🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20221341427841 de 2022

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341427841 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341427841

20221341427841 13-12-2022 Bogotá, D.C.; Señores

CARBOMAX DE COLOMBIA S.A.S

Solsiree.duarte@carbomax.co Calle 14 No 4 E Piso 5 Barrios Caobos Cúcuta-Norte de Santander Asunto: Transito – Concepto Art 37 resolución 1068 de 2015 Respetados señores Carbomax, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031910092 de octubre 05 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “Agradezco su aclaración de lo anterior frente a la interpretación del Art. 37 de la resolución 1068 de 2015 es posible contratar a un Operador con licencia categoria C1, entendiendoque la norma establece licencia B2 “como mínimo” para la operación de de la maquinariade las subp artidas que se señalan.En el orden anterior y entendiendo que la licencia B2 es la mínima cate goría, Podría contratar como operador a una persona con las categorías B3, C2, y C3”.

CONSIDERACIONES: En virtud de los preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud, frente a su interrogante único”Agradezco su aclaración de lo anterior frente a la interpretación del Art. 37 de la reso lución1068 de 2015 es posible contratar a un Operador con licencia categoria C1, entendien doque la norma establece licencia B2 “como mínimo” para la operación de de la maquinaria de las subpartidas que se señalan.En el orden anterior y entendiendo que la licencia B2 es l a mínima categoría, se ¿podríacontratar como operador a una persona con las categorías B 3, C2, y C3”, se debe tener en cuenta que la resolución 1068 de 201: “Por medio del cual se reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola industrial y de construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones” en su articulo 37 lo define de la siguiente 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341427841

20221341427841 13-12-2022 manera: Artículo 37. Licencia de conducción. Para la operación de la maquinaria, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, el operario del equipo deberá contar con licencia de conducción de la categoría B2 como mínimo. De lo anterior expuesto si se pude contratar como operador a una persona con la categoría B3, C2, y C3 ya que como mínimo se exige una de categoría B2, según lo descrito en la norma. Dicho lo anterior se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL

CONCEPTO.

Atentamente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Jurídica 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...