MINTRANSPORTE - Concepto 20221341487371 de 2022
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341487371 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341487371
20221341487371 27-12-2022 Bogotá, D.C.; Señor
SERGIO IVÁN PIÑEROS CONTRERAS
C. Electrónico: sergioi.pineros@gmail.com
Calle 49 Sur No. 45 A-300, Edificio S48 Tower, Oficina 18-09. Medellín – Antioquia.
Asunto: Tránsito. Normalización registro vehículos de carga.
Respetado señor Piñeros, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223032107252 de noviembre de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. ¿El procedimiento de normalización por cancelación del valor de la caución previsto en el literal b) del artículo 2, y en el artículo 7 de la Resolución 3913 de 2019, es el mismo para el propietario, poseedor o tenedor de buena fe que nunca constituyó la caución que debió constituir para el momento de la matrícula del vehículo (i), que para el propietario, poseedor o tenedor de buena fe que sí constituyó la caución que debió constituir para el momento de la matrícula del vehículo, pero no la presentó ante el ministerio de transporte para su aprobación (ii)? 2. ¿Es posible que el propietario, poseedor o tenedor de buena fe que sí constituyó la caución que debió constituir para el momento de la matrícula del vehículo, pero no la presentó ante el ministerio de transporte para su aprobación; pueda cumplir total o parcialmente con el requisito de efectuar el pago del recibo de consignación o del documento informativo del valor a consignar a que se refiere el literal 2), del artículo 7 de la Resolución 3913 de 2019; a través de la
presentación de la caución que se debía constituir para el momento de la matrícula del vehículo, verificándose que cumplía con la normatividad vigente al momento de su constitución?
3. En caso afirmativo a la pregunta anterior, ¿cuál sería la entidad competente y el procedimiento para poder aportar comprobante de haber constituido la caución que se debía constituir al momento de la matrícula del vehículo, como pago dentro del proceso de normalización por cancelación del valor de la caución?”.
CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341487371
20221341487371 27-12-2022 En este orden de ideas y atendiendo la solicitud, el Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, referente a las medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los vehículos de transporte de carga, establece: “Artículo 2.2.1.7.7.1.3. Modificado por el Decreto 1009 de 2021, artículo 1º. Plazo. Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en el trámite de registro inicial, contarán con un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación, para iniciar el respectivo proceso de normalización, de acuerdo con lo establecido en la presente Subsección. Artículo 2.2.1.7.7.1.4. Modificado por el Decreto 632 de 2019, artículo 4º. Omisiones en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga. Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe, que presenten las siguientes omisiones en el registro inicial de un vehículo de servicio particular y público de transporte de carga, y que tengan conocimiento de esta circunstancia, podrán postular voluntariamente su vehículo para la normalización de su registro inicial a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT):
1. Vehículos cuyo registro inicial se realizó sin la certificación de cumplimiento de requisitos o sin la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de
acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y respecto de los cuales nunca fue expedido el respectivo certificado.
2. Vehículos matriculados con la certificación de cumplimiento de requisitos o la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y que estaba destinada al registro de otro vehículo, aún si el mismo fue utilizado o no.
3. Vehículos matriculados con la certificación de cumplimiento de requisitos o la certificación de aprobación de la caución, no expedidos por el Ministerio de Transporte.
Parágrafo. Para el caso de los vehículos cuyo registro inicial se realizó sin la certificación de cumplimiento de requisitos o sin la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y respecto de los cuales, con posterioridad a la fecha de su registro inicial, fue expedido el respectivo certificado, el Ministerio de Transporte normalizará automáticamente su registro inicial, si aplica, y eliminará la anotación que se haya efectuado en virtud del parágrafo 4° del artículo 2° del Decreto número 153 de 2017, en caso de que haya lugar.”. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, establece en los artículos 5.6.3.1 y 5.6.3.2: Artículo 5.6.3.1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente sección tiene por objeto reglamentar
el procedimiento de normalización de la matrícula de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial, matriculados entre el 2 de mayo de 2005, fecha de expedición del Decreto número 1347 de 2005 y el 27 de agosto de 2019. Artículo 5.6.3.2. Mecanismos de normalización. Para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de servicio particular y público de transporte de carga, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe del vehículo podrá: a) Normalizar por desintegración: Consiste en la posibilidad de que el propietario, poseedor o 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341487371
20221341487371 27-12-2022 tenedor de buena fe de un vehículo de servicio público o particular de carga, subsane las omisiones presentadas en su registro inicial, realizando el proceso de desintegración de otro vehículo de transporte de carga del mismo servicio del vehículo a normalizar y que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 3° del Decreto número 1120 de 2019 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o
sustituyan. b) Normalizar por cancelación del valor de la caución: Consiste en la posibilidad de que el propietario, poseedor o tenedor de buena fe de un vehículo de servicio público o particular de carga, subsane las omisiones presentadas en su registro inicial, cancelando el valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula del vehículo, debidamente indexada según corresponda, valores que igualmente se aplicarán para los periodos en los cuales no era exigible la caución de acuerdo con el Anexo 53 “Normalización por cancelación del valor de la caución”, de la presente resolución. Los recursos recibidos por este concepto se destinarán al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga o el que haga sus veces, el cual será administrado por el Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 de la Ley 1955 de 2019 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya. c) Normalizar con Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR): Consiste en la posibilidad de que el propietario, poseedor o tenedor de buena fe de un vehículo de servicio público o particular de carga, subsane las omisiones presentadas en su registro inicial, utilizando los Certificados de Cumplimiento de Requisitos (CCR) que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposición de un vehículo de transporte de carga. Artículo 5.6.3.5. Procedimiento general. Para la normalización del registro inicial del vehículo se deberá agotar el siguiente procedimiento:
1. Consultado y verificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 5.6.3.4. de la presente resolución, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe del vehículo de carga,
deberá registrar la solicitud de normalización a través del sistema RUNT, ingresando a http: /www.runt.com.co/.
