MINTRANSPORTE - Concepto 20221341350471 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341350471 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341350471
20221341350471 23-11-2022 Bogotá, D.C.; Señor
GUILLERMO RUIZ MELO
C. Electrónico: guillermoruizmelo@gmail.com
Calle 5 No. 55-95, Torre 3, Apartamento 701. Mosquera – Cundinamarca.
Asunto: Tránsito. Transporte internacional de mercancías.
Respetado señor Ruiz, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031916552 de octubre 11 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “2.1. ¿Si los pesos y dimensiones establecidos en la RESOLUCIÓN 4100 DE 2004 expedida por el Ministerio de Transporte se aplican para los vehículos de carga que realicen el transporte de mercancías internacional a países del CAN o en su preferencia se aplican los dispuestos en la Decisión 491 de 2001 por la cual se Aprobar el “Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera”, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Decisión No. 837 de 2019, la cual fue reglamentada mediante la Resolución 2101 de 2019 por la Secretaría General de la Comunidad Andina 2.2. ¿Si los pesos máximos establecidos en la resolución 6427 del 17 de diciembre de 2009 modificada por la 20213040032795 del 29 de julio de 2021 expedidas por el Ministerio de
Transporte son aplicables para el transporte de carga internacional hacia países del CAN, o se aplican los pesos máximos permitidos mediante la Decisión 491 de 2001 de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Decisión No. 837 de 2019, la cual fue reglamentada mediante la Resolución 2101 de 2019 por la Secretaria General de la Comunidad Andina?. ¿En caso de que se aplique la normativa internacional al paso por básculas vehiculares de las vías nacionales como explicarle al operador de la misma el porqué del exceso de carga, como se haría?”. En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341350471 23-11-2022 analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud, en principio es pertinente señalar que la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define la homologación en el artículo 2, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga destinados a prestar el servicio en las vías del territorio nacional, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. A la vez, el Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Pública, en el artículo 137 señala, que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad,
comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, en consecuencia, los vehículos solo pueden ser sometidos al trámite de matrícula inicial conforme a sus condiciones de homologación. Así mismo, la Ley 769 de 2002, en el artículo 29 establece: “Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.”. En ese orden de ideas, los vehículos que transiten en el territorio colombiano, indistintamente la clase de los mismos, por las vías públicas o privadas abiertas al público, solo pueden prestar el servicio o darles el uso en las condiciones que fueron homologados, comercializados y registrados. De otra parte, conforme a lo establecido en el Decreto 087 de 2011: “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, igualmente, dentro de sus funciones se encuentra la de
formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte, tránsito y la infraestructura de los modos de su competencia y formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En cumplimiento de esas funciones reglamentarias el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 4100 de 2004: “Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional.”, (Modificada por la 2888 de 2005 y 1782 de 2009, y derogada 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341350471 23-11-2022 parcialmente por la Resolución 6427 de 2009), estableciendo en el artículo 7º, las dimensiones de ancho, altura y longitud máxima que deben cumplir los vehículos de transporte de carga que circulen por el territorio nacional. En cuanto a la prestación del servicio internacional de mercancías por carretera de los países miembros de la Comunidad Andina la Decisión 837 de 2019, establece en su artículo 8º que:
“El transporte internacional que efectúen transportistas de terceros países por el territorio de uno o más Países Miembros, se regirá por las normas nacionales de cada uno de los Países Miembros por los cuales se transite o por lo establecido en los convenios internacionales vigentes.”. Adicionalmente, el artículo 28 indica que la circulación de los vehículos habilitados y de las unidades de carga, estará regulada por las disposiciones sobre tránsito de vehículos automotores, vigentes en los Países Miembros por cuyo territorio circulen. En este punto, se debe resaltar que Colombia es miembro de la Comunidad Andina de Naciones con la suscripción del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969. Tratado Constitutivo en el que se fija los objetivos de la integración andina, define su sistema institucional y establece sus mecanismos y políticas, y se puso en marcha el proceso andino de integración, conocido en ese entonces como Pacto Andino, hoy Comunidad Andina. De otra parte, el artículo 60 de la Decisión 837 de 2019, en cita, dispone: “Para habilitar los camiones o tracto-camiones y para registrar los remolques o semi-remolques, se deberá cumplir con las normas contenidas en el Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera aprobado mediante la Decisión 491 de 2001 y sus anexos correspondientes o la norma que la modifique o sustituya.”, y el artículo 182 establece que “En los casos no previstos en la presente Decisión y sus normas complementarias, son de aplicación las leyes y reglamentos nacionales de los correspondientes Países Miembros”.
