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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341375921 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341375921 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341375921

20221341375921 29-11-2022 Bogotá D.C.; Señor

JUAN DANIEL JIMÉNEZ AGUDELO

Calle 104 # 42B – 26 Int. 302 tramitesdetransitos@gmail.com tramitesdetransitos@gmail.com Antioquia – Medellín Asunto: Tránsito – Normatividad ayudas tecnológicas. RespetadO señor Jiménez, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031937222 de octubre 13 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: PETICIÓN “1. Me indique, por favor, cual (sic) es la normatividad aplicada a las foto detecciones antes de entrada en vigencia la Ley 1843 de 2017 y la Resolución 718 de 2018.

2. Me indique, por favor, que normatividad con su(s) respectivo(s) artículo(s), autoriza a las cá- maras de foto detecciones a operar y registrar infracciones de tránsito, antes del 18 de diciembre de 2018.

3. Me envíe, por favor, copia del Concepto Unificado “Detección Electrónica de Infracciones de Tránsito” expedido bajo Radicado MT No. 20191340417721 del 30 de agosto de 2019 del Ministerio de Transporte”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que la OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo su consulta, referente a la normatividad aplicable para la detección de infracciones al tránsito, mediante sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1843 de 2017, es preciso señalar que la Ley 1383 de 2010: “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341375921

20221341375921 29-11-2022 de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, adicionó al artículo 135 – Procedimiento - de la Ley 769 de 2002, la siguiente disposición: “Artículo 22. El artículo 135 de la Ley 769 de 2002, quedará así:

Artículo 135. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. Si el contraventor no comparece sin justa causa comprobada en este tiempo, la multa será aumentada hasta por el doble de su valor. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la

Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (SFT) (…)” En virtud de lo anterior, se colige que con la inclusión del inciso 5 al artículo 135 de la Ley 769 de 2002, se prevé que las autoridades de tránsito podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones e identificar el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. Así mismo, establece el procedimiento a seguir para la notificación del correspondiente comparendo. Es así, como el legislador otorga la potestad a las autoridades de tránsito, para la contratación de ayudas técnicas y tecnológicas que coadyuven en la labor de detectar a los posibles infractores y contraventores de las normas de tránsito y, la circulación de vehículos en el territorio nacional. Interrogante 1: “Me indique, por favor, cual (sic) es la normatividad aplicada a las foto detecciones antes de entrada en vigencia la Ley 1843 de 2017 y la Resolución 718 de 2018.”, en respuesta a su interrogante es preciso señalar que la norma aplicable antes de la entrada en vigencia de Ley 1843 de 2017 y la Resolución 718 de 2018, es la Ley 769 de 2002, norma superior en materia de tránsito y su modificatoria, es decir la Ley 1383 de 2010. Interrogante 2: “Me indique, por favor, que normatividad con su(s) respectivo(s) artículo(s), autoriza a las cámaras de foto detecciones a operar y registrar infracciones de tránsito, antes

del 18 de diciembre de 2018.”, respecto a este interrogante favor remitirse a la respuesta del interrogante 1 que contiene dicha respuesta. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341375921

20221341375921 29-11-2022 Interrogante 3: “Me envíe, por favor, copia del Concepto Unificado “Detección Electrónica de Infracciones de Tránsito” expedido bajo Radicado MT No. 20191340417721 del 30 de agosto de 2019 del Ministerio de Transporte”, se adjunta copia del concepto unificado expedido por la Oficina asesora jurídica del Ministerio de Transporte, con radicado N. 20191340417721 del 30 de agosto de 2019. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL

CONCEPTO.

Atentamente,

JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexo: Concepto unificado No. 20191340417721 del 30 de agosto de 2019.

Proyectó: Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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