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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341413301 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341413301 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341413301

20221341413301 09-12-2022 Bogotá D.C.; Señor

ANDRÉS LÓPEZ GALLEGO

veeduriapoliciaytransito@gmail.com ASUNTO: Tránsito – Salida de parqueaderos. Respetado veedor, cordial saludo. En atención a la petición allegada a esta Entidad a través del radicado N. 20223032062742 de noviembre 5 de 2022, mediante la cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA «1. ¿Pueden las entidades privadas (como centros comerciales, centros de convenciones, teatros, estadios, etc.) exigirles a los conductores que usan sus parqueaderos la presentación de documentos como la licencia de tránsito del vehículo para permitirles la salida de las instalaciones?

2. En algunas ocasiones, la exigencia de ciertos privados de presentar estos documentos para salir de los parqueaderos se realiza sin que ello conste en el contrato de depósito o ticket que se entrega al ingreso. ¿Puede exigirse la presentación de estos documentos sin que conste dicha política o requerimiento previamente en el ticket o contrato? 3. ¿Puede el establecimiento privado la presentación de los documentos del vehículo para salir del parqueadero si ello se plasma en el ticket o contrato de depósito que previamente se entrega al conductor?

4. En algunas ocasiones, el deber de presentar los documentos del vehículo no queda plasmado en el ticket o contrato del parqueadero, sino que se incluye en mensajes o señalética ubicados en algunos sectores del parqueadero no siempre visibles, y sólo visibles cuando el conductor ya celebró el contrato de depósito. En caso de que sí pueda exigírsele al conductor dicho documento, ¿debe constar tal deber

en el ticket/contrato? ¿O con que haya señalética o mensajes en el parqueadero informándolo (incluso no siempre visibles) es suficiente?». CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341413301

20221341413301 09-12-2022 En primer lugar, es preciso señalar los aspectos alusivos a la prestación de servicios de parqueadero abiertos al público no corresponde a la normatividad de tránsito, por

consiguiente, no está dentro de las funciones del Ministerio de Transporte, la adopción de políticas públicas reguladoras de ese asunto, pues el objetivo primordial de esta cartera ministerial definido en el artículo 1 del Decreto ibidem, es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo Sin embargo, como criterio orientador, esta OAJ, expone parte de la normatividad general que corresponde a los mencionados servicios, y sus reglas particulares. Así: La Ley 1480 de 2011: «Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.», establece: «Artículo 18. Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien. Cuando se exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará una prestación de servicios, estará sometido a las siguientes reglas:

1. Quien preste el servicio debe expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha de la recepción, y el nombre del propietario o de quien hace entrega, su dirección y teléfono, la identificación del bien, la clase de servicio, las sumas que se abonan como parte del precio, el término de la garantía que otorga, y si es posible determinarlos en ese momento, el valor del servicio y la fecha de devolución.

Cuando en el momento de la recepción no sea posible determinar el valor del servicio y el plazo de devolución del bien, el prestador del servicio deberá informarlo al consumidor en el término que acuerden para ello, para que el consumidor acepte o rechace de forma expresa la prestación del servicio. De dicha aceptación o rechazo se dejará constancia, de tal forma que pueda ser verificada por la autoridad competente; si no se hubiere hecho salvedad alguna al momento de entrega del bien, se entenderá que el consumidor lo entregó en buen estado. D a s 0529

2. Quien preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere.

3. En la prestación del servicio de parqueadero la persona natural o jurídica que preste el servicio deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrá utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave.

Parágrafo. Reglamentado por el Decreto 1413 de 2018. Pasado un (1) mes a partir de la fecha prevista para la devolución o a la fecha en que el consumidor debía aceptar o rechazar expresamente el servicio, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 anterior sin que el consumidor acuda a retirar el bien, el prestador del servicio lo requerirá para que lo retire dentro de los dos (2) meses siguientes a la remisión de la comunicación. Si el consumidor no lo retira se entenderá por ley que abandona el bien y el prestador del servicio deberá disponer del mismo conforme con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para el efecto. Sin perjuicio del derecho de retención, el prestador del servicio no podrá lucrarse económicamente del bien, explotarlo, transferir el dominio o conservarlo para sí mismo. No obstante lo anterior, el consumidor deberá asumir los costos asociados al abandono del bien, tales como costos de almacenamiento bodegaje y mantenimiento.». (Se subraya) Entre tanto, la Ley 1801 de 2016: «Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana», estipula sobre los estacionamientos o parqueaderos, así: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341413301

20221341413301 09-12-2022 «Artículo 89. Definición de estacionamiento o parqueaderos. Son los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito.

