MINTRANSPORTE - Concepto 20221341460951 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341460951 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341460951
20221341460951 20-12-2022 Bogotá, D.C.;
Señor:
MILTON CONTRERAS HERNANDEZ
Secretaria de Movilidad de Chía sec.movilidad@chia.gov.co Diagonal 17 # 6 - 108 Piso 2
Chía - Cundinamarca Asunto: Tránsito – Verificación pago impuestos para realizar trámites ante un organismo de tránsito.
Respetado señor Contreras, cordial saludo. En atención al radicado N. 20223032185542 de noviembre 29 del 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “La presente es para solicitarles un concepto en relación a la verificación del impuesto por parte de los organismos de tránsito, esto con el fin de esclarecer lo establecido en la ley 488 de 1998 y la resolución 012379 de 2012. Conforme a la resolución 012379 de 2012, “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, y de acuerdo a lo establecidos en los requisitos para la Matricula de vehículos automotores, traspaso de propiedad de un vehículo, Traslado y Radicación de la matrícula de un vehículo, rematricula de un vehículo, donde se enuncia la verificación y validación del pago por concepto de impuestos por parte del organismo de tránsito, les indicamos que para los tramites la norma no hace referencia a esta verificación. De acuerdo a esta afirmación realizamos la solicitud si se debe o no se debe realizar esa
verificación.”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341460951
20221341460951 20-12-2022 (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. Con el fin de dar respuesta a su consulta, es importante mencionar que el numeral 3 del artículo 5.3.1.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se
expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, que compiló la Resolución 12379 de 2012, establece: “Artículo 5.3.1.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: (…)
3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; válida en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular y que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.” Así mismo, para el trámite para el traspaso de propiedad de un vehículo, remolque o semiremolque ante los organismos de tránsito, el numeral 5 del artículo 5.3.2.1. de la resolución referida, indica: “5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito verifica el pago
por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual requiere las respectivas copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.” A su vez, el numeral 4 del artículo 5.3.4.1, preceptúa referente al traslado y radicación de la matrícula de un vehículo, remolque o semirremolque, establece: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341460951
20221341460951 20-12-2022 “Artículo 5.3.4.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar el traslado y radicación de la matrícula de un vehículo, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: (…)
4. Verificación y validación del pago por concepto de impuesto sobre vehículos, pago de la
tarifa RUNT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago por concepto de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago, valida el pago realizado por el usuario por concepto de la tarifa RUNT y valida que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.”. Para el caso de rematrícula de un vehículo cuando se ha producido la cancelación por hurto, pérdida definitiva o desaparición documentada y ha sido recuperado el automotor, el articulo Artículo 5.3.6.1. numeral 3, refiere: “Artículo 5.3.6.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la rematrícula de un vehículo, cuando se ha producido la cancelación por hurto, pérdida definitiva o desaparición documentada y ha sido recuperado se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: (…)
3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT para el vehículo que se pretende rematricular y valida que el propietario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito en el sistema RUNT.
De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.”.
La resolución en comento adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios, por lo tanto, ningún organismo de tránsito podrá, exigir requisitos diferentes a los establecidos en la norma. De la interpretación de las normas parcialmente transcritas se tiene que, el organismo de tránsito deberá verificar y validar el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341460951
20221341460951 20-12-2022 cual requiere las respectivas copias de los recibos de pago, en lo que respecta a los tramites de la matrícula, traspaso, traslado y radicación de un vehículo automotor, remolque o semirremolque, así como también, para el trámite de rematrícula de un vehículo, cuando se ha producido la cancelación por hurto, pérdida definitiva o desaparición documentada y ha sido recuperado, en este sentido, ningún organismo de tránsito podrá, exigir requisitos adicionales o diferentes a los establecidos previamente
en la normas. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente. CAROLINA MONTOYA PALACIO Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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