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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341406311 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341406311 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341406311

20221341406311 07-12-2022 Bogotá, D.C.; Señor

FELIPE MANUEL CHAVEZ PINEDA

daibar1982@gmail.com Calle 7 No 2 A-30

MorroaSucre Asunto: Transporte. Solicitud concepto de 2198 de 2022 – vida útil.

Respetado señor Chávez, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223032178642, de noviembre 28 de 2022 mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Un vehículo matriculado el 7 de enero de 2000 cuenta con los cuatro años adicionales al establecido en el presente articulo” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina jurídica (En adelante OAJ) de este ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general tema objeto de estudio. En primer lugar es relevante mencionar que el artículo 6 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual

se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996, establece lo siguiente: “ARTICULO 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (…)”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341406311

20221341406311 07-12-2022 De conformidad con la norma anteriormente citada, el término de vida útil de los vehículos

destinados a prestar servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto es de veinte (20) años, excluyendo los vehículos tipo camperos y chivas. Ahora bien, el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022: “Por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones” adicionó un parágrafo 4 al artículo 6° de la Ley 105 de 1993, así: “Parágrafo 4°. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer.”. (SFT). De acuerdo con el parágrafo precedente, los vehículos destinados a prestar el servicio público en la modalidad de colectivo de pasajeros de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID – 19. Por otro lado, con el fin de dar respuesta al interrogante de su consulta: “Un vehículo matriculado el 7 de enero de 2000 cuenta con los cuatro años adicionales al establecido en el presente articulo”, es relevante mencionar que la medida de los cuatro (4) años adicionales a los veinte (20) años de vida útil, les aplica a los vehículos que fueron matriculados entre el 25 de enero de 2002 y el 31 diciembre de 2020 y que, con ocasión a la medida contenida en el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, se extenderá su vida útil a cuatro (4) años adicionales a los veinte (20) años, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer. No obstante, para acogerse a la mencionada extensión deberán garantizar las condiciones óptimas de los vehículos para su circulación y prestación del servicio a través de la revisión

técnico mecánica y de emisiones contaminantes, así como del mantenimiento preventivo y correctivo. Finalmente, esta OAJ expidió Concepto Unificado – Ley 2198 de 2022, con radicado 20221341191081 de octubre 13 de 2022, relacionado con la “Vida útil de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor en las modalidades de colectivo, mixto y pasajeros por carretera”. (se anexa). 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341406311

20221341406311 07-12-2022 Dicho lo anterior se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexo: Concepto Unificado 20221341191081 de 2022.

Proyectó: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó Abg. Amparo Ramirez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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