El Artículo 1 de la Decisión 491 de 2001, aprobó el “Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones, de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera”, incluyendo el Apéndice 2 del Anexo que hace parte integral de la Decisión referenciada, el cual contiene las dimensiones para los vehículos de carga destinados al transporte internacional de mercancías por carretera. En el numeral 4.1 del Apéndice 2, establece que las dimensiones máximas del vehículo de carga corresponden a un ancho de 2,60 metros y altura de 4,1 metros. Es pertinente resaltar el pronunciamiento de la Corte Constitucionalidad mediante Sentencia C-234 de 2019, frente al supranacionalidad del Derecho Comunitario, así: “44. El sistema normativo de la Comunidad Andina se ha desarrollado por virtud y en el marco de tales procesos de integración, bajo un escenario de supranacionalidad que ha implicado la sesión de competencias a órganos de la misma Comunidad para la regulación de algunas materias, determinadas por sus instrumentos fundacionales y los que los han modificado. En este sentido, el sistema está conformado por un derecho originario o primario y otro secundario. El primero, compuesto por los tratados, pactos y sus modificaciones; el segundo, por las disposiciones proferidas por los órganos comunitarios con competencia reguladora, como la Comisión de la Comunidad Andina, que no requieren para su vigencia y aplicabilidad en los órdenes internos de los países miembros, por lo general, acto formal alguno.
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341350471 23-11-2022 Desde este último punto de vista, dado el efecto vinculante de las decisiones proferidas con fuerza normativa por órganos como la Comisión de la Comunidad Andina, sus previsiones son de aplicación directa y prevalente, características estas que se precisarán en el siguiente acápite. (…) Para su resolución, esta Corporación destacó lo siguiente: (i) el derecho comunitario goza de preeminencia o preferencia sobre el derecho interno y su aplicación es directa, “porque a las regulaciones que se expidan con arreglo al sistema comunitario, no es posible oponerle determinaciones nacionales paralelas que regulen materias iguales o que obstaculicen su aplicación, ni su eficacia puede condicionarse a la voluntad del país o de las personas eventualmente afectadas por una decisión.” (ii) La competencia del Legislador colombiano sobre materias objeto de regulación por la Comunidad, siguiendo el criterio planteado por el Tribunal de Justicia Andino en la interpretación prejudicial solicitada, atiende al principio de “complemento indispensable”, esto es, se sujeta a aspectos que se requieran para la correcta aplicación de las normas comunitarias.”.
Conforme a lo expuesto se da respuesta a sus interrogantes en el orden solicitado, así: Respecto de su primer interrogante, en el que solicita se le informe si “… los pesos y dimensiones establecidos en la RESOLUCIÓN 4100 DE 2004 expedida por el Ministerio de Transporte se aplican para los vehículos de carga que realicen el transporte de mercancías internacional a países del CAN o en su preferencia se aplican los dispuestos en la Decisión 491 de 2001…”, se debe indicar conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional, el Derecho Supranacional o derecho comunitario aplica de preferencia al derecho interno, en ese sentido, tratándose del transporte internacional de mercancías en los países miembros de la Comunidad Andina, los vehículos deberán cumplir con las normas contenidas en el reglamento técnico andino sobre límites de pesos y dimensiones de vehículos aprobado mediante la Decisión 491 de 2001. Respecto de su segundo interrogante, ¿Si los pesos máximos establecidos en la resolución 6427 del 17 de diciembre de 2009 modificada por la 20213040032795 del 29 de julio de 2021 expedidas por el Ministerio de Transporte son aplicables para el transporte de carga internacional hacia países del CAN, o se aplican los pesos máximos permitidos mediante la Decisión 491 de 2001 de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Decisión No. 837 de 2019, la cual fue reglamentada mediante la Resolución 2101 de 2019 por la Secretaria General de la Comunidad Andina?, por favor remitirse a la respuesta del primer interrogante. Respecto de su tercer interrogante ¿En caso de que se aplique la normativa internacional al paso por básculas vehiculares de las vías nacionales como explicarle al operador de la misma el
porqué del exceso de carga, como se haría?”, debemos citar lo dispuesto en la Resolución 4100 de 2004, frente a los límites de pesos máximos de vehículos de carga para su operación en la red vial nacional: Artículo 8º. Modificado por la Resolución 1782 de 2009, artículo 1º. Peso bruto vehicular. El peso bruto vehicular para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla:
Nota: Ver Tabla en el Diario Oficial 47.343
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341350471 23-11-2022 (…)” Por su parte, el Decisión 491 de 2001, frente a los límites de peso, en el apéndice 3, establece: 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341350471 23-11-2022 De lo expuesto en la Resolución 4100 de 2004 y el reglamento técnico andino sobre límites de pesos y dimensiones de vehículos, aprobado mediante la Decisión 491 de 2001, se evidencia que los límites de pesos de acuerdo a la designación del vehículo, son menores los límites establecidos para el transporte internacional de mercancías, a modo de ejemplo: Resolución 410 de 2004. Colombia Decisión 491 de 2001. CAN Designación de Peso Bruto Vehicular Designación de Peso Bruto Vehículo Máximo Vehículo Vehicular Máximo 2 Ejes 17.000 kilogramos 2 Ejes 16 Kilogramos 3 Ejes 28.000 Kilogramos 3 Ejes 24 Kilogramos 3S3 52.000 Kilogramos 3S3 48.000 Kilogramos En ese orden, si se trata del transporte internacional de mercancías, en los controles de peso realizados en básculas de las vías nacionales, no tendría por qué arrojar como resultado un peso bruto vehicular superior al establecido en la Resolución 4100 de 2004 de acuerdo a la designación del vehículo o a la homologación del mismo, pues tratándose de transporte internacional, en el control de peso, el resultado arrojado debe ser inferior, acorde con lo dispuesto en la Decisión 491 de 2001. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755
del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL
CONCEPTO.
Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
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