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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341376061 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341376061 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341376061

20221341376061 29-11-2022 Bogotá, D.C.; Señora

MELISSA CASTILLO VELASQUEZ

melissa.castillo@ccaries.com Ciudad Asunto: Transporte – Decreto 482 de 2020 Retracto en las aerolíneas. Respetada señora Castillo, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031857512 de septiembre 30 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “Quisiera validar si el artículo 17. del Decreto 482 de marzo de 2020 que regula el derecho de retracto en las aerolíneas se encuentra vigente hasta el 30 de junio de 2023. Así como también, validar el alcance que se le otorga a las aerolíneas de hacer uso de este artículo, ya que dan un tiempo ultra limitado para redimir el reembolso. Copio caso en mención del mensaje recibido a fecha de hoy por utilizar el derecho de retracto: \"La tarjeta estará vigente para usar hasta el 30 de junio de 2023, para compra de servicios que podrán ser utilizados hasta un año después del momento de la redención\" Estaré atenta a sus aclaraciones.” (sic) CONSIDERACIONES: En virtud de los preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de la consulta, vale precisar que el Decreto 482 de marzo 26 de 2020: “Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, en relación con la industria aeronáutica respecto al retracto establece lo siguiente: “Artículo 17. Derecho de retracto, desistimiento y otras circunstancias de reembolso. En los eventos en que las aerolíneas reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, podrán 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341376061

20221341376061 29-11-2022 realizar, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más,

reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea. Nota, artículo 17: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-185 de 2020.”. Aunado a lo anterior, el Decreto 655 de abril 28 de 2022: “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”, en sus artículos 1 y 11 establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. (…) Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1° de mayo de 2022, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 30 de junio de 2022, y deroga los Decretos números 1615 del 30 de noviembre de 2021 y 298 del 28 de febrero de 2022.”. De manera complementaria, la Resolución No. 666 de abril 28 de 2022: “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante la Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222,

738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022” expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en su artículo 1, establece lo siguiente: “Artículo 1. Prorrogar hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022. La emergencia sanitaria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.” NFT Ahora bien, en relación con el interrogante 1º de su escrito de consulta: “Quisiera validar si el artículo 17. del Decreto 482 de marzo de 2020 que regula el derecho de retracto en las aerolíneas se encuentra vigente hasta el 30 de junio de 2023. Así como también, validar el alcance que se le otorga a las aerolíneas de hacer uso de este artículo, ya que dan un tiempo ultra limitado para redimir el reembolso. Copio caso en mención del mensaje recibido a fecha de hoy por utilizar el derecho de retracto: \"La tarjeta estará vigente para usar hasta el 30 de junio de 2023, para compra de servicios que podrán ser utilizados hasta un año después del momento de la redención\" Estaré atenta a sus aclaraciones.”. - Respecto de su consulta, vale precisar que el Decreto 482 de 2020, se encuentra vigente, e igualmente fue declarado exequible por la Corte Constitucional según sentencia C-185 de 2020. Así las cosas, como quiera que con la expedición de Decreto 655 de abril 28 de 2022 y

la Resolución 666 de abril 28 de 2022 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Estado de Emergencia Sanitaria, estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2022, 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341376061

20221341376061 29-11-2022 y en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 482 de 2020, en el sentido que en eventos en que las aerolíneas reciban solicitudes de derecho de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso pueden realizarse, durante el periodo que dure la emergencia y hasta un año más, es decir, hasta el día 30 de junio de 2023 se dará aplicabilidad a lo dispuesto en el referido artículo, normatividad citada en el presente escrito. Cabe mencionar, si la aerolínea no da respuesta a su solicitud, usted podrá presentar la respectiva queja ante la Superintendencia de Transporteatencionciudadano@supertransporte.gov.co. Dicho lo anterior se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley

1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica proyectó: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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