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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341413661 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341413661 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341413661

20221341413661 10-12-2022 Bogotá D.C.; Señor

GUILLERMO RUIZ

guillermoruizmelo@gmail.com Asunto: Transporte – pesos máximos permitidos en transporte de carga internacional Respetado señor Ruiz, Cordial Saludo. En atención al radicado con N. 20223031817442 de septiembre 23 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “¿Si la resolución 6427 del 17 de diciembre de 2009 y la 20213040032795 del 29 de julio de 2021 expedidas por el Ministerio de Transporte son aplicables para el transporte de carga internacional hacia países del CAN, o se aplican los pesos máximos permitidos mediante la Decisión 491 de 2001 de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Decisión No. 837 de 2019, la cual fue reglamentada mediante la Resolución 2101 de 2019 por la Secretaria General de la Comunidad Andina? ¿En caso de que se aplique la normativa internacional al paso por básculas vehiculares de las vías nacionales como explicarle al operador de la misma el porqué del exceso de carga, como se haría?” . CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, la Decisión Andina 491 de 2001: “Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera”, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina establece en su artículo 1 lo siguiente: “Artículo 1.- Aprobar el "Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera", que consta de dieciséis (16) artículos agrupados en cinco (05) Capítulos y tres (03) Apéndices que figuran en el Anexo de la presente Decisión.”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341413661 10-12-2022 De tal manera, que mediante esta Decisión Andina 491 de 2001 se adopta el Reglamento Técnico Andino sobre Limites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y de Mercancías por Carretera. A su turno, en los artículos 1, 2 y 4 del “Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera", se señala lo siguiente respecto del objeto, aplicabilidad del reglamento y los requisitos de los vehículos: “Artículo 1.- El presente Reglamento Técnico Andino establece los Límites de Pesos y Dimensiones de los vehículos destinados al transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera entre los Países Miembros. Artículo 2.- Las disposiciones del presente reglamento se aplican a: a) La habilitación de los vehículos para ser utilizados en el transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera. b) Las dimensiones de los vehículos destinados al transporte internacional por carretera y que deban servir para se destina a: - El transporte de pasajeros, de diseño y fabricación original para tal fin, siempre que tenga una tara superior a 8 500 kilogramos. - El transporte de mercancías, de diseño y fabricación original para tal fin, siempre que tenga un peso bruto vehicular superior a 10 000 kilogramos. c) Los pesos y otras características de los vehículos destinados al transporte internacional por carretera. Artículo 4.- Los vehículos habilitados y registrados así como las unidades de carga

registradas que circulen en una operación de transporte internacional de mercancías por las vías del Sistema Andino de Carreteras u otras autorizadas por los Países Miembros, deberán cumplir con las dimensiones que se detallan en el Apéndice 2 (Dimensiones para los Vehículos de Carga destinados al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera) y en el Apéndice 3 (Límites de Pesos para los Vehículos de Carga destinados al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera), del presente Reglamento Técnico Andino.”. De acuerdo con las normas en cita, este reglamento aplica a los vehículos destinados al transporte internacional de pasajeros y de mercancías por carretera entre los países miembros, respecto de su habilitación y de las dimensiones para su fabricación, para el caso de transporte internacional de pasajeros una tara superior a 8500 Kg y para el transporte internacional de mercancías por carretera un peso bruto vehicular superior a 10000 Kg, así como a cualquier otra característica de los vehículos habilitados para el transporte internacional de mercancías por carretera. A su vez, estos vehículos habilitados y registrados para el transporte internacional de mercancías, como las unidades de carga deben cumplir con las dimensiones y pesos señaladas en los apéndices 2 y 3 del citado reglamento. De otra parte, la (OAJ) precisa que el transporte internacional de mercancías fue definido en el artículo 1 de la Decisión Andina 837 de 2019: “Sustituye la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera.” emitida por la Comisión de la Comunidad Andina, del siguiente modo:

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341413661 10-12-2022 “Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, en adelante "transporte internacional", el porte de mercancías que, amparadas en una Carta de Porte Internacional por Carretera y un Manifiesto de Carga Internacional, realiza el transportista autorizado en vehículos habilitados y en unidades de carga, debidamente registrados, desde un lugar en el cual las toma o recibe bajo su responsabilidad hasta otro designado para su entrega, ubicados en diferentes Países Miembros.”. En consecuencia, el transporte internacional de mercancías por carretera, se entiende como el porte de mercancías amparados en una carta de porte internacional por carretera y un manifiesto de carga internacional, que realiza un transportista autorizado en vehículos habilitados y unidades de carga debidamente registradas, desde un lugar de origen en el que recibe las mercancías bajo su responsabilidad, hasta el lugar de destino designado para su entrega, ubicados en diferentes países miembros de la Comunidad Andina. De todo lo descrito anteriormente se puede colegir, que los vehículos habilitados y registrados para el transporte internacional de mercancías por carretera de que trata la

