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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341472651 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341472651 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341472651

20221341472651 22-12-2022 Bogotá, D.C.;

Señora:

JULI ANDREA AGUIRRE PÁQUE

Jaap118@hotmail.com Ciudad Asunto: Transporte – Plazo adicional Certificado del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. Respetada señora Juli, cordial saludo. En atención al radicado N. 20223032195882 de diciembre 01 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “Soy auditora líder en ISO 9001 E ISO 45001, debo hacer una auditoria a una empresa de servicio especial y tengo esta duda, frente al Decreto 478 de 2021. ¿El plazo adicional de veinticuatro (24) meses para la certificación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, es a partir de que finalizó la emergencia sanitaria o de entrada en vigencia del decreto?”.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica

analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En atención al objeto de consulta, vale traer a colación lo establecido en el artículo 2.2.1.6.4.1, modificado por el Decreto 431 de 2017, del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”. Artículo 2.2.1.6.4.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo

12. Requisitos. Para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán presentar los documentos, demostrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.6.1 del presente decreto.

(…)

16. Numeral modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 6º. Certificados de Sistema de Gestión de Calidad (NTC-ISO-9001 o la norma técnica que la modifique, adicione o

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341472651

20221341472651 22-12-2022 sustituya) y Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (NTCISO-45001 o la norma técnica

que la modifique, adicione o sustituya), expedidos por un organismo de certificación debidamente acreditado, de conformidad con las disposiciones nacionales vigentes, haciendo énfasis en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente capítulo. Cuando la empresa solicite habilitación en la modalidad por primera vez, el solicitante podrá presentar un contrato y cronograma de implementación del Sistema de Gestión de Calidad, el cual no podrá exceder de los veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de la habilitación, y de treinta y seis (36) meses para el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dentro de estos plazos, las empresas deberán obtener y presentar los certificados respectivos. Para las empresas habilitadas con anterioridad al 14 de marzo de 2017, se otorgará un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha mencionada, para tener implementado el Sistema de Gestión de Calidad, y de treinta y seis (36) meses para el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (…) Parágrafo transitorio. Adicionado por el Decreto 478 de 2021, artículo 7º. Certificados de calidad. A las empresas habilitadas que durante el término que dure cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus Covid-19 se les venza el término para la implementación y obtención de los certificados en el Sistema de Gestión de Calidad (NTC-ISO-9001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya) y Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (NTCISO-45001 o la norma técnica que la modifique,

adicione o sustituya), se les concederá un plazo adicional de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que se hizo exigible el cumplimiento de cada uno de estos requisitos. (SFT)”. La disposiciones citadas, refieren los requisitos de habilitación de las empresas que pretenden prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, entre ellos, los de acreditación de los certificados de Sistema de Gestión de Calidad (NTC-ISO-9001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya) y Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (NTCISO-45001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya), así mismo, se establecen los plazos para la obtención y presentación de los certificados respectivos, los cuales no podrán exceder los veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de la habilitación para el Sistema de Gestión de Calidad y treinta y seis (36) meses para el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. De otra parte, en virtud de los efectos negativos generadas por la pandemia del coronavirus Covid-19 en especial en el sector transporte, se hizo necesaria la modificación de algunas disposiciones y adición de normas transitorias contenidas en el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, relativo a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. En este sentido y conforme al interrogante elevado en su escrito de consulta: “¿El plazo adicional de veinticuatro (24) meses para la certificación del Sistema de Seguridad y

Salud en el Trabajo, es a partir de que finalizó la emergencia sanitaria o de entrada en vigencia del decreto?”, 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341472651

20221341472651 22-12-2022 De conformidad con lo establecido en el ya citado parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.4.1. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, las empresas habilitadas que durante la emergencia sanitaria generada por el covid-19, se les venció el término para la implementación y obtención de los certificados, entre ellos, el de Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, se les concedió un plazo adicional de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que se hizo exigible el cumplimiento de cada uno de estos requisitos, es decir, que el término no se cuenta desde la finalización de la emergencia sanitaria, ni desde la publicación del decreto como lo menciona en su escrito de consulta, dado que la norma es taxativa al referir el momento en que se debe contabilizar, el plazo adicional para la implementación y obtención del certificado.

Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente. CAROLINA MONTOYA PALACIO Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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