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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341350341 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341350341 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341350341

20221341350341 23-11-2022 Bogotá D.C.; Señor

JUAN CARLOS COLMENARES GOMEZ

C. Electrónico: bufete@litisclabogados.com

Carrera 13 No. 14-26. Santa Rosa de Cabal – Risaralda.

ASUNTO: Transporte. Tarjeta de operación transporte mixto.

Respetado señor Colmenares, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031883892 de octubre 5 de 2022, mediante la cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. Se proceda a emitir y/o se ordene a la entidad respectiva, llámese Secretaria de Tránsito Municipal se Santa Rosa de Cabal o bien de conformidad con la normatividad vigente la migración al RUNT, la TARJETA DE OPERACIÓN PARA TRANSPORTE MIXTO VEREDAL MUNICIPAL, en el municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), de los vehículos que a continuación se relacionan, toda vez que la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL (RISARALDA, está exigiendo un requisito que no se encuentra en la ley (DECRETO 175 DE 2001) y que además es un trámite innecesario máxime cuanto los vehículos cuentan con la totalidad de los requisitos estipulados por la ley (…)

2. Se emita concepto alguno respecto del supuesto “vacío normativo frente a la expedición de tarjeta de operación, cuando el vehículo se encuentra matriculado en otro Organismo de Transito”, toda vez que LA SECRETARIA JURÍDICA DE LA ALCALDÍA DE SANTA ROSA DE

CABAL, hasta el momento no ha emitido concepto alguno.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341350341

20221341350341 23-11-2022 Respecto de su primer interrogante, en el que solicita “Se proceda a emitir y/o se ordene a la entidad respectiva, llámese Secretaria de Tránsito Municipal se Santa Rosa de Cabal o bien de conformidad con

la normatividad vigente la migración al RUNT, la TARJETA DE OPERACIÓN PARA TRANSPORTE MIXTO VEREDAL MUNICIPAL, en el municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), de los vehículos que a continuación se relacionan, toda vez que la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL (RISARALDA, está exigiendo un requisito que no se encuentra en la ley (DECRETO 175 DE 2001) y que además es un trámite innecesario máxime cuanto los vehículos cuentan con la totalidad de los requisitos estipulados por la ley”, es preciso señalar que conforme lo estipula el artículo 1 del Decreto 087 de 2011: “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura. Así mismo, se debe indicar que el Ministerio de Transporte no es superior jerárquico de las autoridades de transporte del orden territorial, en consecuencia, no tiene competencia para pronunciarse, controvertir o cuestionar la legalidad de las actuaciones y/o decisiones administrativas de dichas autoridades. Respecto de su segundo interrogante en el que solicita “Se emita concepto alguno respecto del supuesto “vacío normativo frente a la expedición de tarjeta de operación, cuando el vehículo se encuentra matriculado en otro Organismo de Transito”, toda vez que LA SECRETARIA JURÍDICA DE LA ALCALDÍA DE SANTA ROSA DE CABAL, hasta el momento no ha emitido concepto alguno.”., se debe indicar que el Decreto

1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, en el artículo 2.2.1.5.3 define el Servicio público de transporte terrestre automotor mixto como aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada. El artículo 2.2.1.5.9.1 ibídem, define la tarjeta de operación como el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte mixto bajo la responsabilidad de una empresa, de acuerdo con los servicios a esta autorizada y/o registrados. Por su parte, en su artículo 2.2.1.5.9.2 ídem, señala que la autoridad competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas, y en el artículo 2.2.1.5.9.3, dispone que la tarjeta de operación se expedirá por el término de dos (2) años y podrá modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para el otorgamiento de la habilitación. A su turno, el artículo 2.2.1.5.9.5 del Decreto 1079 de 2015, señala los requisitos para su obtención o renovación, preceptuando que para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad competente los siguientes documentos:

“1. Solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la relación de los vehículos, discriminados por clase y por nivel de servicio, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos. En caso de renovación, duplicado o cambio de empresa, se indicará el número de las 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341350341

20221341350341 23-11-2022 tarjetas de operación anteriores.

2. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos que no son de propiedad de la empresa.

3. Fotocopia de las licencias de tránsito de los vehículos.

4. Fotocopia de las Pólizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada vehículo.

5. Constancia de las revisiones técnico-mecánicas vigentes, a excepción de los vehículos último modelo.

6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está amparado por las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual

de la empresa solicitante.

7. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad competente por pago de los derechos correspondientes, debidamente registrada por la entidad recaudadora.

Parágrafo. En caso de duplicado por pérdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada.” Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.1.5.9.6 del pluricitado decreto establece que es obligación de las empresas de transporte gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de su parque automotor y de entregarlas oportunamente a sus propietarios, debiendo solicitar su renovación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento, que en ningún caso la empresa podrá cobrar suma alguna a los propietarios de los vehículos por concepto de la gestión de la tarjeta de operación, y que dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de las nuevas tarjetas de operación, la empresa deberá devolver al Ministerio de Transporte los originales de las tarjetas vencidas o del cambio de empresa. Conforme lo anterior, y con el fin de dar respuesta a este interrogante, se debe indicar que la tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados y/o registrados; y para su obtención o renovación, la empresa deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente los documentos establecidos en el artículo 2.2.1.5.9.5. del Decreto 1079 de 2015.

No obstante, es pertinente señalar que no existe disposición legal ni reglamentaria, que establezca que los vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto, vinculados a empresas con zona de operación metropolitana, distrital o municipal, estén matriculados o registrados en el organismo de tránsito del distrito o municipio donde la empresa tiene autorizada la prestación del servicio. Finalmente, esta OAJ se permite resaltar, de conformidad con el artículo 84 de la Constitución Política de Colombia de 1991, “Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.”. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341350341

20221341350341 23-11-2022 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido

Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Cordialmente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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