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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341355931 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341355931 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341355931

20221341355931 24-11-2022 Bogotá D.C.; Señor

DIEGO ALEJANDRO LEIVA MORALES

Calle 167 A # 48-92 diego.leiva063340@gmail.com Bogotá Asunto: Tránsito – Identificación de vehículo automotor. Respetado señor Leiva, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031913802 de octubre 11 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. ¿Bajo qué normatividad o disposiciones legales se establecen cuáles son los medios de plena identificación de vehículo automotor en Colombia? 2. ¿Cuáles son las características técnicas con las cuales debe de contar la placa de un automóvil en Colombia y donde se encuentran estipuladas? 3. ¿Que permite garantizar que la placa de un vehículo automotor no ha sido alterada o modificada y cuál es la forma idónea y técnica para identificar la plena autenticidad de la placa del vehículo automotor? 4. ¿A que hace referencia la norma de tránsito en cuanto a la infracción de tránsito B.4 con placas adulteradas y la infracción B.6 con placas falsas? 5. ¿Los Sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (SAST) cuentan con algún método tecnológico o técnico que permita corroborar la autenticidad o la no adulteración de la placa de un vehículo automotor?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado

por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo su consulta, relacionada con los medios de identificación de un vehículo automotor, es preciso citar apartes de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20221341355931 24-11-2022 expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, que establece: “Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita

su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. (…) Placa: Documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo. (…) Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería. Número máximo de pasajeros o toneladas: Destinación y clase de servicio: Nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección. Limitaciones a la propiedad. Número de placa asignada. Fecha de expedición. Organismo de tránsito que la expidió. Número de serie asignada a la licencia. Número de identificación vehicular (VIN). Parágrafo. Las nuevas licencias deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigente sobre la materia. El Ministerio de Transporte determinará las especificaciones y características que deberá tener el Número de Identificación Vehicular VIN.”. A su vez, frente a la Placa Única Nacional, la Ley 769 de 2002 ibídem, establece: “Artículo 43. Diseño y elaboración. Corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer las características y ficha técnica de la placa única nacional para los vehículos automotores, asignar sus series, rangos y códigos, y a las autoridades de tránsito competentes o a quien el

Ministerio de transporte autorice, su elaboración y entrega. Así mismo, el Ministerio de Transporte reglamentará lo referente a la placa que deberán tener los vehículos que ingresen en el país por programas especiales o por importación temporal. Artículo 44. Clasificación. Las placas se clasifican, en razón del servicio del vehículo, así: De servicio oficial, público, particular, diplomático, consular y de misiones especiales. Las placas de servicio diplomático, consular y de misiones especiales serán suministradas por el Ministerio de Transporte o por la entidad que delegue para tal fin, a través del Ministerio de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341355931 24-11-2022 Relaciones Exteriores. Artículo 45. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 200. Ubicación. Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero. Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán una placa conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte. Las motocicletas, motociclos y mototriciclos llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en

las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos. Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; éstas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación. Parágrafo. En caso de hurto o pérdida de la placa, se expedirá el duplicado con el mismo número.”. Aunado a lo anterior, la Resolución 00708 de 1991: "Por la cual se establece la equivalencia entre la Placa Única Nacional y la Placa Única Nacional de Tres (3) Letras y Tres (3) Números para los vehículos automotores ya registrados ante los Organismos de Tránsito del País", establece las características para la elaboración de placas, así como las dimensiones, medidas, espesor, materiales, color característico acorde al tipo de servicio al que se destina el vehículo y demás especificaciones técnicas que debe contener la Placa única Nacional. Teniendo en cuenta la norma en cita, vale señalar que la Placa Única Nacional de un vehículo es el distintivo de identificación externo del mismo, cuya elaboración y diseño está reglamentado en el artículo 43 de la Ley 769 de 2002, mediante el cual indica que será el Ministerio de Transporte quien determine las características, ficha técnica, asignación de serie, rango y código de será quien autorice a las autoridades de tránsito su elaboración y entrega. Por su parte, el artículo 8.5.1. de la Resolución 20223040045295: “Por medio del cual se