2. Para registrar la solicitud de “Normalización de vehículos de carga”, se deberá ingresar el número de placa del vehículo a normalizar, seleccionando el mecanismo que utilizará para la normalización de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6.3.2. de la presente resolución y deberá cargar en formato PDF, la copia del documento de identidad del solicitante si es persona natural y en caso de persona jurídica, copia del documento de identidad del representante legal y del Certificado de Existencia y Representación Legal.
Si el solicitante es poseedor o tenedor de buena fe, deberá anexar el contrato de compraventa, o el contrato de leasing o cualquier otro contrato de los señalados en el Código de Comercio o Código Civil, mediante el cual se acredite tal calidad, el cual será validado por el Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación.
3. El sistema valida la información y le comunica al solicitante a través del correo electrónico el estado de “Pendiente del pago tarifa RUNT”. El comprobante de pago debe descargarlo por la opción “Mis solicitudes”.
4. Una vez realizado el pago, la solicitud queda en estado “Aceptada”.
Parágrafo 1°. El propietario, poseedor o tenedor de buena fe del vehículo de carga podrá consultar el estado de la solicitud en cualquier momento en el sistema RUNT, a través de la opción “Mis solicitudes”. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341487371
20221341487371 27-12-2022 Parágrafo 2°. En todos los casos en que la validación realizada por el sistema RUNT o por el Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte sea devuelta, el propietario, el poseedor o tenedor de buena fe será requerido a través del aplicativo del sistema RUNT al correo electrónico registrado en la solicitud de postulación, para que aclare o complemente la documentación dentro del término máximo de un (1) mes, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la adicione, modifique o derogue. De no ser atendido el requerimiento en el tiempo indicado, se entenderá desistida la solicitud al proceso de normalización. Artículo 5.6.3.7. Procedimiento de normalización por cancelación del valor de la caución. Para efectos de lo dispuesto en el literal b) del artículo 5.6.3.2. de la presente resolución, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe deberá cancelar el valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula del vehículo debidamente indexada según corresponda, valores que igualmente se aplicarán para los periodos en los cuales no era exigible la caución de acuerdo con el Anexo 53 “Normalización por cancelación del valor de la caución”,
de la presente resolución. Adicionalmente deberá tener en cuenta:
1. Aprobada la solicitud, el sistema RUNT generará el recibo de consignación o documento informativo del valor a consignar, con indicación expresa del valor a pagar, el cual debe estar acorde con el Anexo 53 “Normalización por cancelación del valor de la caución”, de la presente resolución.
2. El solicitante tendrá un plazo máximo de un (1) mes contado desde la expedición del recibo de consignación o documento informativo del valor a consignar, para efectuar el pago en la Cuenta corriente número 050000249, denominada DTN Fondos Comunes, del Banco Popular con el Código rentístico 121270 y continuar el procedimiento de normalización, de lo contrario se entenderá desistida la solicitud al proceso de normalización.
3. Una vez realizado el pago, el solicitante deberá cargar en el sistema RUNT el comprobante de la consignación emitido por el banco donde se realizó el pago.
4. A través del sistema RUNT se validará la consignación efectuada para la aprobación de la solicitud de Normalización por Cancelación del Valor de la Caución y se genera la autorización de normalización, información que se cargará en el Registro Nacional Automotor del vehículo y en el Registro Nacional de Despacho de Carga, modificando el estado a “Normalizado”, entendiéndose la misma como el levantamiento de la respectiva anotación de la omisión.