Decisión Andina 837 de 2019, deben seguir los lineamientos establecidos en el Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera adoptado mediante Decisión Andina 491 de 2001. Por otro lado, este Ministerio expidió la Resolución 20213040032795 de 2021: “Por la cual se modifica la Resolución número 6427 del 17 de diciembre de 2009 “Por la cual se dictan unas disposiciones para el control de peso a vehículos de transporte de carga de dos ejes”, modificada por la Resolución 2498 del 28 de junio de 2018 del Ministerio de Transporte.” que en su artículo 1º establece: “Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Resolución número 6427 del 17 de diciembre de 2009, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 2498 del 28 de junio de 2018 del Ministerio de Transporte, el cual quedará así: “Artículo 1°. Todos los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga, matriculados o registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente modificación, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo con el peso bruto vehicular máximo establecido en la siguiente tabla: Rango Peso Bruto Máximo Peso Bruto Vehicular (PBV) Vehicular (PBV) registrado en el permitido en RUNT control de básculas (kilogramos) Menor o igual a 5.500 5.000 kilogramos Mayor a 5.000 7.000

kilogramos y menor o igual a 6.000 kilogramos Mayor a 6.000 9.000 kilogramos y menor o igual a 7.000 kilogramos 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341413661 10-12-2022 Mayor a 7.000 10.500 kilogramos y menor o igual a 8.000 kilogramos Mayor a 8.000 11.500 kilogramos y menor o igual a 9.000 kilogramos Mayor a 9.000 13.500 kilogramos y menor o igual a 10.500 kilogramos Mayor a 10.500 15.500 kilogramos y menor o igual a 13.000 kilogramos Mayor a 13.000 17.500 kilogramos y menor o igual a 17.500 kilogramos Parágrafo 1°. El peso máximo establecido en la tabla del presente artículo tendrá vigencia hasta el 28 de junio de 2028. A partir del vencimiento de este plazo los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso

Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el parágrafo 3 del presente artículo. Parágrafo 2°. Los vehículos de carga rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente modificación deberán someterse al control del Peso Bruto Vehicular (PBV) en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación. (…)”. Razón por la cual, todos los vehículos rígidos de dos ejes destinados al transporte de carga, matriculados o registrados con anterioridad al 30 de julio de 2021, fecha en que entró en vigencia el citado acto administrativo, se someten al control de peso en bascula conforme al peso bruto vehicular máximo establecido en la tabla citada, esta tabla se encuentra vigente hasta el 28 de junio de 2028 y una vez se venza, el control de peso en bascula, se realizara conforme al peso bruto vehicular establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación. Adicionalmente, los vehículos de carga rígidos de dos ejes matriculados o registrados con posterioridad al 30 de julio de 2021, se someterán al control en bascula conforme al peso bruto vehicular establecido por el fabricante en la ficha técnica de homologación. Ahora, para responder al 1º interrogante de su escrito de consulta: “¿Si la resolución 6427

del 17 de diciembre de 2009 y la 20213040032795 del 29 de julio de 2021 expedidas por el Ministerio de Transporte son aplicables para el transporte de carga internacional hacia países del CAN, o se aplican los pesos máximos permitidos mediante la Decisión 491 de 2001 de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Decisión No. 837 de 2019, la cual fue reglamentada mediante la Resolución 2101 de 2019 por la Secretaria General de la Comunidad Andina?”. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341413661 10-12-2022 - La Resolución 6427 de 2009 modificada por la Resolución 20213040032795 de 29 de julio de 2021 aplica respecto del transporte de carga nacional definido por el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Resolución 20213040032795 de 2021, que es diferente a lo referido en los artículos 1, 2 y 4 del anexo de la Decisión Andina 491 de 2001: “Reglamento Técnico Andino sobre Límites

de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera” expedida por la Comisión de la Comunidad Andina, toda vez, que esta última norma refiere específicamente a los límites de pesos y dimensiones, para los vehículos habilitados para el transporte internacional de mercancías por carretera del que trata la Decisión Andina 837 de 2019: “Sustituye la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera.” emitida por la Comisión de la Comunidad Andina. Precisando entonces, en que para el transporte internacional de mercancías del que trata la Decisión Andina 837 de 2019, los vehículos deben cumplir con las condiciones señaladas en el anexo de la Decisión Andina 491 de 2001. Ahora, respecto del 2º interrogante de su escrito de consulta: “¿En caso de que se aplique la normativa internacional al paso por básculas vehiculares de las vías nacionales como explicarle al operador de la misma el porqué del exceso de carga, como se haría?”. El artículo 1º de la Decisión Andina 837 de 2019: “Sustituye la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera.”, define certificado de habilitación y manifiesto internacional de carga, así: “Artículo 1.- Para la aplicación de la presente Decisión y de las demás normas comunitarias que regulan el transporte internacional de mercancías por carretera entre Países Miembros de la Comunidad Andina, se entiende por: (…) Certificado de Habilitación, el documento que acredita la habilitación de un camión o

tracto-camión para prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera. (…) Manifiesto de Carga Internacional (MCI), el documento que ampara las mercancías que se transportan internacionalmente por carretera, desde el lugar en donde son cargadas a bordo de un vehículo habilitado o unidad de carga hasta el lugar en donde se descargan para su entrega al destinatario y que detalla la relación y los datos comerciales de las mercancías. (…)”. De acuerdo, con lo anterior, el certificado de habilitación es el documento que acredita la habilitación del vehículo sea un camión o un tracto camión, para prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera. Además, el manifiesto de carga internacional, es el documento que ampara las mercancías que se transportan internacionalmente por carretera, desde donde la mercancía es cargada a bordo del vehículo habilitado o unidad de carga, hasta el lugar donde se descargan para su entrega al destinatario, este detalla la relación y los datos comerciales de las mercancías, así como los del vehículo de acuerdo al artículo 153 de la Decisión Andina 837 de 2019. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Por último, los vehículos habilitados para el transporte internacional de mercancías por carretera, les aplica la Decisión Andina 491 de 2001, situación que no los exime del control que realiza la autoridad de transporte en báscula, para lo cual pueden acreditar que el vehículo está habilitado para el transporte de carga internacional, con el certificado de habilitación del mismo. A su turno, se puede demostrar con el Manifiesto de Carga Internacional que el vehículo se encuentra realizando un transporte internacional de mercancías por carretera y bajo este contexto, aplicarse los límites de pesos y dimensiones establecidos en el Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera adoptado por la Decisión Andina 491 de 2001. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL

CONCEPTO.

Cordialmente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo

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