expide la Resolución Única Compilatoria en materia Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece como infracción al tránsito las siguientes conductas: "B.03. Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. Realizar cambio en las características que identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo. B.04. Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas. (…) B.06. Conducir un vehículo con placas falsas. En los casos B1, B2, B3, B4, B5 y B6 los vehículos serán inmovilizados. (…)”. Bajo este contexto normativo, esta OAJ atenderá los interrogantes de su consulta de la siguiente manera: Interrogante 1: “¿Bajo qué normatividad o disposiciones legales se establecen cuáles son los medios de plena identificación de vehículo automotor en Colombia?, en atención a su 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341355931 24-11-2022 interrogante es preciso manifestar que el Código Nacional de Transito - Ley 769 de 2002, establece como medio de identificación de los vehículos la licencia de tránsito, documento público que identifica un vehículo automotor, y acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público, este documento contiene entre otros, las características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería, así como el número de placa asignado al vehículo, no obstante, ningún vehículo automotor podrá circular por las vías nacionales sin portar la licencia de tránsito correspondiente. Interrogante 2: “¿Cuáles son las características técnicas con las cuales debe de contar la placa de un automóvil en Colombia y donde se encuentran estipuladas?”. Las características técnicas para la elaboración de la Placa Única Nacional se encuentra establecida en la Resolución 00708 de 1991, y en el documento denominado “Ficha técnica MT 001 – Placa Única Nacional”, documentos que se adjuntan a la respuesta. No obstante, el artículo 43 de la Ley 769 de 2002, indica que será el Ministerio de Transporte quien determine las características, ficha técnica, asignación de serie, rango, código y será

quien autorice a las autoridades de tránsito su elaboración y entrega. Interrogante 3: “¿Que permite garantizar que la placa de un vehículo automotor no ha sido alterada o modificada y cuál es la forma idónea y técnica para identificar la plena autenticidad de la placa del vehículo automotor?”. Es preciso señalar que el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, establece el procedimiento que se debe adelantar ante la comisión de una infracción a las normas de tránsito indicando en primer lugar que la misma se puede detectar de manera presencial y directa por parte del agente de tránsito o a través de ayudas tecnológicas. Siendo así, al detectarse por las autoridades de transito la circulación de automotores sin portar en el extremo delantero y trasero elementos de identificación vehicular, así como portar obstáculos que impidan su plena identificación, imitaciones o distintivos en el lugar de su ubicación, adulteradas, retocadas o alteradas -entre otras irregularidades, el agente de tránsito ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al conductor se le entregara copia de la orden de comparendo, de igual manera se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del mismo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Transporte para lo de su competencia. No obstante las autoridades de control, mediante una inspección sensorial o sea la mera utilización de los órganos de los sentidos o ayudados de equipos apropiados, si es el caso,

podrán realizar un diagnóstico de los elementos de identificación del vehículo, como por ejemplo, realizar la verificación de las características de identificación del vehículo, contenidas en la licencia de tránsito - documento público que identifica un vehículo automotor. Interrogante 4: “¿A que hace referencia la norma de tránsito en cuanto a la infracción de tránsito B.4 con placas adulteradas y la infracción B.6 con placas falsas?”. En atención a la normativa expuesta, es preciso señalar que la norma establece como infracción a las normas 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341355931 24-11-2022 de tránsito conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas, alteradas o falsas, así por ejemplo, cuando los conductores utilizan cintas, marcadores u otros elementos para modificar los dígitos de la placa y poder circular en días con restricción, o cuando la placa es retocada por parte del propietario o conductor, por el deterioro sufrido por un accidente de tránsito o cuando esta se borra por el uso normal, no es permitido retocarla al libre

albedrío, se estaría transgrediendo la infracción codificada como “B.04. Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas.”. Ahora bien, la infracción “B.06. Conducir un vehículo con placas falsas., hace referencia a la utilización de un documento público que identifica externa y privativamente un vehículo, que no corresponde con el asignado por parte del organismo de tránsito y el registrado en la licencia de tránsito, no obstante, al alterar o cambiar la placa de un vehículo por una falsa, además de las sanciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito, se estaría incurriendo en el delito de falsedad en documento público, establecido en el artículo 287 del Código Penal que establece una pena de 5 años de prisión. Interrogante 5: “¿Los Sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (SAST) cuentan con algún método tecnológico o técnico que permita corroborar la autenticidad o la no adulteración de la placa de un vehículo automotor?”, es preciso manifestar que la Ley 1843 de 2017: “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones” determinan que los sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura, permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, estos deberán contar con condiciones de operación, calibración y fijación que permitan la detección de las infracciones al tránsito,

razón por la cual, cuando se evidencia por parte de los SAST, que un vehículo transita sin el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley, será sancionado conforme lo señalado anteriormente. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL

CONCEPTO.

Atentamente,

JOHN JAIRO MORALES ALZATE

Jefe Oficina Asesora Jurídica 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341355931 24-11-2022

Proyectó: Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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