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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341363481 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341363481 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341363481

20221341363481 27-11-2022 Bogotá, D.C.; Señora IVONNE DE LEÓN MEDINA Jefe de Oficina de Registros de Tránsito Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial

C. Electrónico: atencionalciudadano@barranquilla.gov.co

Calle 34 No. 43-31. Barranquilla – Atlántico.

Asunto: Tránsito. Registro automotores antiguos y clásicos.

Respetada señora Ivonne, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223032003172 de octubre 26 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Recientemente hemos atendido una solicitud de matrícula inicial de una motocicleta modelo 1982, la cual fue importada en septiembre de 2021 según declaración de importación 872021000210316-9 y certificada como antigua por parte del Automóvil Club de Colombia en el año 2022, solicitud que fue rechazada por haber excedido el plazo establecido en el artículo 5 de la Resolución 3257 de 2018. Sin embargo, nos surge una duda acerca de los vehículos antiguos o clásicos importados que requieren someterse a un proceso de restauración o alistamiento, para poder cumplir con las condiciones necesarias para su certificación, proceso durante el cual puede transcurrir un tiempo superior al señalado por la citada norma y en consecuencia, procedemos a consultar a ese despacho lo siguiente: ¿es posible adelantar el registro inicial de estos vehículos, si aportan prueba del proceso de restauración y alistamiento? En caso de que no sea posible hacer la matrícula de los vehículos antiguos o clásicos

importados habiendo vencido el plazo de la Resolución 3257 de 2018, ¿qué deben hacer los ciudadanos con esos vehículos? ¿tendrían que exportarlos y volver a importarlos?”. En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud es preciso citar lo dispuesto en los artículos 5.5.4 y 5.5.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341363481

20221341363481 27-11-2022 Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, en los que se establece: “Artículo 5.5.4. Registro o matrícula inicial de vehículos antiguos y clásicos que ingresan al país. Los vehículos automotores cuya importación se autoriza como Antiguos o Clásicos, para efectos de su registro o matrícula inicial en esta categoría, deberán presentar certificación de un organismo internacional acreditado del país de origen del vehículo. Dicha certificación debe ser validada por las entidades especializadas, inscritas ante el Ministerio de Transporte. Para aquellos vehículos que ya hubieren surtido el proceso de importación, el registro o matrícula deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días calendario, siguientes al 3 de agosto de 2018. Parágrafo. Los vehículos Antiguos o Clásicos que ingresan al país, deberán registrarse o matricularse y adelantar el trámite de asignación de placa ante cualquier organismo de tránsito conforme a los criterios establecidos en el numeral 2 del artículo 5.5.1.2. de la presente resolución, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a su importación. Artículo 5.5.1.2. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar ante el organismo de tránsito, el cambio de placa de un vehículo por clasificación o porque aún porta placas de vigencias anteriores se deberá observar el

siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación del formato de solicitud de trámite. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado.

2. Si el cambio de placa es por clasificación. El organismo de tránsito requiere al usuario la certificación expedida por la entidad especializada en la preservación de vehículos antiguos y clásicos inscrita ante el Ministerio de Transporte que clasifica al vehículo como antiguo o clásico, la cual deberá ser reportada al sistema y donde se deberán adherir las improntas del vehículo.

Las entidades nacionales o extranjeras especializadas en la preservación de vehículos antiguos y clásicos que se encuentran registradas en la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, deberán estar registradas en el Sistema RUNT e ingresar al sistema los juzgamientos realizados que acreditan un vehículo como clásico o antiguo.

3. Si el cambio de placa se realiza por modificación del formato de placa de dos (2) letras y cuatro (4) números al formato de tres (3) letras y tres (3) números, el organismo de tránsito requiere al usuario, como soporte documental del trámite, la solicitud de cambio de placa, donde deberán ser adheridas las improntas.

4. Si el cambio de placa se realiza por modificación del formato de placa de la vigencia anterior al Acuerdo 155 de 1972 (1 letra y 4 dígitos, 2 letras y cuatro 4 dígitos, 1 letra y 5 dígitos, 2 letras y 5 dígitos, o solo números), el organismo de tránsito requiere al usuario,

como soporte documental del trámite, la solicitud de cambio de placa y tarjeta de matrícula o manifestación de la pérdida a cambio de la licencia de tránsito, donde deberán ser adheridas las improntas.

5. El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en la certificación o en la solicitud de cambio, según el caso, los datos de la licencia de tránsito y los datos de la entidad que expide la certificación cuando el cambio es por clasificación.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341363481

20221341363481 27-11-2022

6. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

7. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

8. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de placas. Verificados y validados los

requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir y entregar la nueva licencia de tránsito, actualiza el Registro Nacional Automotor con la nueva clasificación del vehículo y hace entrega de las nuevas placas contra entrega de las anteriores.” (SFT).

Primer interrogante: ¿es posible adelantar el registro inicial de estos vehículos, si aportan prueba del proceso de restauración y alistamiento?

Los requisitos para el registro o matrícula inicial de vehículos antiguos o clásicos que ingresan importados al país, cuya importación se autorice con esa condición, son taxativos, entre estos, que se realice el trámite dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a su importación y que se presente certificación de un organismo internacional acreditado del país de origen del vehículo, la cual debe ser validada por entidades especializadas inscritas ante el Ministerio de Transporte. En ese orden, si no se cumplen dichos requisitos, no es procedente adelantar y autorizar dicho trámite.

Segundo interrogante: ¿qué deben hacer los ciudadanos con esos vehículos? ¿tendrían que exportarlos y volver a importarlos?”.

Respecto de los vehículos importados como antiguos y clásicos, que no sea posible realizar el trámite de matrícula, no existe disposición legal ni reglamentaria que imponga la obligación a los propietarios para realizar la reexportación de los mismos, pues éstos, serán los que determinen que hacer con esos automotores ante la imposibilidad de realizar el referido trámite, que les permitiría transitar en las vías del territorio nacional dentro de los términos de ley.

Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.

ES EL CONCEPTO.

Atentamente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341363481

20221341363481 27-11-2022 JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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