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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341460531 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341460531 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341460531

20221341460531 20-12-2022 Bogotá, D.C;

Señor:

JUAN ZAMORA MEDINA

Gerente Nacional HSE y Sustentabilidad Adecco Colombia S.A juanzamora17@hotmail.com juanzamora@adecco.com Ciudad

Asunto: Tránsito – Plan Estratégico Seguridad Vial PESV.

Respetado señor Zamora, cordial saludo. En atención al radicado N. 20223032135712 del 21 de noviembre de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “1. Teniendo en cuenta la resolución 20223040040595 DE 2022 y lo que se describe en el paso 5 “diagnostico” en el ítem c “ Lista de colaboradores de la organización, incluyendo fecha de nacimiento, género, cargo, escolaridad, estado civil, vigencia de la licencia de conducción (si tiene), capacitaciones, evaluación de la competencia, siniestros viales, cantidad, tipo y estado de pago de sus infracciones de tránsito, medio de transporte que utiliza para el desplazamiento hacia el trabajo, y si tiene rol de conductor para desplazamientos laborales, tipo de vehículo automotor o no automotor que conduce y fecha de vinculación a la organización “ ¿Se debe realizar el análisis a todos los trabajadores de la organización o se puede realizar una muestra representativa para realizar el análisis del diagnóstico?

2. Teniendo en cuenta lo que se describe en el paso 11 “responsabilidades y comportamientos seguros” describe en el ítem uno que se debe “Documentar en uno

(1) o varios procedimientos en los que se establezcan los requisitos de contratación en seguridad vial de los colaboradores que realizan desplazamientos laborales (pruebas teóricas y prácticas, exámenes médicos, entre otros).” ¿Quién define los exámenes médicos laborales o se toma en cuenta los establecidos en la resolución 217 de 2014?

3. Teniendo en cuenta lo que se describe en el paso 11 “responsabilidades y comportamientos seguros” describe en el ítem uno que se debe “Documentar en uno (1) o varios procedimientos en los que se establezcan los requisitos de contratación en seguridad vial de los colaboradores que realizan desplazamientos laborales (pruebas teóricas y prácticas, exámenes médicos, entre otros).” ¿Es obligatorio realizar pruebas teórico practicas?

4. Teniendo en cuenta lo que se describe en el paso 11 “responsabilidades y comportamientos seguros” describe en el ítem uno que se debe “Documentar en uno (1) o varios procedimientos en los que se establezcan los requisitos de contratación en seguridad vial de los colaboradores que realizan desplazamientos laborales (pruebas

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341460531

20221341460531 20-12-2022 teóricas y prácticas, exámenes médicos, entre otros).” ¿Quién puede realizar las evaluaciones de las pruebas teórico practicas?” CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud respecto a los pasos contenidos en la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, de manera metodológica, se procede a enumerar las preguntas en los siguientes términos: En aras de dar respuesta al 1º interrogante de su escrito de consulta, el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011: “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.” modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019: “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y

reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.”, preceptúa: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función.” La norma en cita, establece los lineamientos para el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, entre ellos, el ámbito de aplicación para quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) que la entidad, organización o empresa cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o b) que la entidad, organización o empresa contrate o administre personal de conductores.

De igual modo, la Resolución 20223040045295 de agosto 8 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, compilada en la Resolución 20223040040595 del 12 de julio de 2022: “Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, en el Anexo 63, capitulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV, Pág. 1255 al 1256, respecto del tamaño de la organización, establece lo siguiente: “(…) Capítulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV

Teniendo en cuenta que la Ley 1503 de 2011 define lineamientos en responsabilidad social empresarial de cara a la política de seguridad vial del país, corresponde a las organizaciones promover en sus colaboradores la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía independientemente del rol que asuman como actor vial (peatón, pasajeros, ciclista, motociclista o conductor), para ello el PESV representa una herramienta de gestión del riesgo en seguridad vial para las organizaciones y su comunidad. Para efectos del PESV, son colaboradores de la organización, todos los trabajadores independientemente de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados o personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera permanente u ocasional, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización. (…) a) Flota de vehículos automotores o no automotores: incluye el número de vehículos automotores y no automotores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, ya sean vehículos propios, arrendados en leasing, renting entre otros, o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, también incluye los vehículos utilizados por los contratistas y trabajadores de la organización, o b) Conductores contratados o administrados por la organización: Corresponde al número de personas que utilizan un vehículo automotor y no automotor puesto al

servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones independiente del modelo de contratación o administración (vinculación o intermediación) que utilice la organización. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341460531

20221341460531 20-12-2022 Entiéndase como colabores de la organización a efectos del Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV, todos los trabajadores, independiente de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados o personas vinculadas mediante tercerización o subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera ocasional o permanente, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización. En el caso que nos ocupa y conforme a los interrogantes contenidos en su escrito, el paso

