MINTRANSPORTE - Concepto 20221341434171 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341434171 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341434171
20221341434171 14-12-2022 Bogotá, D.C.; Señor
CARLOS JAVIER AMAYA AYALA
pesv.auditor2019@gmail.com
Asunto: Tránsito – Plan Estratégico de Seguridad Vial.
Respetado señor Amaya, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031853122 de septiembre 29 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Cordial saludo mi consulta es referente a la obligatoriedad de las pruebas de conducción teórico-practicas, los cursos de manejo defensivo y los exámenes psicosensometricos para conductores, que no está especificado en la resolución 40595 de 2022. agradezco indicar la base legal para la aplicación o no de los mismos gracias” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, el artículo 12 de la Ley
1503 de 2011: “por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones”, modificado por el articulo 110 del Decreto 2106 de 2019: “por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” establece: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341434171
20221341434171 14-12-2022 de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).
En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función.” De tal manera, que toda entidad, organización o empresa que cuente con una flota de vehículos sean automotores o no superior a 10 unidades o que contrate o administre personal de conductores, debe diseñar o implementar un plan estratégico de seguridad vial en función de su misionalidad y tamaño y articularlo con su sistema de seguridad y salud en el trabajo, aunque no se requiere aval será sujeto de verificación y debe contener como mínimo lo señalado en los numerales del 1 al 4 del artículo 12 citado, entre ellos el mencionado en el numeral 2 como las capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
A su turno, la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”,
compiló, entre otras, la Resolución 20223040040595 del 12 de julio de 2022: “Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, estableciendo lo siguiente: “Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020.”. De acuerdo con las normas en cita, este acto administrativo tuvo por objeto adoptar la metodología para el diseño, implementación y verificación de los planes estratégicos de seguridad vial, la cual es aplicable a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a implementarlo conforme al artículo 12 de la Ley 1503 de
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341434171 14-12-2022 2011 y sus modificaciones, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito para la verificación en el marco de sus competencias. Adicionalmente, en el Anexo 63 Pag. 1279 al 1280, los literales d), f), h, y i) del numeral 2 del paso 18 del anexo: “Metodología para el diseño, implementación y verificación de los planes estratégicos de seguridad vial PESV” establece respecto de la gestión de contratistas en el plan estratégico de seguridad vial: “Respecto de la gestión de contratistas, la organización debe documentar uno (1) o varios protocolos o manuales para implementar acciones y medidas que le garanticen el cumplimiento del objetivo del PESV y la gestión de la seguridad vial por parte sus contratistas o terceros, como mínimo las acciones deben orientarse a: (…)
2. Establecer las disposiciones que en seguridad vial deben cumplir los contratistas, subcontratistas y terceros, incluyendo conductores y propietarios de vehículos permanentes y ocasionales que no están obligados a diseñar e implementar un PESV,
pero que realizan desplazamientos laborales para cumplir con el objeto de su contrato con la organización. Las disposiciones mínimas que debe establecer la organización son: d) El conductor debe participar en las capacitaciones de seguridad vial que defina la organización según lo establecido en su PESV. (…) f) El propietario y el conductor deben cumplir los controles administrativos y operativos de seguridad vial definidos por la organización. (…) h) El conductor debe reportar de manera oportuna y veraz cualquier condición de salud que pueda afectar la conducción. i) La organización debe implementar un mecanismo para evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos para conductores, vehículos y propietarios de vehículos. (…)”. Razón por la cual, en cumplimiento del plan estratégico de seguridad vial los conductores deben participar en las capacitaciones de seguridad vial que definan las organizaciones, estos deben cumplir junto con los propietarios los controles administrativos y operativos definidos por la organización, adicionalmente los conductores deben reportar de manera oportuna y veraz cualquier condición de salud que pueda afectar la conducción y la organización implementará el mecanismo de evaluación respecto de los conductores y propietarios de los vehículos. Ahora para responder a su interrogante único: “Cordial saludo mi consulta es referente a la obligatoriedad de las pruebas de conducción teórico-practicas, los cursos de manejo defensivo y los exámenes psicosensometricos para conductores, que no está especificado en la resolución 40595 de 2022. agradezco indicar la base legal para la aplicación o no de los mismos gracias”.
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341434171 14-12-2022 - Al respecto, las organizaciones con una flota de vehículos superior a 10 o que administre conductores, de acuerdo con su misionalidad y tamaño deberán implementar un plan estratégico de seguridad vial, en este plan deben cumplirse los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 modificado por el Decreto 2106 de 2019 y en la metodología señalada en el anexo 63 de la Resolución la Resolución 20223040045295 de 2022. Entre estos preceptos se encuentran los señalados en los literales d), f), h, y i) del numeral 2 del paso 18 del anexo: “Metodología para el diseño, implementación y verificación de los planes estratégicos de seguridad vial PESV”. Precisando esta (OAJ) que si los cursos de manejo defensivo la organización los observa como parte de las capacitaciones para la seguridad vial, entonces serán de obligatorio cumplimiento para los conductores de los vehículos, a su vez y de acuerdo con lo señalado en el presente escrito los conductores deben reportar de manera oportuna y veraz cualquier condición de salud que pueda afectar la conducción, razón por la que los
exámenes psicosensometricos son válidos para verificar la salud de cara a la actividad riesgosa de la conducción. Por último, respecto de las pruebas de conducción teórico – practicas son un mecanismo que puede usar la organización para la evaluación del cumplimiento de los requisitos por parte de los conductores, de tal modo que así lo dispone la misma será obligatorio. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL
CONCEPTO.
Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz. - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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