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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341360861 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341360861 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341360861

20221341360861 25-11-2022 Bogotá, D.C.;

Señor:

DIEGO ARMANDO MONROY VILLAMIL

Secretaria de Movilidad juridicamovilidad@fusagasugacundinamarca.gov.co Calle 3 Bis No. 27-00 Pueblito Fusagasugueño Fusagasugá - Cundinamarca Asunto: Tránsito – Naturaleza orden de comparendo. Respetado señor Monroy, cordial saludo. En atención al radicado N. 20223032127252 de noviembre 18 del 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “1. ¿Cuál es la naturaleza del comparendo emitido por las autoridades de tránsito, (agentes de tránsito) ante las presuntas infracciones cometidas en la vía por los conductores? 2. ¿Es el comparendo un acto administrativo de trámite, en el entendido de que es una orden formal de notificación como lo define el CNT?”.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, vale precisar respeto a la naturaleza de la orden de comparendo, lo establecido en el artículo 2 de la Ley 769 del 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, así: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341360861

20221341360861 25-11-2022

Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.” Así mismo, la naturaleza de la orden de comparendo dentro del proceso contravencional por infracciones de tránsito, ha sido abordado por la Jurisprudencia en un sinnúmero de oportunidades, en este sentido, la Corte Constitucional mediante Sentencia de Tutela 061/021, refirió: “(…) debe entenderse en el proceso contravencional… estas actuaciones la “diligencia de

citación” se efectúa mediante la entrega del comparendo como “orden formal de citación ante la autoridad competente que hace un agente de transporte y tránsito al presunto contraventor”. De tal manera, que presente o no presente el inculpado, el proceso seguirá su curso hacía la celebración de la audiencia pública, y si es del caso, a la imposición de la sanción que corresponda a la infracción realizada.”. (SFT) Bajo esta línea, la orden de comparendo corresponde a una orden formal de citación que hace un agente de tránsito, para que el presunto infractor acuda ante la autoridad de tránsito competente. Ahora bien, respecto de si el comparendo se constituye como un medio de prueba, la Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-616 del 3 de agosto de 20062, se pronunció en el siguiente sentido: “Por último conviene aclarar, en concordancia con lo expuesto por el Consejo de Estado, que: “...el comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente, que se decretan y se practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos.”. Así las cosas, la orden de comparendo no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, siendo la audiencia pública donde se realizan los descargos y se decretan las pruebas si hubiere lugar, para determinar la ocurrencia y veracidad de los hechos que dieron origen a la imposición del comparendo.

A su vez, el Ministerio de Transporte mediante Concepto MT: No. 20171340473081 del 09 de noviembre de 2017, sostuvo: “Así las cosas, infiere este despacho que las ordenes de comparendo ostentan la calidad de documentos públicos, entiendo que son emitidos por un Agente de Tránsito como funcionario público, cumpliendo con los requisitos legales señalados en la norma que regulan la materia.” Es así, que la orden de comparendo ostenta la calidad de documento público, suscrito por autoridad investida de competencias, esto es un Agente de Tránsito, en cuya responsabilidad recae la expedición del mismo. Lo anterior, en virtud de la definición de Agente de Tránsito y Transporte, incorporada por la Ley 1310 de 2009: “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 del 2022: “Por medio de la cual se dictan normas 1 Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 061 del 4 de febrero de 2002. 2 Corte Constitucional, sentencia de Tutela 616 del 3 de agosto de 2006 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341360861

20221341360861 25-11-2022 tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, así: “Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa.” (SFT) A su turno, en relación con el 1º interrogante planteado en su escrito de consulta: “¿Cuál es la naturaleza del comparendo emitido por las autoridades de tránsito, (agentes de tránsito) ante las presuntas infracciones cometidas en la vía por los conductores?”. - La orden de comparendo es un documento público mediante el cual se cita al presunto contraventor (orden formal de citación), para que se presente ante la autoridad de tránsito, por la presunta comisión de una infracción a las normas de tránsito y de este modo acepte o niegue los hechos que dieron lugar a su requerimiento, según apartes de la definición establecida en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, por lo tanto, no se constituye en medio de prueba idóneo, la presunto vulneración a las normas de tránsito será determinada por autoridad competente dentro de la audiencia pública contravencional. En ese orden de ideas, respecto al 2º interrogante de su escrito de consulta “¿Es el

comparendo un acto administrativo de trámite, en el entendido de que es una orden formal de notificación como lo define el CNT?”. - Respecto a este interrogante favor remitirse a la respuesta otorgada en el interrogante No. 1. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL

CONCEPTO.

Atentamente. JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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