MINTRANSPORTE - Concepto 20221341409881 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341409881 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341409881
20221341409881 08-12-2022 Bogotá D.C.; Señor
REYNALDO ANTE FRANCO
C. Electrónico: rantefranco@gmail.com
Bogotá D.C.
ASUNTO: Transporte. Vehículos casa rodante.
Respetado señor Ante, cordial saludo. En atención a la petición radicada con el N. 20223032064092 de noviembre 8 de 2022, mediante la cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Hola buen día. Tengo una consulta respecto a la normatividad de las casas rodantes. Tengo una casa rodante en un vehículo tipo camioneta con furgón, la cabina del carro viene diseñada de fábrica para 3 pasajeros con sus 3 Cinturones de seguridad, pero en la tarjeta de propiedad dice 2 psj (sic). En el carro pienso vivir con mi esposa e hijo de 5 años. Mi consulta es si mientras el carro esté en movimiento, mi hijo puede ir en la cabina junto con mi esposa y yo como conductor, o por el contrario el niño debería ir dentro de la casa rodante en una silla con su respectivo cinturón de seguridad.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En ese orden de ideas y atendiendo su solicitud, en principio es pertinente señalar que la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define la homologación en el artículo 2, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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20221341409881 08-12-2022 semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. A la vez, el Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración pública, en el artículo 137 señala, que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, en consecuencia, los vehículos solo pueden ser sometidos al trámite de matrícula inicial conforme a sus condiciones de homologación. Así mismo, la Ley 769 de 2002, en el artículo 29 establece: “Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.”. Por lo expuesto, los vehículos que transiten en el territorio colombiano, indistintamente la clase de los mismos, por las vías públicas o privadas abiertas al público, solo pueden prestar el servicio o darles el uso en las condiciones que fueron homologados, comercializados y registrados. La Resolución 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única
Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, en la Sección 1, Capítulo 3 del Título 4, en el que se reglamenta la “PARAMETRIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN REPORTADA POR LOS IMPORTADORES, ENSAMBLADORES Y FABRICANTES DE VEHÍCULOS, CARROCERÍAS Y MOTOCICLETAS”, define en su anexo las clases de vehículos camión, tipo de carrocería casa rodante, de la siguiente manera: “Clase de vehículo: La clase de un vehículo es la denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas. De acuerdo al Código Nacional de Tránsito y demás normas legales vigentes Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga, con peso bruto vehicular del fabricante superior a 5 (cinco) toneladas.
Tipo de Carrocería: Estructura del vehículo, instalada sobre un chasis destinada al transporte de personas, carga y mixto Casa Rodante: Camión equipado para el uso como vivienda.”.
En consecuencia, de acuerdo a la citada normatividad, en Colombia las casas rodantes son camiones con tipo de carrocería Casa Rodante, equipados para el uso como vivienda, los cuales deben ser registrados en como servicio particular, toda vez que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 define los mismos así: “Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.”. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341409881 08-12-2022 En ese orden, por el tipo de carrocería, los vehículos denominados casas rodantes son de servicio particular pues están destinados a satisfacer las necesidades privadas dándose el uso como vivienda, las cuales deben cumplir para transitar por las vías del territorio nacional, deben cumplir con lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito y al ser clasificado como un vehículo clase camión debe tener habar sido homologados conforme a lo dispuesto en el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” que estableció: “Artículo 137. Homologación automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. (…)”. De tal manera, que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte de carga deben tener ficha técnica de homologación de acuerdo a
normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control grafico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados entre otras. De otra parte, la Ley 769 de 2002 en el artículo 2º, define: “Capacidad de pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo.
Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público.” (SFT).
Conforme a lo expuesto se da respuesta a su interrogante: “… Tengo una casa rodante en un vehículo tipo camioneta con furgón, la cabina del carro viene diseñada de fabrica para 3 pasajeros con sus 3 Cinturones de seguridad, pero en la tarjeta de propiedad dice 2 psj (sic). En el carro pienso vivir con mi esposa e hijo de 5 años. Mi consulta es si mientras el carro esté en movimiento, mi hijo puede ir en la cabina junto con mi esposa y yo como conductor, o por el contrario el niño debería ir dentro de la casa rodante en una silla con su respectivo cinturón de seguridad”. En atención a lo expuesto, se debe indicar, que las denominadas casas rodantes son vehículos clase camión, con carrocería tipo Casa Rodante, registrados como servicio particular, con una capacidad determinada pasajeros, conforme a lo señalado en la ficha técnica de homologación, razón por la cual, para el tránsito de estos automotores, solo podrán hacerlo con el número de pasajeros autorizados y autorizados en su homologación y que deben estar determinados en la licencia de tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que
se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341409881 08-12-2022 consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL
CONCEPTO.
Cordialmente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co