MINTRANSPORTE - Concepto 20221341427681 de 2022
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341427681 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341427681
20221341427681 13-12-2022 Bogotá, D.C.: Señora
SHARON ANDREA MOSQUERA MOJICA
Sharon.mosquera@melcol.com.co Ciudad Asunto: Transito – conceptos conductores según resolución N.40595 Respetada señora Mosquera, cordial saludo En atención al radicado N.20223032028942 de noviembre 1 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “Buenos días. Por la presente solicito cordialmente se me aplique que criterio se tienen en cuenta para definir que es conductor según la resolución 20223040040595, en concreto requiero entender para la resolución que tipo de personas son entendidas como conductores” CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo su consulta, es preciso señalar que la Resolución
20223040040595 de 2022 compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, tiene como objeto adoptar la “Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vía”, la cual deberá ser diseñada e implementada por las entidades, organizaciones o empresas nuevas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores y no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 y demás normas concordantes. Ahora bien, referente a su interrogante, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito terrestre y se dictan otras disposiciones”, entre otras, define conductor, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341427681
20221341427681 13-12-2022 “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)
Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.”.
Teniendo en cuenta la anterior definición conductor es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo. Para efectos del PESV son considerados conductores los colaboradores directos o contratistas que para el cumplimiento de sus funciones o labores tengan el rol de conductor o utilizan un vehículo motorizado o no motorizado, de propiedad de la organización o de propiedad de terceros puestos al servicio de la empresa, organización o entidad para el cumplimiento de su misionalidad. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL
CONCEPTO.
Atentamente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co