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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341407651 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341407651 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341407651

20221341407651 07-12-2022 Bogotá, D.C.; Señor

MARLON RIOS CALDERON

marlonrios221@hotmail.com Carrera 17No 14-36

Lebrija-Santander Asunto: Transporte –Propiedad de equipos en servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro.

Respetado señor Ríos, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031722422 de septiembre 07 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud:

CONSULTA:

“(…)

1. La única persona habilitada para conducir un motocarro de servicio público es el propietario.

2. Existe algún caso especial en el que un moto carro de servicio público lo pueda conducir una persona diferente al propietario.

3. En caso de enfermedad que imposibilite que el vehículo tipo motocarro sea conducido por el propietario se debe exigir a la empresa que venda ese vehículo o se le debe retirar la capacidad transportadora.

4. Que sanción se podría aplicar a una empresa de servicio público en motocarro a la cual se le encuentran vehículos circulando y que los esté conduciendo una persona diferente al propietario?”.

CONSIDERACIONES: En virtud de los preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341407651

20221341407651 07-12-2022 Respecto de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece en los artículos 2.2.1.5.10.1.1, 2.1.1.5.10.1.5, y 2.2.1.5.10.1.6, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.5.10.1.1. Población. En los municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el servicio público de transporte mixto veredal podrá prestarse en motocarros a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en

el municipio correspondiente que tengan por objeto único el transporte, en las cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del ciento por ciento (100%) de la empresa. Parágrafo. El servicio público de transporte en motocarro se autorizará para el radio de acción municipal. Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio de transporte sea insuficiente o precaria en zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el Ministerio de Transporte podrá autorizar la prestación del servicio público de transporte en motocarro, en las condiciones y mediante el mismo procedimiento previsto en la presente Sección” “Artículo 2.2.1.5.10.1.5. Acceso al servicio. El permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro se otorgará mediante concurso público en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en la presente Sección. El permiso es revocable e intransferible y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió. Para participar en el concurso no es condición previa estar habilitado como empresa de transporte mixto en motocarro. En todo caso, si la empresa resulta favorecida con la adjudicación del servicio, deberá solicitar y obtener habilitación en esta modalidad de acuerdo con los requisitos y condiciones señalados en esta Sección” “Artículo 2.2.1.5.10.1.6. Estudios previos de oferta y demanda. La autoridad municipal de transporte competente deberá elaborar los estudios de oferta y demanda de necesidades del

servicio, de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Transporte para tales efectos. Cuando los estudios determinen que existe demanda insatisfecha del servicio, la autoridad competente elaborará los términos de referencia correspondientes los cuales establecerán los aspectos relativos al objeto del concurso, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, clase y número de vehículos, condiciones de la póliza de seriedad de la propuesta, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas y claras” “Artículo 2.2.1.5.10.1.4. Homologación. La prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro, deberá efectuarse con equipos homologados conforme a las características y especificaciones técnicas y de seguridad que determine el Ministerio de Transporte” “Artículo 2.2.1.5.10.3.2. Prohibición. Ningún vehículo particular acondicionado o adquirido de fábrica como tal, podrá prestar el servicio público terrestre automotor mixto en motocarro. (…)” 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341407651

20221341407651 07-12-2022 Conforme a las normas precitadas, el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro es aquel se presta en aquellos municipios cuya población es igual o inferior a cincuenta mil (50.000) habitantes, bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y habilitadas, ya sean sociedades comerciales o empresas del sector solidario, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación de este servicio, donde los sus propietarios además, deben ser los dueños del cien por ciento (100%) de la empresa de transporte. Así mismo disponen las normas, que el acceso a la prestación de este servicio se otorgará mediante concurso público, previa la determinación de demanda insatisfecha de movilización de usuarios, la cual se determinará como resultado de estudio técnico que se realice para tal fin. Ahora bien, referente a los interrogantes planteados en el escrito de su consulta la norma ibídem referente a la prestación del servicio público de transporte en motocarro, establece: “Artículo 15. Propiedad de los equipos. La prestación del servicio público de transporte en motocarro sólo podrá realizarse por la empresa a través del propietario del equipo para lo cual deberá acreditar los siguientes requisitos dentro de los términos previstos para iniciar la prestación del servicio, según el caso:

1. Relación del equipo automotor con el que se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las

normas vigentes.

2. Copia de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en el presente decreto.”.

Aunado lo anterior la prestación del servicio público de transporte mixto motocarro solo podrá prestarse por la empresa a través de los propietarios de los equipos, sin embargo, la norma expresamente no establece que estos sean los únicos que puedan realizar la actividad de los mismos. En ese orden se considera que será la empresa de transporte la que determine y autorice a los conductores que operaran dicho parque automotor siempre q cumplan con los requisitos exigidos por la misma, en especial frente a tener licencia de conducción en la categoría exigida para esta clase de automotores. Finalmente se debe indicar, que las condiciones de prestación del servicio, requisitos y procedimiento para la habilitación de empresas en esta modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro se encuentra reglamentada en la Sección 10º, del Capítulo 5º, Titulo 1º, Parte 2º, del Libro 2º, del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”; norma que puede consultarse en su integridad a través de Internet o en la página web del Ministerio de Transporte, http://www.mintransporte.gov.co/, en el Link normatividad. Dicho lo anterior se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341407651

20221341407651 07-12-2022 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL

CONCEPTO.

Atentamente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) proyectó: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Jurídica Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – Oficina Asesora de Jurídica 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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