MINTRANSPORTE - Concepto 20221341472731 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341472731 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341472731
20221341472731 22-12-2022 Bogotá, D.C.;
Señora:
JENNY ALEXANDRA QUEMBA PIRACOCA
Transporte Especial San Gabriel wdavidgil@hotmail.com Carrera 45A No. 93-47 Barrio La Castellana Ciudad
Asunto: Tránsito – Plan Estratégico Seguridad Vial PESV.
Respetada señora Jenny, cordial saludo. En atención al radicado N. 20223032227612 de diciembre 07 del 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “La Resolución 405 de 1995 del 12 de julio de 2022 (sic), en el anexo técnico paso 11 señala: “Paso 11. Responsabilidad y comportamiento seguro (Aplica para nivel Avanzado) Para la definición de la responsabilidad de los colaboradores en el PESV y la evaluación de su comportamiento en relación con la seguridad vial, la organización debe:
1. Documentar en uno (1) o varios procedimientos en los que se establezcan los requisitos de contratación en seguridad vial de los colaboradores que realizan desplazamientos laborales
(pruebas teóricas y prácticas, exámenes médicos, entre otros).”
2. La norma en mención, no hace referencia a la idoneidad o requisitos del personal que deben realizar las pruebas teóricas y prácticas por parte de las empresas de transporte para el cumplimiento del requisito legal.
Consulta: Solicitamos a su entidad se sirva aclararnos si el personal que practique las pruebas teóricas y prácticas deben ostentar únicamente el conocimiento necesario para realizar las mismas o
se requiere certificación de competencias o formación específica para la realización de las pruebas.”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341472731
20221341472731 22-12-2022 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En ese orden de ideas, la Resolución 20223040040595 del 2022: “Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones.” compilada en la Resolución 20223040045295
de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, específicamente con lo descrito en el paso 11. Responsabilidad y comportamiento seguros, anexo 63, pág. 1270 a 1272 de la Resolución Compilatoria en materia de tránsito, establece que solo aplica para el nivel avanzado, por lo tanto, la organización debe verificar la ubicación de la organización en función de su misionalidad y tamaño. Acorde con la misionalidad las organizaciones pueden ser: 1) empresas dedicadas a la prestación del servicio de transporte automotor, o 2) empresas dedicadas a actividades diferentes al transporte; en las primeras, en el nivel avanzado la organización cuenta con una flota de más 50 vehículos automotores o no automotores o que contraten o administren más de 50 conductores, mientras que en las segundas, el nivel avanzado se configura si la organización posee una flota de más de 100 vehículos automotores o no automotores o que contraten o administren más de 100 conductores. Por lo tanto, el paso 11 contenido en la metodología para el diseño, implementación y verificación del PESV, solo es obligatoria para las empresas que conforme a su tamaño y misionalidad se ubiquen en el nivel avanzado, no siendo obligatorio su aplicación si la empresa corresponde al nivel básico o estándar. De este modo, cuando uno de los pasos establecidos en la metodología PESV no se puede aplicar debido a las particularidades y naturaleza de la organización, esta debe documentar la justificación de la no aplicabilidad para efectos de que en la verificación, no le sea exigible.
De otra parte y conforme al objeto de su consulta: “…se sirva aclararnos si el personal que practique las pruebas teóricas y prácticas deben ostentar únicamente el conocimiento necesario para realizar las mismas o se requiere certificación de competencias o formación específica para la realización de las pruebas.”, Al respecto, vale precisar que las disposiciones citadas, no refieren los requisitos del personal que practican las pruebas teóricas o la certificación de competencias o formación específica para la realización de las mismas, en este sentido, cada empresa, organización o entidad tiene la responsabilidad y autonomía para establecer los requisitos mínimos de vinculación del personal que desarrolla las actividades de pruebas teóricas y prácticas, exámenes médicos, entre otros, que considere pertinentes, sin desconocer que las mismas deben cumplir con el perfil y competencias para el desempeño de esas funciones, como son, monitorear la competencia y las condiciones de salud de los colaboradores de la organización. Es decir, la organización dentro de su procedimiento debe definir las competencias del personal que llevará a cabo dichas actividades o en la que aplicaran dichos controles establecidos en su procedimiento de contratación o vinculación, de acuerdo con los riesgos de su operación y teniendo en cuenta el nivel de exposición y probabilidad del riesgo en seguridad vial, no obstante, las personas encargadas de capacitar a los colaboradores en el marco del Plan Estratégico de Seguridad Vial, debe encontrarse capacitadas y contar con 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341472731
20221341472731 22-12-2022 conocimientos técnicos o profesionales, habilidades y destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, CAROLINA MONTOYA PALACIO Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Amparo Ramírez cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ cargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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