Parágrafo 1°. Si el propietario, poseedor o tenedor de buena fe, desea desistir de su solicitud de normalización por Cancelación del Valor de la Caución, deberá hacerlo a través del sistema RUNT, siempre y cuando no se haya efectuado el pago del valor de la misma. Parágrafo 2°. Los valores de la caución establecidos en el Anexo 53 “Normalización por
cancelación del valor de la caución”, de la presente resolución, se actualizarán anualmente a partir del 1° de enero de cada año de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de manera automática por el sistema RUNT. Parágrafo 3°. En caso de haberse efectuado consignación (es) de dinero a la Cuenta Corriente 50000249 del Banco Popular, Código Rentístico 1212-68, para adelantar la normalización por caución del registro inicial de un vehículo, según lo dispuesto en la Resolución número 332 de 2017, y no haberse podido concluir el respectivo proceso de normalización del automotor en vigencia de dicha resolución, los valores consignados se podrán considerar como un abono al valor de la caución que se debe pagar y consignar con fundamento en lo dispuesto en la presente sección. En tal evento, al recibo de la consignación o el documento informativo del valor a consignar que 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341487371
20221341487371 27-12-2022 genere el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se descontará el valor consignado con anterioridad y se deberá efectuar el pago de la diferencia dentro del plazo y en
los términos establecidos en el numeral 2 del presente artículo. Posteriormente, el solicitante deberá cargar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los comprobantes de todas las consignaciones realizadas en el banco, las cuales serán validadas para la aprobación de la solicitud de Normalización por Cancelación del Valor de la Caución y la generación de la autorización de la misma.”. En atención a lo establecido en las normas precitadas, los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en los requisitos que debían cumplir en el trámite de registro inicial, pueden realizar el procedimiento de normalización para subsanar dichas omisiones dentro de los plazos que en la mismas se establece, ya sea: a) realizando el proceso de desintegración de otro vehículo de transporte de carga del mismo servicio del vehículo a normalizar; b) cancelando el valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula del vehículo, debidamente indexada según corresponda; y c) presentado un Certificados de Cumplimiento de Requisitos (CCR) que no haya sido utilizados con anterioridad para la reposición de un vehículo de transporte de carga. Ahora bien, tratándose de proceso de normalización por cancelación del valor de la caución, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe de un vehículo de servicio público o particular de carga, para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial, debe cancelar el valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula del vehículo, debidamente indexada según corresponda, realizando el trámite establecido para tal fin por
el Ministerio de Transporte. Se debe resaltar que la Resolución 3913 de 2019 del Ministerio de Transporte, que refiere en el texto de su petición, fue compilada en la Sección 3, Subsección 6, Capítulo 6 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, en cita. En atención a lo expuesto, se da respuesta a sus interrogantes en el orden solicitado, así: Primer interrogante: 1. ¿El procedimiento de normalización por cancelación del valor de la caución previsto en el literal b) del artículo 2, y en el artículo 7 de la Resolución 3913 de 2019, es el mismo para el propietario, poseedor o tenedor de buena fe que nunca constituyó la caución que debió constituir para el momento de la matrícula del vehículo (i), que para el propietario, poseedor o tenedor de buena fe que sí constituyó la caución que debió constituir para el momento de la matrícula del vehículo, pero no la presentó ante el ministerio de transporte para su aprobación (ii)? Conforme expuesto, el procedimiento de normalización por parte de los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en los requisito que debían cumplir en el trámite de registro inicial, es el establecido en los artículos en cita de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, toda vez, que la norma no hace distinción respecto de aquellos propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de vehículos, que eventualmente iniciaron dicho procedimiento pero que no lo culminaron.
Segundo interrogante:
5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341487371
20221341487371 27-12-2022 “2. ¿Es posible que el propietario, poseedor o tenedor de buena fe que sí constituyó la caución que debió constituir para el momento de la matrícula del vehículo, pero no la presentó ante el ministerio de transporte para su aprobación; pueda cumplir total o parcialmente con el requisito de efectuar el pago del recibo de consignación o del documento informativo del valor a consignar a que se refiere el literal 2), del artículo 7 de la Resolución 3913 de 2019; a través de la presentación de la caución que se debía constituir para el momento de la matrícula del vehículo, verificándose que cumplía con la normatividad vigente al momento de su constitución?”. En lo términos establecidos en el numeral 2º del artículo 5.6.3.7 de la 20223040045295 de 2022, los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que pretendan realizar el procedimiento de normalización tienen un plazo máximo de un (1) mes contado desde la expedición del recibo de consignación para efectuar el pago y continuar el procedimiento de normalización, de lo contrario se
entiende que desistieron da la solicitud del proceso de normalización. En ese orden, frente a su interrogante, se debe indicar que aquellos propietarios que eventualmente constituyeron caución y no dieron continuidad al trámite dentro del término establecido en la referida disposición normativa, si a la fecha pretenden realizar el procedimiento de normalización deben dar inicio al mismo, en el entendido que en su momento desistieron de llevarlo a cabo.
Tercer interrogante: “3. En caso afirmativo a la pregunta anterior, ¿cuál sería la entidad competente y el procedimiento para poder aportar comprobante de haber constituido la caución que se debía constituir al momento de la matrícula del vehículo, como pago dentro del proceso de normalización por cancelación del valor de la caución?”.
Como se indica en respuesta al segundo interrogante, en el entendido que el propietario, poseedor o tenedor de buena fe de vehículo de servicio particular y público de transporte de carga, desistió de dar continuidad al procedimiento de normalización, si eventualmente lo desea realizar, debe dar inicio nuevamente al mismo, en los términos establecidos en los artículos 5.6.3.2, 5.6.3.5 y 5.6.3.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en
consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, CAROLINA PALACIO MONTOYA Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co