MINTRANSPORTE - Concepto 20221341348521 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341348521 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341348521
20221341348521 23-11-2022 Bogotá, D.C.;
Señora:
CINDY LORENA CASTILLO OSORIO
cindy.castillo@cens.com.co Ciudad
Asunto: Tránsito - Plan Estratégico Seguridad Vial – PESV.
Respetada señora Cindy, cordial saludo. En atención al radicado N. 20223032106042 de noviembre 16 del 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “1. ¿Las empresas podrán elegir el cumplimiento de la resolución 20223040040595 o ISO 39001, y con la implementación de una de las dos, se dará cumplimiento? 2. ¿Se proyecta en futuro cercano exigencia para las empresas el cumplimiento de la ISO 39001?”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. De conformidad con la solicitud elevada a este Ministerio, respecto al diseño e
implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial y la norma ISO 39001, se procede a dar respuesta en los siguientes términos: El artículo 7.2.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, que compiló la Resolución 20223040040595 de 2022: “Por la cual se adopta la metodología para 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341348521
20221341348521 23-11-2022 el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones.”, establece el ámbito de aplicación de la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, así: “Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106
de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020.”. A su vez, el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011: “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.” modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019: “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.”, preceptúa: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SGSST).
En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función.”.
De este modo, la normas citadas establecen el marco de aplicación y la obligatoriedad para todas las entidades, organizaciones o empresas del sector privado o público, el deber de diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), siempre y cuando cumplan algunos de los siguientes requisitos: a) que la entidad, organización o empresa 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341348521 23-11-2022 cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o b) que la entidad, organización o empresa contrate o administre personal de conductores. Los líderes de diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, deben
planificar y controlar los procesos necesarios para cumplir los requisitos y para implementar las acciones determinadas en cada uno de los numerales de la metodología de diseño e implementación del PESV, dicho plan estratégico debe contener como mínimo: el diagnóstico y caracterización de los riesgos asociados a la seguridad vial de la organización, empresa o entidad, programas de capacitación y educación vial, compromisos de los directivos orientados al cumplimientos de las acciones a implementar y actividades de inspección y mantenimiento de los vehículos al servicio de la organización, incluyendo los de propiedad del personal que presten su servicios como colabores de la organización. Entre tanto, la supervisión y verificación de la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, le corresponde a la Superintendencia de Transportes, a los organismos de tránsito o el Ministerio de Trabajo, según el marco de sus competencias a la luz del artículo de la Ley 2050 del 2020: “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito.” “Artículo 1°. Verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponderá a la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo, quienes podrán, cada una en el marco de sus competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV). Las condiciones para efectuar la verificación serán establecidas en la Metodología que expida el Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 o la norma que la modifique,
sustituya o derogue.”. En lo que respecta a la norma ISO 39001: es una norma internacional de gestión de la seguridad vial, que ayuda a las organizaciones a reducir, eliminar la incidencia de riesgo de muerte y heridas graves derivadas de los accidentes de tráfico, cuyo objeto y campo de aplicación determina los requisitos para un sistema de gestión de la seguridad vial aplicables para todo tipo de organización sin importar su tamaño o misionalidad, en dicha norma se relacional los requisitos entre otros, para el desarrollo y aplicación de una política de seguridad vial adecuada, el desarrollo de los objetivos de seguridad vial y los planes de acción que tengan en cuenta los requisitos legales y de otro tipo que la organización suscribe, así como información sobre los elementos y criterios relacionados con la seguridad vial que la organización identifica como aquellos que puede controlar y modular1. Aunado a lo anterior, el parágrafo 2 del artículo 2.3.2.3.2. del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, indica: “Parágrafo 2°. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado podrán optar por certificarse en la norma ISO 39001: Sistema de Gestión de la Seguridad Vial vigente 1 ISO 39001:2012. Sistemas de gestión de la seguridad vial. Requisitos y recomendaciones de buenas prácticas. Versión en español. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341348521 23-11-2022 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para acreditar el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, para este efecto deberán contar con la respectiva certificación vigente..” Acorde con las normas citadas, la metodología de diseño e implementación de los planes estratégicos de seguridad contenido en la Resolución 20223040040595 de 2022 compilada en la Única Compilatoria en materia de Tránsito, es obligatoria para para todas las entidades, organizaciones o empresas del sector privado o público, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que la entidad, organización o empresa contrate o administre personal de conductores. De otra parte, las empresas, organizaciones o entidades, podrán optar por implementar la norma ISO 39001, sin embargo, para acreditar la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial ante la autoridad competente, es necesario demostrar la certificación vigente otorgada por un organismo evaluador acreditado. Frente al interrogante N. 2 contenido en su consulta, a la fecha la OAJ no tiene conocimiento si en un futuro cercano se tiene prevista la exigencia de implementación de la Norma ISO 39001, sin embargo, las leyes, resoluciones, decretos concernientes al sector tránsito, transporte e infraestructura puede ser consultadas en el siguiente link:
https://mintransporte.gov.co/publicaciones/4094/transparencia_y_acceso_a_informacion_p ublica/ Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL
CONCEPTO.
Atentamente. JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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