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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341376911 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341376911 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341376911

20221341376911 29-11-2022 Bogotá, D.C.; Señora

JENNIFER FARAH

jennfarah@gmail.com Ciudad ASUNTO: TránsitoTrámite actualización firma RUNT. Respetada señora Farah, cordial saludo. En atención al radicado con N.20223031932862 de octubre 13 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Me compre un carro en Colombia y desde el RUNT me piden que actualice mi firma, ya que no corresponde a la de hace 10 años cuando me inscribí en dicha entidad. Actualmente, me encuentro viviendo en España y me han dicho que puedo actualizar la firma desde un consulado de Colombia aquí. ¿Es esto posible? Si es posible me pueden indicar el procedimiento que debo seguir por favor?, si debe ser presencial y si puedo hacerlo con mi pasaporte, ya que perdí mi cedula, o si el mismo día del procedimiento puedo hacer ambas cosas, debido a que vivo fuera de Madrid y me queda complicado ir varias veces.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón al artículo 10 de la Ley 1005 de 2006: “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002.”, los sujetos obligados a inscribirse y a reportar información al registro único nacional de tránsito, RUNT son los siguientes: “Artículo 10. Sujetos obligados a inscribirse y a reportar información.

A. Es una obligación de inscribir ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, la

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341376911

20221341376911 29-11-2022 información correspondiente a:

1. Todos los automotores legalmente matriculados. Serán responsables de su inscripción los organismos de tránsito.

2. Todos los conductores de vehículos de servicio particular o público, los conductores de motocicletas. Será responsable de su inscripción, el organismo de tránsito que

expidió la licencia. (…)

4. Todos los titulares de una licencia de tránsito. Será responsable de su inscripción el organismo de tránsito que haya expedido la licencia.

(…)

B. Literal modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 207. Están obligados a reportar la información al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en un plazo no

mayor de 24 horas, después de ocurrido el hecho:

1. Los Organismos de Tránsito todas las infracciones de tránsito que ocurran en Colombia, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley 769 de 2002 y las normas que lo modifiquen.

2. Los Organismos de Tránsito y la Policía de Carreteras los accidentes de tránsito que ocurran en Colombia.

3. Las compañías aseguradoras deben reportar todas las pólizas de seguros obligatorios que se expidan en Colombia.

4. Los Organismos de Tránsito para reportar lo indicado en los numerales 2 y 4 del literal A. de este artículo.

Quienes estén obligados a reportar información al RUNT, no pagarán suma alguna.”. De conformidad con el precitado artículo, es preciso indicar que es obligación inscribir la información requerida ante el RUNT, de todos los automotores legalmente matriculados, todos los conductores de vehículos de servicio particular y público, todos los titulares de una licencia de tránsito, entre otros; cabe señalar que, de los anteriormente mencionados, los responsables de su inscripción serán el respectivo organismo de tránsito. A su vez, están obligados a reportar la información al RUNT, en un plazo no mayor a 24

horas, después de ocurrido el hecho, los organismos de tránsito, la policía de carreteras y las aseguradoras. Por otro lado, el artículo 2 del Decreto 1010 de 2000: “Por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones.”, establece lo siguiente: “Artículo 2°. Objeto. Es objeto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, registrar la vida civil e identificar a los colombianos y organizar los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, en orden a apoyar la administración de justicia y el fortalecimiento democrático del país.”. En virtud de lo expuesto, respecto al interrogante 1° de su escrito de consulta: “Me compre un carro en Colombia y desde el RUNT me piden que actualice mi firma, ya que no corresponde a la de hace 10 años cuando me inscribí en dicha entidad. Actualmente, me encuentro viviendo en España y me han dicho que puedo actualizar la firma desde un 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341376911

20221341376911 29-11-2022 consulado de Colombia aquí. ¿Es esto posible? (…)”. - Conforme al artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, se puede deducir que los sujetos obligados a reportar información en el RUNT, son los organismos de tránsito, la policía de carreteras y las aseguradoras, por consiguiente, es preciso indicar que los consulados no fungen como actores en dicho registro, toda vez que, estos no son organismos de tránsito de conformidad con el artículo 6 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, en efecto, los consulados no se encuentran facultados para realizar ningún tipo de trámite ni registro ante el RUNT. En este sentido, para registrar cualquier tipo de información requerida por el RUNT, de acuerdo con la norma que rige en la materia, debe realizarse por intermedio de los organismos de tránsito, la policía de carreteras y las aseguradoras. Ahora bien, frente al 2° interrogante planteado: “(…) si debe ser presencial y si puedo hacerlo con mi pasaporte, ya que perdí mi cedula, o si el mismo día del procedimiento puedo hacer ambas cosas, (…)”. - Cabe indicar que, frente al documento de identificación en virtud del precitado artículo 2 del Decreto 1010 de 2000, es objeto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, registrar la vida civil e identificar a los colombianos, de modo que, esta OAJ le sugiere remitirse a la mencionada entidad para dar solución a la ausencia de la cédula de

ciudadanía colombiana. Aunado a lo anterior, se hace necesario señalar que, para la realización de cualquier trámite ante los organismos de tránsito, estos solo podrán efectuarse con la cédula de ciudadanía en original, lo cual ha sido indicado por el Grupo Atención Técnica en Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte mediante el Radicado MT No.20204070097051 de marzo 16 de 2020, el cual se anexa al presente. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexo: Oficio Radicado MT No.20204070097051 de marzo 16 de 2020

Proyectó: Abg. Viviana Alejandra Gil GarcíaGrupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341376911

20221341376911 29-11-2022

Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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