MINTRANSPORTE - Concepto 20221341409861 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341409861 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341409861
20221341409861 08-12-2022 Bogotá D.C.; Señores
K-ROS LOGISTICA Y TRANSPORTE S.A.S
C. Electrónico: gestionhumana@k-ros.com.co
Cali – Valle del Cauca.
ASUNTO: Transporte. Capacidad transportadora – Transporte especial.
Respetados señores, cordial saludo. En atención al derecho de petición radicado con el N. 20223032051452 de noviembre 3 de 2022, mediante la cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “SOLICITUDES 1. Dado que Colombia Compra Eficiente a través del Acuerdo Marco que pretende celebrar con las Empresas Transportadoras de Servicio Especial, busca que ojalá el 100% de la contratación de las entidades públicas se siga realizando bajo esta modalidad; solicitamos al Ministerio de Transportes como entidad superior en lo referente a normatividad vigente, contactarlos y/o pronunciarse y aclarar las consecuencias que podría tener el limitar e interpretar indebidamente lo referente a las Capacidades Transportadoras. 2. Dado que el proceso cierra el 11 de noviembre y una respuesta posterior a esta fecha podría afectar jurídicamente el correcto desarrollo del proceso pues las empresas habrían tomado decisiones de participar teniendo en cuenta una interpretación u uso no muy claro de las normas vigentes, solicitamos prontitud en su respuesta”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud, el Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, define la capacidad transportadora en la modalidad de transporte terrestre automotor especial, así: “Artículo 2.2.1.6.7.1. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 8º. Capacidad transportadora. La capacidad transportadora puede ser global u operacional. La capacidad transportadora global es el número de vehículos que se requieren para atender las necesidades de movilización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.2.1 del presente decreto. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341409861
20221341409861 08-12-2022 (…) Parágrafo 2°. La capacidad transportadora desde el punto de vista operacional puede ser fija o flotante. Será fija toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de la empresa o adquiridos por esta mediante las figuras de “leasing” financiero y será flotante toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de terceros y que se vincule para la efectiva prestación del servicio. La capacidad transportadora fija no requiere de la celebración de contratos de vinculación. La capacidad transportadora flotante, por el contrario, sí requerirá de la celebración de contratos de vinculación entre el propietario del vehículo y la empresa de transporte. Artículo 2.2.1.6.7.5. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, artículo 19. Carácter transitorio de la capacidad transportadora flotante. La capacidad transportadora flotante de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se entenderá asignada de manera transitoria y exclusiva por el tiempo que la empresa mantenga en operación cada uno de los equipos que conforman la capacidad transportadora flotante, en condiciones de sostenibilidad financiera. De conformidad con lo anterior, la permanencia de un vehículo automotor dentro de la capacidad transportadora flotante de una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial estará supeditada a su efectivo aprovechamiento dentro de los contratos procurados, gestionados, celebrados y ejecutados por la empresa de transporte y siempre que su operación sea sustentable.”.
Respuesta a su interrogante: “SOLICITUDES 1. Dado que Colombia Compra Eficiente a través del Acuerdo Marco que pretende
celebrar con las Empresas Transportadoras de Servicio Especial, busca que ojalá el 100% de la contratación de las entidades públicas se siga realizando bajo esta modalidad; solicitamos al Ministerio de Transportes como entidad superior en lo referente a normatividad vigente, contactarlos y/o pronunciarse y aclarar las consecuencias que podría tener el limitar e interpretar indebidamente lo referente a las Capacidades Transportadoras.” De conformidad con las normas en cita, la capacidad transportadora en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial es global (a nivel nacional) u operacional (la autorizada a cada empresa de transporte). La primera, consiste en la sumatoria de las diferentes capacidades operacionales autorizadas a las empresas de transporte habilitadas a nivel nacional y la segunda, es el número de vehículos que autorizados a cada empresa de transporte para la prestación de los servicios contratados, que a la vez, se divide en fija, la cual consiste en aquel parque automotor adquirido por las empresas de transporte y flotante, que es aquel parque automotor de propiedad de terceros que se vincula a ese parque automotor mediante la suscripción de contratos de vinculación. Es preciso indicar la fijación de la capacidad transportadora a las empresas de transporte en esta modalidad de servicio, será solicitada y fijada de acuerdo con el plan de rodamiento presentado por la empresa, para atender los servicios contratados con fundamento en los respectivos contratos. Así mismo, es preciso señalar que la capacidad transportadora flotante de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se entenderá asignada de manera transitoria y exclusiva por el tiempo que la empresa mantenga en operación cada
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341409861
20221341409861 08-12-2022 uno de los equipos que conforman la capacidad transportadora flotante, en condiciones de sostenibilidad financiera. Frente a la solicitud, que el Ministerio de Transporte contacte a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientecon el fin de aclarar las consecuencias que podría tener el limitar e interpretar indebidamente lo referente a las Capacidades Transportadoras, debemos señalar que no es procedente acceder a dicha solicitud, toda vez que esta cartera ministerial tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos, a contrario sensu, no tiene dentro de sus funciones intervenir en los procesos de contratación estatal que realiza la referida agencia. Finalmente, se resalta que esta OAJ en ejercicio de su funciones, expide el presente concepto de manera general y abstracta en lo relativo a la capacidad transportadora en la
modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial, sin entrar considerar las posiciones y decisiones adoptadas en los procesos de contratación estatal por la Agencia Nacional de Contratación Pública, dado que el Ministerio de Transporte no es la instancia competente para la resolución de controversias precontractuales que puedan surgir entre terceros y dicha entidad. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL
CONCEPTO.
Atentamente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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