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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341396981 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341396981 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341396981

20221341396981 05-12-2022 Bogotá, D.C.; Señor

FERNANDO SUAREZ VALENCIA

cootransnortetransporte@hotamil.com Calle 3 No 7-58

Ciudad Asunto: Transporte. Autorización emplazamiento con fines de trámite y desvinculación administrativa.

Respetado señor Suarez, cordial saludo. En atención al radicado con N. 2022303181462 de octubre 05 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “Se emita concepto con el fin de ordenar el trámite de emplazamiento de propietarios y personas con igual o mejor derecho sobre los vehículos afiliados a la empresa. (…)” CONSIDERACIONES: En virtud de los preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud, es preciso citar el artículo 2.2.1.4.8.3 del

Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, en el que se establece: “Artículo 2.2.1.4.8.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y las obligaciones de tipo pecuniario. Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341396981

20221341396981 05-12-2022 conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero-leasing, el contrato de vinculación lo suscribirá el poseedor del vehículo o locatario, previa autorización

expresa del represente legal de la sociedad de leasing. Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma sin que para ello sea necesario la celebración del contrato de vinculación.” Conforme a la norma en cita el contrato de vinculación se rige por las normas de derecho privado, el cual contiene como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de las partes, termino, causales de terminación, preavisos, condiciones especiales, prorrogas y obligaciones de tipo pecuniario, también contendrán de forma detallada los ítems, cobros, pagos y su periodicidad, la empresa deberá expedir un extracto que contenga los rubros y cobros de forma discriminada en montos cobrados y pagados por cada concepto. Por otro lado, la desvinculación administrativa en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera reglamenta en los artículos 2.2.1.4.8.4, 2.2.1.4.8.5 y 2.2.1.4.8.6 del Decreto 1079 de 2015, en los que se dispone: “Artículo 2.2.1.4.8.4. Desvinculación de común acuerdo. Cuando exista acuerdo para la desvinculación del vehículo, la empresa y el propietario de manera conjunta, informarán por escrito de esta decisión al Ministerio de Transporte, quien procederá a efectuar el trámite correspondiente cancelando la respectiva Tarjeta de Operación. Artículo 2.2.1.4.8.5. Desvinculación administrativa por solicitud del propietario. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes, el propietario del vehículo

podrá solicitar al Ministerio de Transporte su desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales imputables a la empresa:

1. Trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa.

2. No gestionar oportunamente los documentos de transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de requisitos exigidos en el presente Capítulo o en los reglamentos.

Parágrafo. El propietario interesado en la desvinculación del vehículo no podrá prestar sus servicios en otra empresa hasta tanto no se haya autorizado la desvinculación. Artículo 2.2.1.4.8.6. Desvinculación administrativa por solicitud de la empresa. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes, el representante legal de la empresa podrá solicitar al Ministerio de Transporte su desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales imputables al propietario del vehículo:

1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante el Ministerio de

Transporte.

2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341396981

20221341396981 05-12-2022 presente Capítulo o en los reglamentos para el trámite de los documentos de transporte.

3. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el programa señalado por la empresa.

Parágrafo 1°. La empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma como lo venía haciendo hasta que se decida sobre la desvinculación. Parágrafo 2°. Si con la desvinculación que autorice el Ministerio de Transporte se afecta la capacidad transportadora mínima exigida a la empresa, ésta tendrá un plazo de seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución correspondiente, para suplir esta deficiencia en su parque automotor. Si en ese plazo no sustituye el vehículo, se procederá a ajustar la capacidad transportadora de la empresa, reduciéndola en esta unidad.” (SFT). En atención a lo dispuesto en lo precitados artículos, la desvinculación administrativa en el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera puede ser solicitada de común acuerdo, por el propietario o por la empresa de transporte. Ahora bien, cabe resaltar que si es el propietario o la empresa es quien solicita la desvinculación administrativa debe haberse vencido el contrato de vinculación. Es preciso mencionar, que la desvinculación de vehículos puede ser solicitada por la empresa de transporte como responsables de la prestación del servicio, cuando se den los presupuestos establecidos en el artículo 2.2.1.4.8.6 en cita, entre estos, “No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante el Ministerio de Transporte.”, no obstante,

si el contrato de vinculación no se ha vencido, previo a solicitar la desvinculación la empresa tiene otras opciones administrativas, como informar a la Superintendencia de Transporte y las Autoridades de Control Operativo en materia de tránsito y transporte dicha situación, lo que le permitirá blindarse frente a eventuales hechos que puedan comprometer su responsabilidad. Para llevar a cabo el procedimiento de la desvinculación administrativa mencionada anteriormente, el artículo 2.2.1.4.8.7 establece: “Artículo 2.2.1.4.8.7. Procedimiento. Para efecto de la desvinculación administrativa establecida en los artículos anteriores se observará el siguiente procedimiento:

1. Petición elevada ante el Ministerio de Transporte, indicando las razones por las cuales solicita la desvinculación, adjuntando copia del contrato de vinculación y anexando para ello las pruebas respectivas.

2. Traslado de la solicitud de desvinculación al propietario del vehículo o al representante legal de la empresa, según el caso, por el término de cinco (5) días para que presente por escrito sus descargos y las pruebas que pretende hacer valer.

3. Decisión dentro de los quince (15) días siguientes, mediante resolución motivada.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341396981 05-12-2022 La Resolución que ordena la desvinculación del vehículo, proferida por el Ministerio de Transporte, remplazará el paz y salvo que debe expedir la empresa, sin perjuicio de las acciones civiles y comerciales que se desprenden del contrato de vinculación suscrito entre las partes.” Conforme a lo expuesto, frente a su interrogante, se aprecia que para situaciones como la expuesta en su comunicación, adolece de los presupuestos de hecho y de derecho tales como, existencia del contrato de vinculación y el desconocimiento de la ubicación del propietario, en aras de dar cumplimiento a los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 artículo 2.2.1.4.8.7 del Decreto 1079 de 2015, lo que hace improcedente la desvinculación administrativa por solicitud de la empresa. En ese orden, se considera que la desvinculación de los vehículos que refiere solo se puede dar si media decisión judicial, toda vez que no es procedente aplicar por analogía la Circular 20184100309011 de 2018 de la Dirección de Transporte y Tránsito en la que se imparte un instructivo referente a la desvinculación de vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, pues como ya se indicó, la norma establece de forma taxativa las causales de desvinculación, que para este evento se podría enmarcar, en el no cumplimiento del plan de rodamiento registrado por la empresa ante el Ministerio de Transporte conforme a lo establecido en el numeral 1, del artículo 2.2.1.4.8.6 del Decreto 1079

de 2015. Causal establecida originalmente en el numeral 1 del artículo 57 del Decreto 171 del 5 de febrero de 2001. “Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.”, el cual fue compilado en el Capítulo 4, Titulo 1, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1079, en cita. Dicho lo anterior se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL

CONCEPTO.

Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica proyectó: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Jurídica Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – Oficina Asesora de Jurídica 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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