MINTRANSPORTE - Concepto 20221341402141 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341402141 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341402141
20221341402141 06-12-2022 Bogotá D.C.; Señor
CAMILO ANDRÉS RUIZ SEGURA
mailo.pro@gmail.com
ASUNTO: Tránsito. Autoridades de Tránsito.
Respetado Señor Ruiz, cordial saludo. En atención a la petición radicada en esta Entidad a través del radicado N. 20223031894632 de octubre de 2022, mediante la cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA «1. ¿Puede la alcaldesa de Bogotá decretar medidas de carácter permanentes de tránsito y de tipo técnico sabiendo que la ley 769 de 2002 estipula en su artículo 6º parágrafo 3 que los alcaldes no pueden decretar medidas de tránsito de carácter permanente que impliquen adiciones o modificaciones al código nacional de tránsito? 2. ¿Puede la alcaldesa mediante decretos emitir requerimientos técnicos de carácter de tránsito ya derogados por resoluciones de aplicación nacional que son relacionados con reglamento de cascos para uso en motocicletas, de indumentaria, que no son de su competencia y quién el congreso por medio de proyectos de ley debe legislar? 3. ¿Puede la alcaldesa emitir decretos sobre reglamentación de cascos que funcionen paralelamente a leyes nacionales y que impiden el debido cumplimiento y aplicación a nivel local de resoluciones, leyes o decretos que son de aplicación en todo el territorio nacional? 4. ¿No se estaría afectando el derecho a la libre locomoción estipulado en el artículo 24 de la constitución política de Colombia y el debido cumplimento de las leyes nacionales del código nacional de tránsito ya que
al permitir que cada alcalde o gobernador expida decretos que exigen diseños diferentes de letras de placa a las exigidas por las leyes nacionales y que cambian entre ciudades o departamentos se tendría que portar infinidad de cascos con cada uno de los diseños que arbitrariamente exija cada ciudad o departamento?.». CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341402141
20221341402141 06-12-2022 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio.
El Código Nacional de Tránsito Terrestre – Ley 769 de 2002, establece en su artículo 6º y 119º, lo siguiente, respecto de las facultades de los alcaldes: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad,
única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20221341402141
20221341402141 06-12-2022 interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. (…) Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.”. (NFT). Al respecto, es preciso señalar que conforme a las facultades que tienen los alcaldes como autoridades de tránsito en el territorio de su jurisdicción, son quienes podrán restringir el tránsito de vehículos por determinadas vías o espacios públicos, así como expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del Código de Tránsito, entendiendo que en ningún caso podrán, dictar normas de dicha naturaleza con carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Respuesta al interrogante N. 1: “¿Puede la alcaldesa de Bogotá decretar medidas de carácter permanentes de tránsito y de tipo técnico sabiendo que la ley 769 de 2002 estipula en su artículo 6º parágrafo 3 que los alcaldes
no pueden decretar medidas de tránsito de carácter permanente que impliquen adiciones o modificaciones al código nacional de tránsito?” Los alcaldes no podrán decretar medidas de tránsito de carácter permanente que impliquen adiciones o modificaciones al código nacional de tránsito. Respuesta al interrogante N. 2: “¿Puede la alcaldesa mediante decretos emitir requerimientos técnicos de carácter de tránsito ya derogados por resoluciones de aplicación nacional que son relacionados con reglamento de cascos para uso en motocicletas, de indumentaria, que no son de su competencia y quién el congreso por medio de proyectos de ley debe legislar?” Es importante señalar con fundamento en el Código de Tránsito, que, para que una decisión de las autoridades locales sobre cualquier materia se considere ajustada a las normas sobre las cuales debe sustentarse, es decir, respectando la jerarquía que impera en el derecho positivo de Colombia, deberá realizarse: i) en ejercicio de expresas facultades normativas, y ii) el objeto y desarrollo de las normas que expidan en su jurisdicción territorial no podrá ser contrario a las normas superiores. Por lo anterior, resulta necesario observar el contenido de la reglamentación concreta, de modo que no se trate de una reproducción de una norma superior derogada, o de reglamentaciones contrarias a disposiciones vigentes de mayor jerarquía. Vale decir, que cuando se considere que un acto administrativo de carácter general fue expedido con vicios de legalidad, podrá acudir ante los jueces de lo contencioso administrativo, a través del medio de control de simple nulidad, cuya procedencia se define
en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Respuesta al interrogante N. 3: “¿Puede la alcaldesa emitir decretos sobre reglamentación de cascos que funcionen paralelamente a leyes nacionales y que impiden el debido cumplimiento y aplicación a nivel local de resoluciones, leyes o decretos que son de aplicación en todo el territorio nacional? . 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341402141 06-12-2022 Los alcaldes no tienen facultades para decretar medidas de tránsito de carácter permanente que impliquen adiciones o modificaciones al código nacional de tránsito. Frente a la reglamentación de cascos, esta OAJ recomienda consultar la Resolución 1080 de 2019 “Por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares”, expedida por el Ministerio de Transporte, la cual puede ser ubicada en el sitio web de esta entidad. Respuesta al interrogante N. 4: “¿No se estaría afectando el derecho a la libre locomoción estipulado en el
artículo 24 de la constitución política de Colombia y el debido cumplimento de las leyes nacionales del código nacional de tránsito ya que al permitir que cada alcalde o gobernador expida decretos que exigen diseños diferentes de letras de placa a las exigidas por las leyes nacionales y que cambian entre ciudades o departamentos se tendría que portar infinidad de cascos con cada uno de los diseños que arbitrariamente exija cada ciudad o departamento?.” Frente a esta consulta, por favor remitirse a la respuesta al interrogante N. 2 Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL
CONCEPTO.
Atentamente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Abg. Rafael Omar Quintero Casallas - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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