5. Diagnóstico, anexo 63, pág. 1262 de la resolución compilatoria en materia de tránsito, aplica para todos los niveles en función de su misionalidad, este paso como su nombre lo indica, es un diagnóstico de la organización y su contexto, identificando roles y procesos, entre otros, así mismo, este paso determina los requerimientos mínimos que debe contener el diagnóstico y evaluación inicial del PESV:

“Paso 5. Diagnóstico (Aplica para todos los niveles) Para realizar el diagnóstico y evaluación inicial del PESV, la organización debe conocer el escenario de partida por medio de la definición de la línea base o primera medición del estado actual de la seguridad vial, conforme se explica en el paso 21. Registro y análisis estadístico de siniestros viales (Aplica para nivel Avanzado), para identificar los problemas de seguridad vial. El diagnostico debe al menos contener: a) Cantidad de sedes, servicios que presta la organización. b) Lista de contratistas (Ocasionales o permanentes), incluyendo flotas fidelizadas, flotas ocasionales, afiliados, personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing, o por intermediación laboral y personas naturales, que realizan desplazamientos laborales para dar cumplimiento al objeto de su contrato con la organización. c) Lista de colaboradores de la organización, incluyendo fecha de nacimiento, genero cargo, escolaridad, estado civil, vigencia de la licencia de conducción (si tiene), capacitación, evaluación de competencias, siniestros viales, cantidad, tipo y estado de pago de sus infracciones de tránsito, medio de transporte, que utiliza para el desplazamiento hacia el trabajo, y si tiene rol de conductor para desplazamientos laborales, tipo de vehículos automotor o no automotor que conduce y fecha de vinculación de la organización. d) Lista de vehículos automotores y no automotores: propios de la organización afiliados y asociados o que estén puestos al servicio de la organización, para realizar desplazamientos laborales, incluyendo placa del vehículo, número VIN,

numero de motor, kilometraje, vigencia SOAT, vigencia revisión técnico-mecanica, reportes de siniestro viales del vehiculó, plan de mantenimiento preventivo, control de acciones de mantenimiento preventivo, tipo de vehículo y promedio o esti9mado de kilómetros que recorren al mes. e) Lista de rutas frecuentes de los desplazamientos laborales, incluyendo el número de kilómetros frecuencia del uso de la ruta, (Número de veces que se utiliza la ruta a la semana, al mes o al año). f) Numero de colaboradores capacitados en el plan de emergencia viales de la organización, descripción y número de equipos, equipamiento o elementos de primeros auxilios dispuestos para la atención de siniestros viales, tipo y fecha de simulacros de atención de emergencias viales realizados. Teniendo en cuenta estos elementos, el diagnostico, debe estar documentado y se debe actualizar al menos una vez al año. (…) 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341460531

20221341460531 20-12-2022 El literal C, indica que se debe realizar una lista de los colaboradores independiente de su vinculación, incluyendo datos personales, vigencia de la licencia de conducción y

evaluación de competencias, medio de transporte que utiliza para los desplazamientos laborales, tipo de vehículo, entre otros, por lo tanto, atendiendo el sentido literal de las palabras, el análisis debe contener un listado de la totalidad de colaboradores de la organización conforme a la disposiciones de la normativa referida. De otra parte, en lo que respecta a los interrogantes 2º, 3º y 4º interrogante, la Resolución 20223040040595 del 2022 compilada en la Resolución Única en materia de tránsito, no refiere los requisitos de contratación en seguridad vial de los colaboradores que realizan desplazamientos laborales, en este sentido cada empresa, organización o entidad tiene la responsabilidad y autonomía para establecer los requisitos mínimos para desarrollar las actividades de pruebas teóricas y prácticas, exámenes médicos, entre otros que considere pertinentes para monitorear la competencia y las condiciones de salud de los colaboradores de la organización que realizan desplazamientos laborales, dicho de otra manera, si la organización dentro de su procedimiento de contratación decide mantener los exámenes psicosensométricos, las pruebas teóricas y prácticas como una buena práctica, la organización debe definir la metodología y la frecuencia de su realización, así como la competencia de las personas que llevaran a cabo estas actividades o en la que aplicaran dichos controles establecidos en su procedimiento de contratación, de acuerdo con los riesgos de su operación y teniendo en cuenta el nivel de exposición y probabilidad del riesgo en seguridad vial, siempre y cuando sean competentes para realizar dichas actividades. De este modo, al referirse a los certificados de aptitud física, mental y de coordinación

motriz emitidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores CRC, estos aplican para los aspirantes que pretendan obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, y la resolución ibídem no establece requisitos específicos frente a este particular. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, CAROLINA MONTOYA PALACIO Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341460531

20221341460531 20-12-2022 Revisó Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ cargo

6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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