MINTRANSPORTE - Concepto 20221341344421 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341344421 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341344421
20221341344421 23-11-2022 Bogotá, D.C.; Señora
ADRIANA LUCIA SANABRIA BOHÓRQUEZ
Inspectora de Tránsito y Transporte Alcaldía Municipal
C. Electrónico: transitoytransporte@sanvicentedechucuri-santander.gov.co
Calle 9 No. 4 – 84, Barrio Chapinero. San Vicente de Chucuri - Santander.
Asunto: Tránsito. Homologación de vehículos y capacidad transportadora colectivo.
Respetada señora Sanabria, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031734622 de septiembre 8 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “¿Es posible que una buseta que preste el servicio público especial pueda pasar a prestar el servicio público colectivo? De ser así ¿Cuáles serían los requisitos? A una empresa el consejo de estado le favorece en la devolución de la capacidad transportadora para prestar el servicio público de transporte colectivo en nuestro municipio, actualmente solo cuenta con cuatro vehículos de una capacidad de 10 que tiene aprobada, y desea ingresar buses para cubrir este servicio, como no tiene buses que salgan para ingresar otro. Cuál sería el procedimiento si no tiene buses para cancelar o desintegrar.”. En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud, se da repuesta en el orden solicitado así: Primer interrogante. “¿Es posible que una buseta que preste el servicio público especial pueda pasar a prestar el servicio público colectivo? De ser así ¿Cuáles serían los requisitos?”. Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, establece en 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341344421
20221341344421 23-11-2022 el artículo 9 que el servicio público de transporte se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes, y en el artículo 23 dispone que éstas sólo podrán hacerlo con
equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte. (NM). Por su parte, la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define la homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. (NM). A la vez, el Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Pública, en el artículo 137 señala, que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Transporte.”, establece en el artículo 2.2.1.6.8.9: “Artículo 2.2.1.6.8.9. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 12. Prohibición de cambio de modalidad. De ninguna manera se permitirá el ingreso de vehículos de otra modalidad al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. No se podrá realizar el cambio de modalidad de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, exceptuando el cambio a la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Mixto, siempre y cuando cuenten con la homologación para esta última modalidad y que el modelo no sea de una antigüedad superior a diez (10) años.”. (NFT). De lo expuesto, frente a su interrogante se debe indicar que los vehículos de servicio público solo pueden estar vinculados y prestar el servicio en la modalidad o modalidades de servicio para la que fueron homologados y registrados, sin embargo, tratándose de vehículos vinculados a empresas en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, el artículo 2.2.1.6.8.9 del Decreto 1019 de 2015, en cita; prohíbe el cambio de modalidad de servicio para estos vehículos, a excepción, que ese cambio de modalidad de servicio, sea a la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto y que los vehículos a los que se les pretende realizar ese trámite, cuenten con homologación para esta modalidad (Mixto). Segundo interrogante.
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341344421
20221341344421 23-11-2022 “A una empresa el consejo de estado le favorece en la devolución de la capacidad transportadora para prestar el servicio público de transporte colectivo en nuestro municipio, actualmente solo cuenta con cuatro vehículos de una capacidad de 10 que tiene aprobada, y desea ingresar buses para cubrir este servicio, como no tiene buses que salgan para ingresar otro. Cuál sería el procedimiento si no tiene buses para cancelar o desintegrar.”. El Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece en los artículos 2.2.1.1.9.1, 2.2.1.1.10.1 y 2.2.1.1.10.9: “Artículo 2.2.1.1.9.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados. (…)”. “Artículo 2.2.1.1.10.1. Equipos. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de Transporte Público Colectivo, Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción
Metropolitano, Distrital y/o Municipal sólo podrán hacerlo con equipos registrados para dicho servicio.”. “Artículo 2.2.1.1.10.9. Cambio de empresa. La empresa a la cual se vinculará el vehículo debe acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.1.11.5 del presente Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente. La autoridad competente verificará la existencia de disponibilidad de la capacidad transportadora de la empresa a la cual se pretende vincular el vehículo y expedirá la respectiva tarjeta de operación.”. La Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, frente al traslado de matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros y mixto, en el artículo 5.3.4.3, establece: “Artículo 5.3.4.3. Traslado de matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, mixto, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros. No podrá autorizarse ni realizarse el traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal. Parágrafo. Excepcionalmente se podrá realizar traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y
municipal cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el traslado se efectúe para efectos de realizar la reposición de un vehículo de la misma modalidad, en el municipio hacia donde se solicita el traslado de la matrícula; b) Que el vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física total y cancelada la respectiva matrícula, c) Que el vehículo que ingrese en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modelo cinco (5) años menor que este último y, d) Que la autoridad de tránsito del municipio receptor, autorice la radicación de la matrícula del vehículo trasladado. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341344421
20221341344421 23-11-2022 El sistema RUNT, realizará los desarrollos necesarios para las validaciones en línea y tiempo real del cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo. Por tanto, a partir del 30 de agosto de 2013 y mientras se implementan las validaciones referidas, los organismos de tránsito deberán verificar documentalmente el cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo.”. Conforme a lo expuesto, frente a su segundo interrogante se debe señalar que la
capacidad transportadora en la modalidad de Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros debe ser copada con vehículos nuevos o con vehículos que ya se encuentren prestando el servicio en el mismo distrito o municipio realizando el trámite de cambio de empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.10.9 del Decreto 1079 de 2015. Por excepción, la capacidad transportadora se puede copar con vehículos homologados y registrados para prestar en la misma modalidad de servicio en otro distrito o municipio, realizando el trámite de traslado de cuenta, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 5.3.4.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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