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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341428011 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341428011 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341428011

20221341428011 13-12-2022 Bogotá, D.C.;

Señor:

MARLON RIOS CALDERON

Secretario de Movilidad, Tránsito y Transporte de Lebrija transito@lebrija-santander.gov.co Lebrija - Santander

Asunto: Tránsito – Agentes de Tránsito.

Respetado señor Ríos, cordial saludo. En atención al oficio con N. de radicado 20223031926682 de octubre 12 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “¿Los agentes de tránsito que son contratados bajo la modalidad de contratación directa de prestación de servicios, están autorizados para imponer comparendos de tránsito? 2. ¿Los agentes de tránsito que son contratados bajo la modalidad de contratación directa de prestación de servicios, están autorizados para levantar accidentes donde haya un fallecido? 3. ¿los agentes de tránsito que son contratados bajo la modalidad de contratación directa de prestación de servicio, tienen alguna prohibición en el control operativo contra los infractores de las normas de tránsito?” CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es preciso señalar que el artículo 7 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre (…)” modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2002: Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana (…) establece: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341428011

20221341428011 13-12-2022 regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la

asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1º. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad

a los usuarios de la Red Vial Nacional. Parágrafo 2°. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994. Parágrafo 3°. El Ministerio de Transporte, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, podrá asistir técnicamente a las Instituciones de Educación Superior, que promocionen dentro de sus ofertas académicas. La Formación y Especialización en Seguridad Vial que las autoridades territoriales requieren para sus autoridades de tránsito. Parágrafo 4°. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial. Parágrafo 5°. La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá

superar en ningún caso el 10% del recaudo. A su turno, el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009: “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales (…)” 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341428011

20221341428011 13-12-2022 modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, define a los agentes de tránsito y transporte y al Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: “Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y

transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte”. Aunado a lo anterior, el inciso 2° del artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022 señala sobre la jurisdicción de las autoridades de tránsito lo siguiente: “(…) Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen”. Efectuado el citado marco normativo, esta OAJ procede a dar respuesta a sus interrogantes sobre las funciones de la autoridad de tránsito así:“¿Los agentes de tránsito que son contratados bajo la modalidad de contratación directa de prestación de servicios, están autorizados para imponer comparendos de tránsito?” - Al respecto es preciso señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, se considera agente de tránsito y transporte, todo empleado público o contratista, que tiene como funciones

u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. (NFT) Así las cosas, se entendería que en ejercicio de las funciones de regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte, los agentes de tránsito que son contratados bajo la modalidad de prestación de servicios podrían imponer ordenes de comparendo por infracción a las normas de tránsito. Frente a su segundo 2 interrogantes sobre, sí “¿Los agentes de tránsito que son contratados bajo la modalidad de contratación directa de prestación de servicios, están autorizados para levantar accidentes donde haya un fallecido?” - En este punto es preciso señalar que de acuerdo al inciso 2° del artículo 4° de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, las funciones de policía 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341428011

20221341428011 13-12-2022 judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, en ese sentido

los agentes de tránsito que son contratados bajo la modalidad de prestación de servicios, no podrían conocer de los accidentes de tránsito donde haya víctimas fatales. Finalmente, sobre si: “¿los agentes de tránsito que son contratados bajo la modalidad de contratación directa de prestación de servicio, tienen alguna prohibición en el control operativo contra los infractores de las normas de tránsito?”. - La ley 2197 de 2002, no estableció ninguna prohibición en cuanto al ejercicio de las funciones en el control operativo por infracción a las normas de tránsito adelantadas por los agentes de tránsito que son contratados bajo la modalidad de prestación de servicios, salvo lo señalado en el ejercicio de funciones de policía judicial las cuales no pueden ser contratadas con particulares. No obstante, es preciso señalar que los agentes de tránsito podrán ser contratados bajo la modalidad de prestación de servicios excepcionalmente, para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL

CONCEPTO.

Atentamente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ

Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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