Parágrafo. Los estacionamientos o parqueaderos ubicados en inmuebles de uso público, como parques, zonas verdes y escenarios deportivos o culturales, sólo podrán ser utilizados para el estacionamiento de vehículos con fines relativos a la destinación de tales bienes. Artículo 90. Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público. Para el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, se observarán los siguientes requisitos:

1. Constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual, para la protección de los bienes depositados y las personas. En el recibo de depósito del vehículo se informará el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación.

2. Expedir recibo de depósito del vehículo al momento del ingreso, en el que se consigne el número de placa del vehículo y la hora de ingreso.

3. Ofrecer al conductor del vehículo la opción de relacionar bienes adicionales al que deja en depósito.

4. Cumplir con las tarifas establecidas por la autoridad distrital o municipal.

5. Cumplir los requisitos de carácter sanitario, ambiental y de tránsito.

6. Contar con seguridad permanente, y de acuerdo con la clasificación del estacionamiento o parqueadero, con acomodadores uniformados con licencia de conducción y con credenciales que faciliten su identificación por parte de los usuarios.

7. Señalizar debidamente la entrada y la salida de vehículos y demarcar el espacio que ocupa cada vehículo y los corredores de giro y movilidad.

8. Cumplir las exigencias para el desarrollo de actividades económicas.

9. Adecuar o habilitar plazas para el estacionamiento de bicicletas.».

Como viene de verse, en el Estatuto del Consumidor, no establece la naturaleza del negocio jurídico para la prestación del servicio de parqueadero, quiere decir, que no lo regula como un contrato de arrendamiento, un contrato de depósito, sino que simplemente se menciona como un servicio de parqueadero, que podría considerarse bajo esta última expresión dentro de la esfera de los contratos atípicos. Circunstancia sobre la cual y que, por lo contrario, fue más allá el legislador al establecer en la Ley 1801 de 2016 que uno de los aspectos distintivos, en la definición de parqueaderos es la destinación consistente en el estacionamiento o deposito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito. Ahora bien, es preciso señalar que en tratándose de entidades privadas, la relación jurídiconegocial para la prestación del servicio de parqueadero, en todo caso corresponde al ámbito del derecho privado, que por consiguiente es desarrollado bajo los postulados de la autonomía de la voluntad privada, según la cual consiste en la facultad reconocida por el ordenamiento positivo a las personas para disponer de sus intereses con efecto vinculante y, por tanto, para crear derechos y obligaciones, con los límites generales del orden público y las buenas costumbres, para el intercambio de bienes y servicios o el desarrollo de actividades de cooperación. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341413301 09-12-2022 Respuesta al interrogante 1: «¿Pueden las entidades privadas (como centros comerciales, centros de convenciones, teatros, estadios, etc.) exigirles a los conductores que usan sus parqueaderos la presentación de documentos como la licencia de tránsito del vehículo para permitirles la salida de las instalaciones?» La normatividad expuesta alusiva a los parqueaderos no establece prohibiciones específicas, sino que consagra las reglas para los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, en este sentido, las exigencias particulares no relacionadas en la regulación ibidem se estipulan contractualmente bajo el principio de la autonomía privada. Respuesta al interrogante 2: «En algunas ocasiones, la exigencia de ciertos privados de presentar estos documentos para salir de los parqueaderos se realiza sin que ello conste en el contrato de depósito o ticket que se entrega al ingreso. ¿Puede exigirse la presentación de estos documentos sin que conste dicha política o requerimiento previamente en el ticket o contrato?». Esta Oficina Jurídica considera de manera general y abstracta, que lo exigible debe ser lo establecido en la relación Jurídica contractual, independiente de la denominación o tipo de contrato para la prestación del servicio de parqueadero, sin perjuicio de los que en contrario establezcan las leyes y los reglamentos específicos de la materia. Respuesta al interrogante 3: «¿Puede el establecimiento privado la presentación de los documentos del

vehículo para salir del parqueadero si ello se plasma en el ticket o contrato de depósito que previamente se entrega al conductor?». Frente a este interrogante, por favor remitirse a las respuestas 1 y 2. Respuesta al interrogante 4: «En algunas ocasiones, el deber de presentar los documentos del vehículo no queda plasmado en el ticket o contrato del parqueadero, sino que se incluye en mensajes o señalética ubicados en algunos sectores del parqueadero no siempre visibles, y sólo visibles cuando el conductor ya celebró el contrato de depósito. En caso de que sí pueda exigírsele al conductor dicho documento, ¿debe constar tal deber en el ticket/contrato? ¿O con que haya señalética o mensajes en el parqueadero informándolo (incluso no siempre visibles) es suficiente?». Frente a este interrogante, por favor remitirse a las respuestas 1 y 2. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL

CONCEPTO.

Atentamente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) proyectó: Abg. Rafael Omar Quintero Casallas - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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