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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341404781 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341404781 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341422271

20221341422271 13-12-2022 Bogotá, D.C.;

Señor:

CARLOS ORLANDO ACOSTA COLINA

coac1979@gmail.com Cr 11 N 27-59 Barrio Santa Helenita. Puerto Carreño - Vichada

Asunto: Transporte – Carga.

Respetado señor Arboleda, cordial saludo. En atención al oficio con N. de radicado 20223031988292 de octubre 25 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Yo Carlos Orlando Acosta Colina identificado con la cedula de ciudadanía No 18.263.004 expedida en la ciudad de Puerto Carreño Vichada, me dirijo a ustedes, en atención a las previsiones que consagra el Derecho Fundamental de Petición, contenidas en el Artículo 23 de la Constitución Política, desarrolladas en los correspondientes artículos del Código Contencioso Administrativo, solicito amablemente ante su despacho dar respuesta o remitir a quien corresponda la siguiente consulta, por ser el MINISTERIO DE TRANSPORTE el organismo idóneo para dar respuesta a lo siguiente: En el año 2006 adquirí un vehículo nuevo para transporte de carga terrestre, servicio público, con capacidad de transporte de carga de 5 toneladas. Dentro del trámite de compra, matrícula y registro del vehículo se requirió tramitar ante el Ministerio de Transporte el registro nacional de carga, tramite para el cual se me exigió la constitución de una garantía bancaria CDT por valor de $3.125.000. m/cte. El CDT se constituyó con caución de Garantía

por un plazo de 18 meses, al haberse vencido ese plazo y haber transcurrido desde la fecha de constitución del título un lapso de 16 años aproximadamente. ¿Puedo solicitar la devolución del título valor para que me sea devuelto ese dinero? y ¿cuál es el trámite a seguir?” CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341422271

20221341422271 13-12-2022 En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es precisos señalar que el

artículo 1 del Decreto 3525 de 2005: “Por el cual se dictan disposiciones sobre la reposición de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga” establecía que el ingreso de vehículos al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, se efectuará mediante reposición o incremento de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1347 de 2005 y las normas que lo modificaran o adicionaran. A su turno, el artículo 2 del decreto ibídem señalaba que en el caso de que el adquirente de un nuevo vehículo de carga, por cualquier causa, no realizara inmediatamente la reposición a que estaba obligado, podía ingresar el automotor al servicio público prestando a favor del Ministerio de Transporte una caución consistente en garantía bancaria o mediante póliza de seguros expedida por una compañía del ramo debidamente habilitada, vigente en ambos casos por un término de dieciocho (18) meses. Por otro lado, el Decreto 2868 de 2006: “Por el cual se regula el ingreso de vehículos al servicio público de transporte terrestre automotor de carga” derogado por el Decreto 2085 de 2008, señalaba frente a la caución, en el artículo 6°, que en el caso que el adquirente de un nuevo vehículo de servicio público de transporte de carga, por cualquier causa, no realizará inmediatamente la desintegración física total a que estaba obligado, podía ingresar el automotor prestando a favor del Ministerio de Transporte una caución consistente en garantía bancaria o mediante póliza de seguros expedida por una compañía del ramo debidamente habilitada, vigente en ambos casos por un término de dieciocho (18) meses.

Dicha caución debía ser presentada para su aprobación ante el Ministerio de Transporte. Para el registro inicial de estos vehículos, el Ministerio de Transporte, debía expedir una certificación con destino a los organismos de tránsito, mediante la cual se aprobaba la caución respectiva. Así mismo, el artículo 7° del Decreto 2868 de 2006, señalaba respecto del valor de la caución que de acuerdo con las equivalencias para la reposición de los vehículos de servicio público de transporte automotor de carga, previstas en el artículo 2°, el valor de la garantía bancaria o el monto asegurado de la póliza de seguros, sería de un millón doscientos cincuenta mil pesos ($1.250.000) moneda corriente, multiplicados por la capacidad de carga (tonelaje) del vehículo o vehículos que originalmente tuviesen la obligación de desintegrar, es decir, del cincuenta por ciento (50%) de la capacidad incorporada. A su vez, el artículo 8° del referido decreto establecía que, vencido el término de la caución bancaria o de seguros, sin que el garante hubiere realizado el proceso de desintegración caucionado, el Ministerio de Transporte mediante acto administrativo motivado declaraba la ocurrencia del siniestro o la exigibilidad de la garantía, según sea el caso. En ambos eventos, se exoneraba al adquirente de la obligación de reponer. Por otro lado, si dentro del término de los dieciocho (18) meses establecido en el artículo 6° del Decreto 2868 de 2006, el adquirente efectuaba la reposición por desintegración física total, la garantía bancaria o la póliza era devuelta al otorgante, dentro de los quince (15) días

siguientes a que el mismo acredite formalmente la desintegración física del vehículo o vehículos a reponer, mediante el certificado expedido por una entidad desintegradora 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341422271

20221341422271 13-12-2022 debidamente autorizada, la cancelación de su licencia de tránsito y del registro nacional de carga. Así las cosas, en el caso objeto de consulta es preciso que se determine si dentro el término de 18 meses señalado en la precitada norma el interesado (Adquirente) efectuó la reposición física del vehículo, evento en el cual la garantía bancaria o la póliza debía ser devuelta al otorgante, de acuerdo con lo establecido en la norma dentro de los 15 días siguientes a la acreditación de la desintegración física del vehículo, para lo cual se debía allegar la cancelación de su licencia de tránsito y del registro nacional de carga. O si, por el contrario, si vencido el término de la caución bancaria o de seguros, sin que el interesado (Adquirente) hubiese realizado el proceso de desintegración caucionado, el Ministerio de Transporte, mediante acto administrativo debía declarar la ocurrencia del

siniestro o la exigibilidad de la garantía. Aunado a lo anterior, de requerir información concreta respecto del vehículo objeto de consulta, usted podrá solicitarla en el Grupo Reposición Integral de Vehículos de este Ministerio, con las placas del mismo y allegando la constancia del cumplimiento de la normatividad expuesta en el presente escrito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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