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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341399151 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341399151 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341399151

20221341399151 05-12-2022 Bogotá, D.C., Señora

GERALDINE PEREZ ROJAS

geperezro08@gmail.com Transversal 65 No 59-21 sur Apto 401

Bogotá Asunto: Transito – recaudo de pruebas en lo dispuesto a la ley 2251 de 2022.

En atención al radicado con N. 20223032047662 de noviembre 03 de 2022, mediante el cual formulan la siguiente solicitud: CONSULTA “(…) “En atención a lo dispuesto en la Ley 2251 de 2022, artículo 16 que modifica el artículo 143 de la Ley 769 de 2022, solicito se aclare si lo relativo al recaudo de pruebas en un accidente de tránsito donde solo existan daños materiales, es obligatorio recaudar tales pruebas por parte del conductor o el recaudo de pruebas es optativo para los conductores”.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de la consulta, el artículo 143 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2002, establece lo referente a los accidentes de tránsito en los que se presentan solo daños materiales, así: “Artículo 143. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 16. Daños materiales. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341399151

20221341399151 05-12-2022 afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo

en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente. Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación.” Frente a su consulta, es preciso señalar que el artículo 143 citado, establece que los conductores de vehículos involucrados en un accidente deberán, entre otras, acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. No así, en los casos en que solo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, la norma establece el deber por parte de los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente, de recaudar todas las pruebas relativas a la colisión, el cual reemplazará el Informe Policial de que trata el artículo 144 de la ley 769

de 2002. Como corolario, se ejemplifica lo dicho en el párrafo anterior, de la siguiente manera: 1.Accidentes de tránsito donde solo se causes daños materiales (No lesionados): los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente. No requiere el informe policial de accidente de tránsito IPAT.

2. Accidentes de tránsito donde se causen lesiones personales u homicidio y/o embriaguez. En los eventos que se presenten lesiones personales, homicidio, y hechos que puedan constituir infracción penal, así como en los casos en que se involucren personas en estado de embriaguez, el agente de tránsito deberá levantar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT).

En complemento, esta OAJ adjunta al presente concepto la Circular Externa N. 20224000000057 del 29-09-2022, mediante la cual el Director de Transporte y Transito del Ministerio de Transporte impartió, a los Gobernadores, alcaldes, Organismos de Tránsito, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional – DITRA, Cuerpos Operativos de Control de los Organismos de Tránsito, Compañías de Seguros, empresas de transporte y conductores de vehículos. Instrucciones para el cumplimiento del Artículo 16 de la Ley 2251 de 2022. Dicho lo anterior se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se

emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341399151

20221341399151 05-12-2022 consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL

CONCEPTO.

Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Circular Externa N. 20224000000057 del 29-09-2022. proyectó: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Jurídica Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – Oficina Asesora de Jurídica 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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