MINTRANSPORTE - Concepto 20221341393071 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341393071 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341393061
20221341393061 05-12-2022 Bogotá D.C.; Señor
CRISTIAN CADAVID
cristianfcadavidc1976@hotmail.com
ASUNTO: Tránsito. SOAT.
Respetado Señor Cadavid, cordial saludo. En atención a la petición enviada por la Presidencia de la República a este Ministrio a través del radicado N. 20223031816292 de septiembre 23 de 2022, mediante la cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA «(…)Desearía hacerles una pregunta con respecto a las aseveraciones del ministro de transporte, él está en plena facultad para decir que se va a embargar a la gente que no tenga el SOAT al día, se debería tener en cuenta que lamentablemente no todos en este momento tenemos una solvencia económica aceptable, por mi parte yo tengo la suficiente inteligencia y responsabilidad para saber que sin esos documentos no puedo sacar mi vehículo por el momento y pensaría que este acto del ministro estaría violando los derechos de muchos colombianos en mi situación y con esto me siento como en el gobierno anterior donde no les importaba pasar por encima del pueblo con tal de favorecer a los grandes terratenientes de este país, es cierto que no faltan los colombianos deshonestos que dan un mal uso a este documento pero no por eso el ministro tiene que salir a ser el alcahuete de los berrinches de las aseguradoras con esto demuestra que no le importa llevarse por delante y perjudicar a mucha gente humilde que trata de sobrevivir con esta economía actual, ahora el hecho de que no pueda por el momento comprar el SOAT
no es causa para que tenga que salir de mi carro aunque humilde me costó mucho esfuerzo. Yo creo ven usted señor presidente y confío en que se tome una decisión justa y no a la ligera como pretende hacerlo su emisario que con estos actos está amparando a un grupo que ya tiene suficiente dinero y no le conviene que el colombiano despierte y le dé el uso a este documento como corresponde. No quiero volver a sentirme como en el gobierno de Duque en total vulnerabilidad e indefenso ante todas las arbitrariedades que se les ocurría.». CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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20221341393061 05-12-2022 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de
la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio.
Respuesta a su consulta única: Al respecto, es preciso señalar que un embargo es una medida decretada por una autoridad judicial en desarrollo de un proceso ejecutivo, o una autoridad administrativa, por la facultad de jurisdicción coactiva, que tiene dichas autoridades.
Lo anterior quiere decir, que tal medida cautelar tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación pecuniaria, y en el marco de la normatividad de tránsito, tendrá origen en una sanción por contravenciones a las normas de tránsito, como en el caso planteado en su consulta, la infracción D.2. sobre Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado. De otra parte, es importante destacar, que en la justificación del proyecto de decreto sobre la «Reducción del SOAT» “Por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 y se modifican los artículos 2.6.1.4.2.3 y 2.6.1.4.4.6 del Decreto 780 de 2015 en el sentido de adoptar medidas para disminuir la evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, asegurar la sostenibilidad del sistema, y facilitar el acceso a este seguro” se señala que: “el Gobierno Nacional en atención a las distintas problemáticas evidenciadas en la operación de este seguro, impulsó el desarrollo de unas mesas intersectoriales con la participación del
Ministerio de Transporte, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES -, la Agencia Nacional de Seguridad Vial -ANSV-, la Superintendencia de Salud, la Superintendencia de Tránsito y Transporte, la Superintendencia Financiera, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional – DITRA. En desarrollo de estas mesas, diferentes iniciativas tendientes a enfrentar los fenómenos de fraude, evasión, aumento en la siniestralidad y actualización de reglamentación han sido discutidas. Una de ellas asociadas a la disminución de la evasión de este seguro a través de una medida de incentivos impulsada por el Gobierno Nacional que consiste en la reducción del costo del SOAT y propender porque haya un mayor acceso de los colombianos a este mecanismo de protección. • Objetivo medida determinada por el Gobierno nacional: Establecer una reducción del 50% sobre el valor final pagado por los tomadores del SOAT a la fecha de la implementación de la medida. La reducción aplicará a aquellas categorías de vehículos que impactan directamente la actividad productiva de segmentos poblacionales más vulnerables, esto es: ciclomotores, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal, conforme a las categorías en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia •Medida:
Crear un rango diferencial de cobertura en gastos médicos que permita establecer una tarifa reducida para estos segmentos, de tal manera que quienes adquieran o renueven el SOAT a partir de la fecha que establezca el Decreto lo hagan por un monto cercano al 50% del valor del seguro.(…)”. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341393061
20221341393061 05-12-2022 En este sentido, vale resaltar, que el Gobierno Nacional con la participación del Ministerio de Transporte, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES -, la Agencia Nacional de Seguridad Vial -ANSV-, la Superintendencia de Salud, la Superintendencia de Tránsito y Transporte, la Superintendencia Financiera, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional – DITRA, desarrollaron unas mesas intersectoriales de trabajo, tendientes a enfrentar los fenómenos de fraude, evasión, aumento en la siniestralidad y actualización de reglamentación han sido discutidas. Una de ellas asociadas a la disminución de la evasión de este seguro a través de una medida de
incentivos impulsada por el Gobierno Nacional que consiste en la reducción del costo del SOAT y propender porque haya un mayor acceso de los colombianos a este mecanismo de protección. Al respecto, el aludido proyecto normativo podrá ser consultado para comentarios, sugerencias y observaciones en el sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social. Conforme a lo manifestado, y entendiendo que la conducta que desatiende la obligación de conducir con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se encuentra consagrada como sanción pecuniaria y medida de inmovilización del vehículo que tiene plena vigencia en la actualidad, establecida en la Ley 769 de 2002, esta Oficina Jurídica recomienda no hacer uso (transitar por las vías públicas, privadas abiertas al público, y privadas por donde transiten vehículos) de los automotores cuyo SOAT se encuentre vencido, toda vez que el conductor que incurra en dicha conducta podrá hacerse acreedor de las sanciones señaladas en el artículo 131 de la precitada norma, previo a un procedimiento contravencional de tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL
CONCEPTO.
Atentamente,
JOHN JAIRO MORALES ALZATE
Jefe Oficina Asesora Jurídica proyectó: Abg. Rafael Omar Quintero Casallas - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341393061
20221341393061 05-12-2022 Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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