MINTRANSPORTE - Concepto 20221341427821 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341427821 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341427821
20221341427821 13-12-2022 Bogotá, D.C.; Señores
RAPIDO SAN PEDRO S.A.S
rapisanpedro@gmail.com San pedro de Urabá-Antioquia Asunto: TransporteNormatividad sobre expedición de tarjetas servicio transporte colectivo. Respetados señores Rápido San Pedro. En atención al radicado con No. 20223031890842 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “Puede la secretaria de movilidad del distrito de Turbo Antioquia, negar la expedición de las tarjetas de operación a la empresa RAPIDO SAN PEDRO S.A.S, la cual está debidamente habilitada y le fue adjudicada la prestación del servicio de transporte público colectivo de pasajeros con vehículos 2008 en adelante, teniendo en cuenta que en el distrito no existe niniguna otra empresa habilitada, aduciendo que los vehículos deben de estar matriculados en dicha secretaria, cuando el Decreto Nº1079 de 2015 dentro de los requisitos de expedición de la tarjeta de operación no exige expresamente que el vehículo tenga matricula de la secretaria donde presta el servicio, sabiendo que la matrícula del vehículo según el código nacional de tránsito, tiene vigencia en todo el territorio nacional. Si la adjudicación de prestación del servicio de transporte publico automotor en el distrito, se hizo con vehículos 2008 en adelante, la secretaria de movilidad puede cambiar las condiciones de la adjudicación diciendo que el servicio se debe prestar con vehículos 0 kilómetros agravando
las condiciones de la adjudicación a la empresa adjudicataria. Explicar claramente lo que es la matrícula del vehículo en una secretaria de movilidad. Explicar lo que es la expedición de la tarjeta de operación para la prestación del servicio público terrestre automotor colectivo de pasajeros. Explicar si la expedición de la tarjeta de operación solicitada en los anteriores términos lleva implícito el requisito que el vehículo este matriculado en la secretaria de movilidad que exige dicho requisito.”.
CONSIDERACIONES: En virtud de los preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341427821
20221341427821 13-12-2022 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de
la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En atención al objeto de su consulta, los artículos 5.3.1.2. y 5.3.4.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, referente a la matrícula y traslado de matrícula de vehículos de servicio público terrestre, establece: “Artículo 5.3.1.2. Matrícula de un vehículo de servicio público terrestre según el radio de acción. La matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de radio de acción metropolitano, distrital o municipal deberá realizarse en el Organismo de Tránsito de la jurisdicción donde se prestará el servicio. Para el caso de áreas metropolitanas, la matrícula se efectuará en cualquier Organismo de Tránsito de los municipios que la conforman. En aquellos municipios donde no exista Organismo de Tránsito municipal o departamental, la matrícula deberá realizarse en el Organismo de Tránsito más cercano al lugar donde se prestará el servicio. (…) Artículo 5.3.4.3. Traslado de matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, mixto, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros. No podrá autorizarse ni realizarse el traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal.
Parágrafo. Excepcionalmente se podrá realizar traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el traslado se efectúe para efectos de realizar la reposición de un vehículo de la misma modalidad, en el municipio hacia donde se solicita el traslado de la matrícula; b) Que el vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física total y cancelada la respectiva matrícula; c) Que el vehículo que ingrese en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modelo cinco (5) años menor que este último, y d) Que la autoridad de tránsito del municipio receptor, autorice la radicación de la matrícula del vehículo trasladado. El sistema RUNT, realizará los desarrollos necesarios para las validaciones en línea y tiempo real del cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo. Por tanto, a partir del 30 de agosto de 2013 y mientras se implementan las validaciones referidas, los organismos de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341427821 13-12-2022 tránsito deberán verificar documentalmente el cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo.”. De acuerdo con la normatividad anteriormente expuesta la matrícula de un vehículo de servicio público terrestre automotor de radio de acción metropolitano, distrital o municipal deberá realizarse en el organismo de tránsito de la jurisdicción donde se presta el servicio. Ahora es bien es relevante mencionar que no podra realizarse el traslado de matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, mixto metropolitano, distrital y municipal, excepto cuando se cumplan las condiciones mencionadas en los literales a), b), c) y d) del artículo 5.3.4.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Trasporte. Por otro lado, referente a los requisitos para la renovación de la tarjeta de operación, el artículo 2.2.1.1.11.5 del Decreto 1079 de 2015, establece los siguientes: “Artículo 2.2.1.1.11.5. Requisitos para su obtención o renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos:
1. Solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la relación de los vehículos, discriminándolos por clase y por nivel de servicio, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos, como el número de las tarjetas de operación anterior. En caso de renovación, duplicado por pérdida, o cambio de empresa deberá indicar el
número de la tarjeta de operación anterior.
2. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos.
3. Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos.
4. Fotocopia de las pólizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada uno de los vehículos.
5. Constancias de la revisión técnico-mecánica vigente, a excepción de los vehículos último modelo.
6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está amparado en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la nueva empresa.
7. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
Parágrafo. En caso de duplicado por pérdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada.” Dicho lo anterior se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341427821 13-12-2022 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL
CONCEPTO.
Atentamente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Jurídica 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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