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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341434201 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341434201 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341434201

20221341434201 14-12-2022 Bogotá, D.C.; Señor

HAROLD ANDRÉS LOZANO SACRISTAN

haroldlozano7@gmail.com Asunto: Tránsito – infracciones de tránsito Respetado señor Lozano, cordial saludo: En atención al radicado con N. 20223031881992 de octubre 05 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “comedidamente me permito solicitarle tenga a bien concederme un concepto jurídico al siguiente interrogante así: 1.Indicarme la Diferencia entre la infracción B-1 y D-1 e indicar como y cuando se aplica cada una 2.Indicarme cual sería la debida aplicación de la infracción en el siguiente caso Un ciudadano que cuenta con licencia de conducir debidamente acreditada en el RUNT es por un agente de tránsito en la ciudad de Bogotá y al momento de presentar su licencia de conducción manifiesta haberla dejado olvidada en su lugar de residencia por lo cual el agente procede a generar una orden de comparendo bajo la infracción D-1 sin la inmovilización del vehículo, y sin embargo a esto tampoco permitió que el ciudadano pudiera subsanar la novedad en virtud a los 60 minutos que por ley corresponde para evitar la imposición del comparendo en este caso no procedía la aplicación de la infracción B-1 por no portar consigo físicamente la licencia en vez de la aplicación de una infracción que de acuerdo a una interpretación aduce es que la persona NO TIENE LICENCIA DEBIDAMENTE

EXPEDIDA POR AUTORIDAD DE TRAŃ SITO ( SECRETARIA MOVILIDAD )

3. Indicarme como se debe realizar el siguiente procedimiento?

Un ciudadano es requerido por un agente de tránsito en la ciudad de Bogotá debido a que es observado desarrollando una infracción de tránsito (D-3) y sumado a esto se le impone otra infracción (D-1) en este caso en las dos infracciones se debe registrar los datos de inmovilización del vehículo? Si es así como es el procedimiento.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341434201

20221341434201

14-12-2022 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, y en especial las conductas descritas en dicho artículo como B.1 y D.1 establecen: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. (…) D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción. (…)”. De tal manera, que cuando una persona conduzca un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción, será sujeto de sanción por la conducta descrita en el código B.1 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 citada, a su vez quien guie un vehículo sin obtener la licencia de conducción correspondiente incurrirá en la infracción codificada como D.1. A su turno, el articulo 135 ibídem establece el procedimiento para la imposición de comparendos por parte de la autoridad así: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la

comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (…)”. De acuerdo con la norma en cita, cuando la autoridad de tránsito observe la comisión de

una contravención de tránsito le ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá una orden de comparendo en la que le ordena al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los 05 días hábiles siguientes, dicha orden es entregada al 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341434201 14-12-2022 conductor; el cual debe firmarla siempre y cuando ello sea posible y si el conductor se niega a firmar o a presentar la licencia firmará por el un testigo el cual se identificara plenamente. A su vez, cuando se trate de un vehículo de servicio público, se enviará por correo dentro de los 3 días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Transporte para lo de su competencia. Adicionalmente, las ordenes de comparendo también podrán realizarse con ayuda de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de la infracción de tránsito, en tal caso se enviara dentro de los 3 días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario del vehículo.

Ahora, para responder al 1º interrogante de su consulta: “Indicarme la Diferencia entre la infracción B-1 y D-1 e indicar como y cuando se aplica cada una”. En relación con este interrogante, la diferencia entre la infracción B.1 y D.1 establecidas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, radica en los verbos rectores pues en la primera se trata de no portar la licencia de conducción y en la segunda se trata de conducir sin haber obtenido dicha licencia de conducción. A su turno, en relación con el 2º interrogante: “Indicarme cual sería la debida aplicación de la infracción en el siguiente caso: “Un ciudadano que cuenta con licencia de conducir debidamente acreditada en el RUNT es por un agente de tránsito en la ciudad de Bogotá y al momento de presentar su licencia de conducción manifiesta haberla dejado olvidada en su lugar de residencia por lo cual el agente procede a generar una orden de comparendo bajo la infracción D-1 sin la inmovilización del vehículo, y sin embargo a esto tampoco permitió que el ciudadano pudiera subsanar la novedad en virtud a los 60 minutos que por ley corresponde para evitar la imposición del comparendo en este caso no procedía la aplicación de la infracción B-1 por no portar consigo físicamente la licencia en vez de la aplicación de una infracción que de acuerdo a una interpretación aduce es que la persona NO TIENE LICENCIA DEBIDAMENTE EXPEDIDA POR AUTORIDAD DE TRÁNSITO ( SECRETARIA

MOVILIDAD )”.

  • Esta (OAJ) no tiene competencia para pronunciarse, respecto de los casos en concreto, toda vez que, el procedimiento contravencional se adelanta de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, siendo competencia de las autoridades de tránsito a través de los organismos de tránsito, adelantar lo pertinente, sin vulnerar el debido proceso, ni el derecho de defensa del presunto contraventor.

No obstante, la orden de comparendo debe ser diligenciada por el agente de tránsito de acuerdo con la comisión de la infracción observada por la autoridad, si esta es el no porte de la licencia de conducción, esta debe ser codificada con la infracción B.1 de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ibídem. Para responder a su 3º interrogante: “Indicarme como se debe realizar el siguiente procedimiento?: Un ciudadano es requerido por un agente de tránsito en la ciudad de Bogotá debido a que es observado desarrollando una infracción de tránsito (D-3) y sumado a esto 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341434201 14-12-2022 se le impone otra infracción (D-1) en este caso en las dos infracciones se debe registrar los datos de inmovilización del vehículo? Si es así como es el procedimiento.” - Vale precisar que algunas de las infracciones codificadas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” llevan consigo la medida de inmovilización, como es el caso de las infracciones codificadas como D.3 y D.1, casos en los que la inmovilización deberá llevarse a cabo en los términos del artículo 125 ibídem, el cual establece: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…)”. Así las cosas, el citado artículo refiere que en la inmovilización se suspenderá temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público y para este efecto el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados por la autoridad competente hasta que se subsane o cese la causa que dio origen, a menos que se pueda subsanar en sitio. Adicionalmente, esta (OAJ) manifiesta que no hay prohibición legal para imponer dos

órdenes de comparendo si se transgreden dos normas de tránsito distintas, y los datos de la inmovilización podrán ser registrados en las ordenes de comparendo. Sin embargo, la autoridad de tránsito será la encargada de pronunciarse en el proceso contravencional. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL

CONCEPTO.

Cordialmente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20221341434201 14-12-2022 Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz. - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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