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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341427291 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341427291 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341427291

20221341427291 13-12-2022 Bogotá, D.C.;

Señor:

ALFREDO BEDOYA

alfredobedova777@gmail.com Carrera 38 No. 4-20

Valledupar - Cesar Asunto: Transporte – Tasa de uso.

Respetado señor Bedoya, cordial saludo. En atención al oficio con N. de radicado 20223031930092 de octubre 12 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud:

CONSULTA

“(…)

1. Para una empresa de transportes de pasajeros por carretera que tenga autorizada una ruta en origen - destino y que salga de una terminal de transportes: La tasa uso expedida por la terminal de transportes en el origen de la ruta, esta tasa de uso constituye un documento que soporta la operación del vehículo? Que normatividad aplica en este caso?”. 2.Si por alguna razón un vehículo vinculado a una empresa de pasajeros por carreta que salga de una terminal, es despachado sin la tasa de uso de la terminal; que norma de transporte o transito está violando? Que normatividad aplica en este caso?”.

CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es preciso señalar que el artículo 2.2.1.4.10.3.1. del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” define la tasa de uso en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.4.10.3.1. Definición. Denominase tasas de uso el valor que deben cancelar las Empresas de Transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, a la empresa terminal de transporte”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341427291

20221341427291 13-12-2022 Así las cosas, las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera deben cancelar a la empresa terminal de transporte por el uso de sus áreas operativas, el valor por concepto de tasa de uso.

En este punto es importante señalar que el artículo 2.2.1.8.3.3 del Decreto 1079 de 2015, señala frente al informe de infracciones de transporte, que los agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto reglamentará el Ministerio de Transporte. El informe de esta autoridad se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente. Así las cosas, la autoridad de control elabora el informe de infracción a las normas de transporté por incurrir en las conductas contenidas en el capítulo 9 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”. De otro lado y frente al tema objeto de consulta el artículo 2.2.1.4.10.5.2. del Decreto 1079 de 2015, señala cuales son los deberes de las empresas transportadoras usuarias de terminales de transporte, encontrándose dentro de estos en el numeral 4º pagar oportuna e integralmente las tasas de uso, las cuales serán cobradas por la empresa terminal de transporte a las empresas transportadoras por los despachos efectivamente realizados, en los términos del citado decreto y la resolución que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte. A su turno, el artículo 2.2.1.4.10.5.3. del referido decreto preceptúa las prohibiciones a las empresas transportadoras de pasajeros, usuarias de los terminales, encontrándose en el numeral 2 entre otras, permitir la salida de sus vehículos de los terminales sin cancelar la tasa de uso respectiva. Vale precisar, que el artículo 2.2.1.4.10.6.3. del Decreto 1079 de 2015, señala que las sanciones

a las empresas de transporte terrestre de pasajeros, usuarias de los terminales de transporte que incumplan con las obligaciones o incurran en las prohibiciones previstas en la sección 10 del capítulo 4 del Decreto 1079 de 2015, y en el manual operativo de cada terminal, les serán aplicadas las sanciones de amonestación escrita o multas que oscilan entre 1 y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En ese sentido, las sanciones relacionadas con la tasa uso, están dirigidas a las empresas de transporte habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera por incumplimiento en las obligaciones o incurran en las prohibiciones previstas en el Decreto 1079 de 2015, y no al conductor del vehículo destinado a prestar en servicio en la referida modalidad cuando se encuentre en vía. A su turno, es importante manifestar que la autoridad de control no podrá imponer el informe de infracción a las normas de transporte por la conducta descrita en el artículo 2.2.1.8.3.2. del Decreto 1079 de 2015, toda vez, que lo dispuesto en esta fue derogado, de otro lado, dicha conducta hace relación es a la prestación del servicio a través de un vehículo automotor de servicio público, sin el permiso o autorización correspondiente para la prestación del mismo, situación que no se evidencia con el no pago de la tasa de uso. Efectuado el citado marco normativo procedemos a dar respuesta a su 1° interrogante sobre: “Para una empresa de transportes de pasajeros por carretera que tenga autorizada una ruta en origen - destino y que salga de una terminal de transportes: La tasa uso expedida por la

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341427291

20221341427291 13-12-2022 terminal de transportes en el origen de la ruta, esta tasa de uso constituye un documento que soporta la operación del vehículo? Que normatividad aplica en este caso?”. - Es de anotar, que la tasa de uso es el valor que deben cancelar las empresas de transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, en ese sentido no es un documento que soporte la operación de transporte. Vale precisar, que de acuerdo al artículo 2.2.1.8.3.1. del Decreto 1079 de 2015, los documentos que soportan la operación de transporte en el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera son: “1.1. Tarjeta de Operación. 1.2. Planilla de viaje ocasional (cuando sea del caso). 1.3. Planilla de despacho”. En relación con su 2° interrogante relacionado con: “Si por alguna razón un vehículo vinculado a una empresa de pasajeros por carreta que salga de una terminal, es despachado sin la tasa de uso de la terminal; que norma de transporte o transito está violando? Que

normatividad aplica en este caso?”. - Si un vehículo vinculado a una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carreta, es despachado sin la tasa de uso de la terminal transporte terrestre automotor, la empresa de pasajeros por carretera puede ser sujeta de sanción por incumplimiento en las obligaciones o por incurra en las prohibiciones previstas en el Decreto 1079 de 2015. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL

CONCEPTO.

Atentamente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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