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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341472581 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341472581 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341472581

20221341472581 22-12-2022 Bogotá, D.C.;

Señora:

MARYBEL CARDONA MARIN

Secretaria de Tránsito y Transporte Alcaldía de Ciudad Bolívar Calle 49 # 51-20 Piso 3 stransito@ciudadbolivarantioquia.gov.co Ciudad Bolívar - Antioquia Asunto: Tránsito – Jurisdicción agentes de tránsito. Respetada señora Marybel, cordial saludo. En atención al radicado N. 20223032186022 de noviembre 29 del 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “Con el fin de verificar las competencias de los agentes de tránsito adscritos al municipio de Ciudad Bolívar — Antioquia, y realizar adecuadamente sus funciones sin extralimitarse ni incurrir en una posible falta disciplinaria, les solicito respetuosamente me indiquen cual es el apoyo que se debe brindar a los municipios vecinos cuando se presenta un accidente de tránsito y estos lo requieran y de qué manera se debe realizar. Lo anterior, atendiendo lo establecido en el inciso 4° del artículo 7 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, "Actuaran en su respectiva jurisdicción, salvo que, por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial.".

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado

por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20221341472581 22-12-2022 analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud respecto a las competencias y jurisdicción atribuidas a los agentes de tránsito, es preciso señalar que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios.

Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. (SFT) La precitada Ley establece quienes son autoridades de tránsito, a saber: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. […] Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en

aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito. (…)”. Ahora bien, el Capítulo 3º del Título II sobre Autoridades de Tránsito del Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, se establece quienes son las autoridades de control operativo, para lo cual se indica que son los integrantes de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, ya sean estos de las áreas de tránsito rural o urbano, los agentes de tránsito y transporte vinculados por los entes territoriales como empleados públicos investidos de autoridad y de forma excepcional las Fuerzas Militares, quienes sólo podrán ejecutar la labor de regular el tránsito, en aquellas áreas donde no exista ese tipo de autoridad. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341472581 22-12-2022 En este orden de ideas, se colige que los agentes de tránsito están investidos de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, así como vigilar, controlar e intervenir en el

cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, así mismo, dichas autoridades velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privada abiertas al público, sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. A su turno, el artículo 5 de la Ley 1310 de 2009: “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, establece las funciones generales de los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, así: “Artículo 5°. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:

1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.

2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.

3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.

4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás

autoridades.

5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte.”.

De este modo, los cuerpos de tránsito y transporte están investidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, cuyas actuaciones deberán ceñirse en todo caso y circunstancia a las facultades establecidas en la normatividad antes precitada, encaminada a cumplir los fines que impone el marco normativo. En línea con lo anterior, es pertinente traer a colación apartes del pronunciamiento emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante sentencia de Radicación No.11001-03-06-000-2010-00097-00(2034) del 21 de septiembre de 2011, a saber: (…) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341472581 22-12-2022 “2.1 Jurisdicción de los agentes de tránsito de la Policía Nacional. Cualquier autoridad de

tránsito (sea esta nacional, departamental o municipal) puede, si las circunstancias lo ameritan, abocar el conocimiento de una infracción o accidente mientras, como expresa la norma, la autoridad competente asume la investigación. La norma pretende que cualquier autoridad de tránsito disponible en el sector intervenga y actúe de inmediato, al momento mismo de la ocurrencia de los hechos, mientras la autoridad competente se hace presente, pudiendo llegar su actuación, en ausencia de la autoridad competente, hasta la elaboración de un comparendo o de un informe de tránsito, dado que la norma no fija límites en este aspecto. En todo caso, es claro que la autoridad de tránsito que aboque inicialmente el conocimiento del hecho, entregará al funcionario competente, dentro de las doce horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, o dentro de las veinticuatro, si se tratare de un informe de accidente.”. Vale precisar, que de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 7 de la Ley 769 de 2002, cada organismo de tránsito en su jurisdicción contará con un cuerpo de agentes que podrán ser contratados, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio, salvo que por una necesidad del servicio, un distrito, municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, pueda apoyar a otra entidad territorial. A su vez, el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional, que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en

todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Ahora bien, cada autoridad actuará en su jurisdicción conforme a lo establece el artículo 4 de la Ley 1310 del 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, así: “Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no

podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen.” Aunado a lo anterior la norma ibidem en el artículo 134, respecto de la jurisdicción y competencia en materia sancionatoria señala que los organismos de tránsito conocerán 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341472581 22-12-2022 de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. Ahora bien, atendiendo el objeto de su consulta: “les solicito respetuosamente me indiquen cual es el apoyo que se debe brindar a los municipios vecinos cuando se presenta un accidente de tránsito y estos lo requieran y de qué manera se debe realizar”, el inciso 3 y 5

del artículo 7 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 del 2022, establece: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.

Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. (SFT) (…)” Conforme a lo señalado, una autoridad de tránsito de un municipio o departamento podrá actuar fuera de jurisdicción por necesidad del servicio, y es en este sentido que cualquier autoridad está facultada para conocer de infracciones al tránsito. En suma, se permite abocar el conocimiento de infracciones a las normas de Tránsito o de un accidente de tránsito por cualquier autoridad de tránsito (inspectores o agentes de 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341472581 22-12-2022 tránsito), en las circunstancias según la cual el competente allí no esté disponible. En lo que respecta a la competencia a prevención, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado1, abordo el tema en los siguientes términos.

“El ejercicio de competencias “a prevención”, en este contexto, alude a la facultad e incluso al deber de toda autoridad de tránsito (y no solo las del orden nacional) de adoptar medidas inmediatas, en ausencia de la autoridad competente, con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de incidentes relativos al tránsito. El precepto legal pretende que la autoridad disponible en las proximidades de donde ha ocurrido un siniestro de tránsito adopte medidas urgentes mientras se hace presente la autoridad competente, medidas que podrían extenderse a aspectos tales como la elaboración de un comparendo o de un informe de tránsito, dado que la norma no fija por este concepto límite alguno.”. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente. CAROLINA MONTOYA PALACIO Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2034 de 2011. Rad. No. 11001-03-06-000-201000097-00. Consejero ponente: Augusto Hernández Becerra 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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