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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341428211 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341428211 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341428211

20221341428211 13-12-2022 Bogotá, D.C.; Señores

ASESORIAS INTEGRALES DE SALUS S.A.S.

correspondencia@aseisa-sas.com.co Ciudad ASUNTO: TránsitoCompetencia Ministerio de Transporte proceso de recobro a las aseguradoras y ADRES. Respetado señores Asesorías Integrales, cordial saludo. En atención al radicado trasladado por la Presidencia de la República de Colombia con N. 20223031858912 de septiembre 30 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. ¿Qué especialidad –civil o laborales competente para conocer de las demandas presentadas por las I.PS. o E.P.S. contra aseguradoras para recobro de los recursos invertidos en la prestación de servicios de atención de accidentes de tránsito cubiertos por el SOAT?, 2. ¿Qué Sección de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa es competente para conocer de las demandas presentadas por las I.PS. o E.P.S. contra los ADRES para recobro de los recursos invertidos en la prestación de servicios de atención de accidentes de tránsito cubiertos por el SOAT? 3. ¿Dicha competencia se comparte con alguna superintendencia con facultades jurisdiccionales? Si sí, ¿Cuál?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón al artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo, lo siguiente: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341428211

20221341428211 13-12-2022 “Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito

de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.” En virtud del precitado artículo, es de precisar que este Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte, en ese sentido respecto a los interrogantes 1 y 2 de su consulta, esta Cartera Ministerial no es competente para pronunciarse respecto de cual es la jurisdicción a la que debe acudir sobre el objeto de su consulta, toda vez que esta entidad funge principalmente como ente regulador en la formulación de las políticas citadas. Ahora bien, respecto al tercer interrogante se hace necesario indicar que, que las entidades aseguradoras habilitadas para ofrecer y vender el seguro obligatorio de accidentes de tránsito –SOAT-, se encuentran reguladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siendo así, el Decreto Ley 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –, establece lo siguiente: “Artículo 192. Aspectos Generales:

1. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito.

Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1 del presente estatuto estarán obligadas a otorgar este seguro. (…) Artículo 196. Entidades aseguradoras habilitadas para ofrecer el seguro obligatorio de

accidentes de tránsito:

1. Entidades aseguradoras habilitadas para ofrecer el seguro. Estarán habilitadas para otorgar el seguro de que trata el artículo 192 numeral 1 de este Estatuto:

a. Aquellas entidades aseguradoras actualmente autorizadas para ofrecer el seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito que, con anterioridad al 30 de junio de 1991, acrediten haber cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas de la operación de dicho seguro ante los establecimientos hospitalarios o clínicos y ante las personas que se encuentren habilitadas para reclamar indemnizaciones derivadas de este seguro. Para este efecto la Superintendencia Nacional de Salud remitirá a la Superintendencia Bancaria las informaciones correspondientes, y b. Las demás entidades aseguradoras que se establezcan legalmente en el país obtengan autorización específica de la Superintendencia Bancaria para la operación del seguro obligatorio de accidentes de tránsito.

2. Autorización del ramo. Las entidades aseguradoras solicitarán de la Superintendencia Bancaria la autorización del ramo de seguro obligatorio de accidentes de tránsito, la cual será requisito indispensable para ofrecer y comercializar este seguro a partir del 1o. de julio de 1991.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341428211

20221341428211 13-12-2022

3. Condiciones para conceder la autorización. Para impartir la autorización del ramo correspondiente, la Superintendencia Bancaria evaluará, además de las informaciones que le remita la Superintendencia Nacional de Salud, la experiencia individual del peticionario en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del seguro obligatorio, propósito para el cual se cerciorará, por cualesquiera medios que estime convenientes, acerca de la forma y la oportunidad con las cuales se hayan cumplido las aludidas obligaciones (…)”.

Conforme a lo anterior, se puede determinar que la competencia de habilitación, vigilancia y control de las compañías aseguradoras que expiden el seguro obligatorio de accidentes de Tránsito –SOAT-, no recae sobre este Ministerio de Transporte, sino en la Superintendencia Financiera de Colombia, razón por la cual esta OAJ le sugiere remitirse a la mencionada entidad, para lo de su competencia. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Abg. Viviana Alejandra Gil GarcíaGrupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. y cargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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