MINTRANSPORTE - Concepto 20221341394951 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341394951 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341394951
20221341394951 05-12-2022 Bogotá, D.C.; Señora
MARIA CLAUDIA MESTRA DIAZ
maria@equilibriojuridico.com.co Medellín-Antioquia
Asunto: Transporte. Servicio de Remesa.
Respetado señor Mestra, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031918112 de octubre 11 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “(…) Si a la remesa, siendo esta la prueba de entrega y de cumplimiento del contrato, ¿se podría anexarle una certificación de entrega, la cual es firmada por el destinatario, me permito aclarar que la firma del destinatario va en la certificación de entrega, mas no en la remesa. Y posteriormente una vez firmada la certificación se anexa a la remesa como prueba.”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica
analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la consulta, es relevante mencionar que el artículo 1018 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) señala lo pertinente al documento de transporte en lo que respecta al servicio público de transporte de carga determinando lo siguiente: “Art. 1018. _Documentos que expide el transportador. Modificado. Decreto 01 de 1990, Art.
27. Cuando el reglamento dictado por el Gobierno así lo exija, el transportador estará obligado a expedir carta de porte, conocimiento o póliza de embarque o remesa terrestre de carga.
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341394951 05-12-2022 La carta de porte y el conocimiento o póliza de embarque deberán contener las indicaciones previstas en el artículo 768. Su devolución sin observaciones hace presumir el cumplimiento del contrato por parte del transportador. La remesa terrestre de carga es un documento donde constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 de este Código y las condiciones generales del contrato. Para los eventos no reglados, el transportador estará obligado a expedir entre los
documentos mencionados, el que le exija el remitente limitándose en el transporte terrestre a la remesa terrestre de carga.”. Por otro lado, el Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, referente a los documentos de transporte de carga, estableció lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.5.5. Remesa terrestre de carga. Además del manifiesto de carga, el transportador autorizado está obligado a expedir una remesa terrestre de carga de acuerdo con lo señalado en los artículos 1018 y 1019 del Código de Comercio, en la cual constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 del mismo código, proporcionadas por el remitente, así como las condiciones generales del contrato de transporte.”. Ahora, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040045515 del 05 de agosto de 2022: “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC y se dictan otras disposiciones”, mediante la cual se actualizó el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - (RNDC) y reglamentó las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que hacen parte del mismo. El citado acto administrativo estableció la remesa terrestre de carga como parte de las operaciones en el Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC-, y desarrolló su definición en los siguientes términos: “• Remesa Terrestre de Carga: Es el documento que está obligado a expedir la empresa de transporte, de acuerdo con lo señalado en los artículos 1018 y 1019 del Código de Comercio,
en el cual constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 del mismo código, proporcionadas por el contratante del servicio (remitente o generador de la carga), así como las condiciones generales del contrato de transporte.”. A continuación, se transcriben los artículos del Código de Comercio Colombiano, señalados en la normatividad anterior: “Art. 1010.-Modificado por el Decreto 01 de 1990, artículo 20. El remitente indicará al transportador a más tardar al momento de la entrega de la mercancía, el nombre y la dirección del destinatario, el lugar de la entrega, la naturaleza, el valor, el número, el peso, el volumen y las características de las cosas, así como las condiciones especiales para el cargue y le informará cuando las mercancías tengan un embalaje especial o una distribución técnica. La falta, inexactitud o insuficiencia de estas indicaciones hará responsable al remitente ante el transportador y el destinatario de los perjuicios que ocurran por precauciones no tomadas en razón de la omisión, falsedad o deficiencia de dichos datos. El destinatario de mercancías provenientes del exterior que se convierta en remitente de las mismas hacia el interior del país, no estará en la obligación de indicar al transportador si las mercancías tienen condiciones especiales para el cargue o si requieren de un 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341394951 05-12-2022 embalaje especial o de una distribución técnica para su transporte en el territorio nacional. El valor que deberá declarar el remitente estará compuesto por el costo de la mercancía en el lugar de su entrega al transportador, más los embalajes, impuestos, fletes y seguros a que hubiere lugar. Cuando el remitente haya hecho una declaración inexacta respecto de la naturaleza de las cosas, el transportador quedará libre de toda responsabilidad derivada de esa inexactitud, salvo que se demuestre que la inejecución o ejecución defectuosa de sus obligaciones se debe a culpa suya. Cuando el remitente declare un mayor valor de las cosas, se aplicará lo dispuesto por el inciso sexto del artículo 1031 . El transportador podrá abstenerse de insertar o mencionar en el documento de transporte que expida, las declaraciones del remitente relativas a marca, número, cantidad, peso o estado de la cosa recibida, cuando existan motivos para dudar de su exactitud y no haya tenido medios razonables para probarla. En este caso, deberá hacer mención expresa y clara en el documento de transporte de tales motivos o imposibilidades. Las cláusulas o constancias que contraríen lo dispuesto en este artículo no producirán efectos. (…) Art. 1018.-Modificado por el Decreto 01 de 1990, artículo 27. Cuando el reglamento dictado por el Gobierno así lo exija, el transportador estará obligado a expedir carta de porte, conocimiento o póliza de embarque o remesa terrestre de carga.
(…) La remesa terrestre de carga es un documento donde constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 de este Código y las condiciones generales del contrato. Para los eventos no reglados, el transportador estará obligado a expedir entre los documentos mencionados, el que le exija el remitente limitándose en el transporte terrestre a la remesa terrestre de carga.”. En este sentido, la remesa da cuenta de la obligación que tiene el remitente frente al transportador, de indicarle a más tardar al momento de la entrega de la mercancía el nombre y la dirección del destinatario, el lugar de la entrega, la naturaleza, el valor, el número, el peso, el volumen y las características de las cosas, así como las condiciones especiales para el cargue y le informará cuando las mercancías tengan un embalaje especial o una distribución técnica. Y Tiene como función registrar los tiempos pactados de cargue y descargue, los tiempos ejecutados de cargue y verificar si el cargue se hizo efectivo. Ahora bien, referente a su consulta la remesa terrestre de carga es un documento donde constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 del Código de Comercio y las condiciones generales del contrato, no obstante para los eventos no reglados, el transportador estará obligado a expedir entre los documentos mencionados, el que exija el remitente limitándose en el transporte terrestre a la remesa terrestre carga. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341394951 05-12-2022 Dicho lo anterior, se absuelve de forma abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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