MINTRANSPORTE - Concepto 20221341427891 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341427891 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341427891
20221341427891 13-12-2022 Bogotá, D.C.;
Señora:
EMELY GUTIÉRREZ ORTIZ
emely_227@hotmail.Com
Asunto: Tránsito – Peajes.
Respetada señora Gutiérrez, cordial saludo. En atención al oficio con N. de radicado 20223031865542 de octubre 03 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “En atención a mi derecho constitucional de derecho de petición, solicito respetuosamente indicar la normatividad jurídica que estable la clasificación de las categorías de los vehículos para el pago de peaje a nivel nacional, ya que en reiteradas ocasiones en algunos peajes me han cobrado de más alegando que la empresa que tiene la Concesión vial establece sus propias tarifas y categorías de vehículos para el pago del peaje” CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica
analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es preciso señalar que la Ley 105 de 1993: "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", en su artículo 21 modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece en cuanto a tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, lo siguiente: “Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341427891
20221341427891 13-12-2022 el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la
infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías
nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte. Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente. Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°. Parágrafo 4°. Se entiende también las vías “Concesionadas”. A su turno, el Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece que son funciones del Despacho del Ministro, las siguientes: “Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341427891 13-12-2022 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (…)”. De otro lado, los numerales 1° y 5° del artículo 4° del Decreto 4165 de 2011: “Por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO)”, derogado parcialmente, modificado y adicionado por el Decreto 746 de 2022, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo. (NFT) Igualmente, el numeral 34 del artículo 5 del Decreto 746 del 2022: “Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus
dependencias” establece como función del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura la siguiente: “34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte”. Aunado a lo anterior, el numeral 2.6. del artículo 2 del Decreto 1292 de 2021: “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS” señala que es función del Instituto Nacional de Vías INVIAS, recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura de transporte de su competencia o a su cargo. De otro lado, el artículo 10 de la Resolución 228 de 2013: “Por la cual se fijan tarifas de peaje para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se dictan otras disposiciones”, establece que para el cobro de las tarifas especiales de peaje en la Red Vial Nacional a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), se tendrá en cuenta la siguiente clasificación vehicular, salvo que se establezca una clasificación vehicular diferente: CATEGORÍA I Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla. CATEGORÍA II Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes. CATEGORÍA III Vehículos de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes. CATEGORÍA IV Vehículos de carga de cinco ejes. CATEGORÍA V Vehículos de carga de seis ejes.
Ahora bien, en cuanto a la Agencia Nacional de Infraestructura no existe una norma específica que determine exactamente la clasificación vehicular para cada categoría. Conforme al citado marco normativo, y para dar respuesta a su solitud de: “(…)indicar la normatividad jurídica que estable la clasificación de las categorías de los vehículos para el pago de peaje a nivel nacional, ya que en reiteradas ocasiones en algunos peajes me han 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341427891 13-12-2022 cobrado de más alegando que la empresa que tiene la Concesión vial establecen sus propias tarifas y categorías de vehículos para el pago del peaje”, es preciso señalar que el valor de la tarifa por concepto de peaje es definido por la Agencia Nacional de Infraestructura (en las vías concesionadas) o por el Instituto Nacional de Vías INVIAS (en las vías no concesionadas) para lo cual deberán efectuar los estudios pertinentes teniendo en cuenta los principios establecidos en el artículo 21 modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002. Una vez definidas las tarifas por las referidas autoridades estas serán propuestas al Ministerio de
Transporte quien, expedirá el respectivo acto administrativo. Vale precisar, que para el cobro de la tarifa se tendrá en cuenta la clasificación vehicular descrita en cada categoría, es decir que el valor cobrado para un automóvil particular no será el mismo que pagará un vehículo destinado al servicio público de carga. De otro lado, es importante aclarar que en las vías a cargo de los Departamentos la autoridad competente de la respectiva gobernación será quien fijará y establecerá la tarifa. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL
CONCEPTO.
Atentamente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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