MINTRANSPORTE - Concepto 20221341413511 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341413511 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341413511
20221341413511 09-12-2022 Bogotá, D.C.; Señor
DIEGO ALEJANDRO GARCÍA ARCINIEGAS
garcia.alejandro.diego@gmail.com Carrera 81B No. 19b – 50 Apto 602 Int. 3
Ciudad Asunto: Tránsito - Artículo 95 de la Ley 769 de 2002 – Bicicletas y Triciclos.
Respetado señor García, cordial saludo. En atención al radicado N.20223032043082 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud:
CONSULTA: “ 1.-Se emita concepto en el que resuelva los siguientes cuestionamientos: - ¿Qué tipos de dispositivos hacen parte de la excepción que se enuncia en el parágrafo segundo del artículo 95 de la Ley 769 de 2002? - ¿Debe cumplir algún tipo de normativa y/o requisito el diseño de los dispositivos que permitan llevar acompañantes en una bicicleta? - En caso de ser afirmativo lo anterior, ¿Qué requisitos y/o normas deben cumplir los diseños de los dispositivos que permitan llevar acompañantes en una bicicleta? - ¿Los dispositivos diseñados para el transporte de acompañantes en una bicicleta, deben ser avalados y/o certificados por alguna autoridad Distrital, Departamental o Nacional? - ¿Las modificaciones hechas por un particular, de manera autónoma, a una bicicleta, con la finalidad de transportar un acompañante en ella, se encuentran inmersas en la excepción prevista en el artículo 95 de la Ley 769 de 2002?”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado
por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341413511
20221341413511 09-12-2022 En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, el artículo 2º de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define bicicleta y triciclo, así: “Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales.
(…) Triciclo: Vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, accionado con el esfuerzo del conductor por medio de pedales.”. A su turno, los artículos 94 y 95 de la Ley 769 de 2002, establecen lo siguiente: “Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en fueron declaradas exequibles por los cargos analizados, en la Sentencia C-018 de 2004.). Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.
Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo. Nota, artículo 94: Ver Resolución 3258 de 2018, M. Transporte. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341413511
20221341413511 09-12-2022 Artículo 95. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 9º. Normas específicas para bicicletas y triciclos. Las bicicletas y triciclos se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Debe transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código.
2. Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán
utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
3. Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial.
4. No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para él o ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro.
5. Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.
(…)”. Ahora, en relación con su interrogante 1 de su escrito de consulta: “¿Qué tipos de dispositivos hacen parte de la excepción que se enuncia en el parágrafo segundo del artículo 95 de la Ley 769 de 2002?”. - Al respecto, vale precisar que el artículo 95 de la Ley 769 de 2002, fue modificado por el artículo 9º de la Ley 1811 de 2016, quedando la excepción de la cual hace referencia en su consulta, en el numeral 4º del citado artículo 95 de la Ley 769 de 2002. Así las cosas, en tratándose de bicicletas y triciclos, se debe tener en cuenta la definición contenida en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, en el sentido que la bicicleta es un vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales y a su vez, el triciclo es el vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, accionado con el esfuerzo del conductor por medio de pedales. Es así, que los tipos de dispositivos que hacen parte de la excepción son aquellos que el
mismo fabricante ha diseñado especialmente para llevar acompañante, y que no perturben la maniobrabilidad del vehículo y en el caso de transportar objetos que estos no perturben la visibilidad del conductor del vehículo, para así no afectar el tránsito seguro. Es de mencionar, que respecto de dichos dispositivos no existe reglamentación que los determine, diferente de las definiciones establecidas en la Ley y expuesta en el presente escrito. De manera complementaria, es de resaltar que estos dispositivos, siempre deben estar acorde con el principio de seguridad de los usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 769 de 2002. A su turno, en relación con el 2º Interrogante planteado en su consulta: “¿Debe cumplir algún tipo de normativa y/o requisito el diseño de los dispositivos que permitan llevar acompañantes en una bicicleta?”. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341413511 09-12-2022 - Respecto a este interrogante favor remitirse a la respuesta otorgada en el interrogante No. 1. Así las cosas, en atención al 3º interrogante de su consulta: “En caso de ser afirmativo lo anterior, ¿Qué requisitos y/o normas deben cumplir los diseños de los dispositivos que
permitan llevar acompañantes en una bicicleta?” - Respecto a este interrogante favor remitirse a la respuesta otorgada en el interrogante No. 1. De otro lado, respecto 4º interrogante planteado en su consulta “¿Los dispositivos diseñados para el transporte de acompañantes en una bicicleta, deben ser avalados y/o certificados por alguna autoridad Distrital, Departamental o Nacional?” - Al respecto la normatividad en general no ha determinado una acreditación para dichos dispositivos, ni la autoridad competente. A su vez, respecto al 5º interrogante planteado en su consulta: “¿Las modificaciones hechas por un particular, de manera autónoma, a una bicicleta, con la finalidad de transportar un acompañante en ella, se encuentran inmersas en la excepción prevista en el artículo 95 de la Ley 769 de 2002?”. - No, toda vez que la ley no lo precisa. Finalmente, respecto de los triciclos, vale precisar que esta entidad expidió la resolución 3256 de 2018: “Por la cual se reglamenta y autoriza la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, para su prestación de forma eficiente, segura y oportuna, aprovechando el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, y se dictan otras disposiciones”. Dicho lo anterior se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en
consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL
CONCEPTO.
Atentamente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) proyectó: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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