MINTRANSPORTE - Concepto 20221341427971 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341427971 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341427971
20221341427971 13-12-2022 Bogotá, D.C.;
Señor:
JUAN CAMILO ASPRILLA LOZANO
jasprilla@mintransporte.gov.co Cali - Valle del Cauca
Asunto: Transporte – Desvinculación.
Respetado señor Asprilla, cordial saludo. En atención al oficio con N. de radicado 20223031930212 de octubre 12 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Existe una controversia de forma, respecto de cómo citar una norma al momento de realizar una resolución desvinculación administrativa por terminación del contrato de administración de flota, que se encuentran en el artículo 26 del decreto 431 de 2017, toda vez que: Al momento de realizar la resolución de desvinculación, cito la norma de la siguiente forma se debe atender mediante el procedimiento preceptuado en el Artículo 2.2.1.6.8.12 del Decreto 1079 de 2015, adicionado por Art. 26 del Decreto 431 de 2017, Desvinculación por terminación del contrato de Administración de Flota, el cual cita:... Pero, indican que se debe atender mediante el procedimiento preceptuado en el Artículo 2.2.1.6.8.12 del decreto 431 de 2017? o de acuerdo con lo estipulado en el artículo 26 del decreto 431 que adicionó el artículo 2.2.1.6.8.12 al Decreto 1079 de 2015? Quisiéramos saber la forma adecuada y correcta que se debe citar el normativo, para realizar una desvinculación administrativa de una manera acertada”.
CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es preciso señalar que el Decreto 431 de 2017: Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341427971
20221341427971 13-12-2022 Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones” modificó y adicionó el Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”. A su turno, el artículo 2.2.1.6.8.12. del Decreto 1079 de 2015, adicionado por el artículo 26 del Decreto 431 de 2017, establece en cuanto a la desvinculación por terminación del contrato lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.8.12. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, artículo 26. Desvinculación por terminación del contrato de administración de flota. Terminado el contrato de vinculación, sin que las partes logren un acuerdo sobre su renovación, cualquiera de ellas notificará tal hecho al Ministerio de Transporte, para que el mismo proceda a la cancelación de la tarjeta de operación”. Así las cosas, terminado el contrato de vinculación sin que las partes lleguen a un acuerdo sobre su renovación, cualquiera de ellas puede notificar dicha decisión al Ministerio de Transporte, para que se proceda a la cancelación de la tarjeta de operación. Ahora bien, frente a su interrogante sobre al momento de realizar la desvinculación por la referida causal se cita “mediante el procedimiento preceptuado en el Artículo 2.2.1.6.8.12 del decreto 431 de 2017 o de acuerdo con lo estipulado en el artículo 26 del decreto 431 que adicionó el artículo 2.2.1.6.8.12 al Decreto 1079 de 2015” al respecto es preciso señalar que la
manera correcta de citar la norma es: “artículo 2.2.1.6.8.12. del Decreto 1079 de 2015, adicionado por el artículo 26 del Decreto 431 de 2017”. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL
CONCEPTO.
Atentamente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341427971
20221341427971 13-12-2022
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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