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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341479971 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341479971 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341479971

20221341479971 24-12-2022 Bogotá, D.C.; Señor

CENTRO DE SALUD NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN LA TOLA

aseycobctola@gmail.com Asunto: Transporte – Transporte de pacientes. Respetados Señores, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031897982 de octubre 07 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Los hospitales dado nuestra naturaleza Jurídica si queremos prestar el servicio de transporte de pasajeros de servicio ambulatorio ante quien debemos realizar la habilitación ante el Ministerio de Transporte o ante el Ministerio de Salud y Protección Social entendiendo que el transporte de pacientes de URGENCIAS lo tenemos habilitado ante el Ministerio de Salud según actividad Económica 8699 ante la DIAN si queremos prestar el servicio de traslado de pacientes ambulatorios que requieren ser atendidos en un lugar diferente del municipio o de las veredas al hospital. La Empresa Trans Ipiales cuenta con habilitación para transporte Marítimo y Fluvial en nuestro departamento de Nariño?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, el artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” define el servicio público y privado de transporte de la siguiente manera: “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341479971

20221341479971 24-12-2022 protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de

movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.”. De tal manera, que el servicio público de transporte, es un servicio esencial bajo la regulación del estado, el cual es otorgado a las empresas de transporte e implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a los usuarios conforme a las reglas para cada modo. Al paso que, el servicio privado de transporte es aquel que satisface necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. Por otro lado, el servicio público de transporte terrestre automotor especial es definido en el artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el artículo 1 del Decreto 431 de 2017: “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones.” del siguiente modo: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, art. 1. Servicio Público de

Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. (…)”. De acuerdo con la norma en cita, el servicio público de transporte terrestre automotor especial es aquel prestado bajo la responsabilidad de una empresa habilitada en esta modalidad a un grupo especifico de personas que tienen un característica común y homogénea en su origen y destino, trátese de estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad, movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren un servicio expreso siempre que hagan parte de un grupo determinable. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341479971 24-12-2022 Adicionalmente, la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial se realizará previa suscripción de un contrato escrito entre la empresa de transporte habilitada y la persona natural o jurídica que requiere el servicio, dicho contrato debe contener condiciones, obligaciones y los deberes pactados por las partes. A su turno, el numeral 5 del artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015, establece: “Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: (…)

5. Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad y las entidades de salud o las personas naturales o jurídicas que demandan la necesidad de transporte para atender un servicio de salud que por su condición o estado no requieran de una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado.

(…)”. De tal modo, que el contrato para transporte de usuarios del servicio de salud es aquel

suscrito entre una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial y las entidades de salud o las personas naturales o jurídicas que demandan la necesidad del transporte para atender un servicio de salud, que por su condición o estado no requieran de una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado. Por otro lado, los artículos 2.2.3.2.2.1.1, 2.2.3.2.3.1 y 2.2.3.2.3.3 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establecen respecto de la habilitación en el transporte fluvial: “ De las empresas de transporte fluvial Artículo 2.2.3.2.2.1. Clasificación. Por su destinación y servicio, las empresas de transporte fluvial se clasifican en:

1. De pasajeros, se entienden comprendidos el transporte de turismo, el transporte de servicios especiales y el transporte de apoyo social.

2. De carga

3. Mixta Parágrafo. Cuando por razones de necesidad apremiante del servicio o cuando la situación del país así lo exigiere, la autoridad fluvial podrá obligar a las empresas de transporte fluvial privado a que presten el servicio de transporte fluvial público, según las normas que regulan este último.

Artículo 2.2.3.2.2.1.1. Permiso, vigilancia y control. Toda empresa de transporte fluvial de pasajeros está sujeta al permiso otorgado por la autoridad fluvial correspondiente, así como también a la vigilancia y control permanentes de dicha autoridad para velar por el

cumplimiento de las normas sobre navegación fluvial y de las condiciones de seguridad, salubridad e higiene de cada una de las embarcaciones. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341479971

20221341479971 24-12-2022 (…) Artículo 2.2.3.2.3.1. De la habilitación. La habilitación es la autorización expedida por la Subdirección de Transporte para la prestación del servicio público de transporte fluvial. (…) Artículo 2.2.3.2.3.3. Prestación del servicio público. Toda empresa de transporte público fluvial podrá hacer uso de las vías fluviales una vez haya obtenido la habilitación por parte de la Subdirección de Transporte. (…)”. En consecuencia, toda empresa de transporte fluvial de pasajeros está sujeta al permiso otorgado por la autoridad fluvial correspondiente, así como también a la vigilancia y control permanentes de la autoridad, velando por el cumplimiento de las normas de navegación fluvial y de las condiciones de seguridad, salubridad e higiene. Así las cosas, estas autorizaciones de habilitación son expedidas por la Subdirección de Transporte de este Ministerio, razón por la cual toda empresa que quiera prestar el servicio

público de transporte fluvial debe obtener la citada habilitación. Aunado a lo anterior, vale precisar que en el transporte fluvial no se encuentra regulado el contrato para transporte de usuarios del servicio de salud, no obstante, se encuentra el permiso para el transporte de servicios especiales. Ahora para responder a su primer interrogante: “Los hospitales dado nuestra naturaleza Jurídica si queremos prestar el servicio de transporte de pasajeros de servicio ambulatorio ante quien debemos realizar la habilitación ante el Ministerio de Transporte o ante el Ministerio de Salud y Protección Social entendiendo que el transporte de pacientes de URGENCIAS lo tenemos habilitado ante el Ministerio de Salud según actividad Económica 8699 ante la DIAN si queremos prestar el servicio de traslado de pacientes ambulatorios que requieren ser atendidos en un lugar diferente del municipio o de las veredas al hospital.” - En cuanto a servicio público de transporte, que demanden la necesidad de transporte para atender un servicio de salud que por su condición o estado que no requiera de una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado, este se debe prestar por una empresa habilitada en el servicio público de transporte terrestre automotor especial, dicha habilitación es otorgada por el Ministerio de Transporte. Respecto de su segundo interrogante: “La Empresa Trans Ipiales cuenta con habilitación para transporte Marítimo y Fluvial en nuestro departamento de Nariño? - Al respecto vale precisar que dicha información puede ser consultada en el siguiente, link: - https://plc.mintransporte.gov.co/Estad%C3%ADsticas/Carga-Modo-Fluvial-yMar%C3%ADtimo/Emp-de-transp-habilitadas De otro lado, respecto de la información requerida en relación con la habilitación de la

citada empresa en transporte Marítimo, esta entidad no es la competente para otorgarla, la misma debe dirigirse la Dirección General Marítima - DIMAR, ubicada en la Carrera 54 No. 26 – 50 Bogotá – correo electrónico: dimar@dimar.mil.co. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341479971 24-12-2022 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, CAROLINA PALACIO MONTOYA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz. - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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