MINTRANSPORTE - Concepto 20221341487401 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341487401 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341487401
20221341487401 27-12-2022 Bogotá, D.C.; Señora
DIANNY MARCELA ALBORNOZ BONILLA
Jefe Oficina de Ambiente y Gestión de Riesgo Alcaldía Municipal
C. Electrónico: gestionriesgo@alcaldiapitalito.gov.co Pitalito - Huila Asunto: Transporte – Cable aéreo y atracciones mecánicas.
Respetada señora Dianny, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223032107532 de noviembre 16 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Teniendo en cuenta que en la vereda (…) se sitúa la estación Piscícola “El peregollo” donde se realizan actividades económicas y se identifican una serie de atracciones mecánicas y/o dispositivos de entretenimiento entre los cuales esta una tarabita multipersonal (chiva peregollo) que transita por el aire mediante un sistema hidráulico de cableado de hierro con una trayectoria de 200 metros, una altura de 60 metros aproximadamente y una capacidad para seis personas. Por tanto, de manera atenta solicitamos un concepto donde se defina si este tipo de dispositivo se considera un medio de transporte regulado por el ministerio de transporte y si existe una habilitación para la prestación de este tipo de servicio que se realiza en la estación piscícola “el peregollo” debido a que se utiliza como atracción mecánica y/o dispositivo de entretenimiento.”. En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado
por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud, el Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.5.1.1. Objeto y principios. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar el transporte público por cable y a las empresas prestadoras de este servicio, a fin de que ofrezcan un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los convenios internacionales. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341487401
20221341487401 27-12-2022 Artículo 2.2.5.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán integralmente al sistema de transporte por cable de pasajeros y carga para dar cumplimiento a lo establecido en la ley, en cuanto a la reglamentación que se debe dar a cada modo, teniendo en cuenta las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996.”. En atención a lo expuesto en las normas precitadas, la reglamentación de transporte público por cable aéreo de personas y carga tiene como fin, que se ofrezca un servicio en este modo de transporte, eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a cambio de una contraprestación económica. No obstante, tratándose de atracciones mecánicas como la que refiere en su petición, la Ley 1225 de 2008: “Por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.”, en el artículo 2º define: “Artículo 2º. Definiciones y categorías. Para efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes
definiciones y categorías (…) Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Son los medios, elementos, máquinas o equipos interactivos, incluyendo las atracciones mecánicas, cuyo fin es lograr entretenimiento o diversión. (…) Categorías: Los Parques de Diversiones se dividen en permanentes, no permanentes o itinerantes, Centros de Entretenimiento Familiar, Temáticos, Acuáticos, Centros Interactivos, Acuarios y Zoológicos. h) Zoológicos o Granjas: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente o no permanente. Su principal característica se centra en la exposición de animales o seres que viven en un ambiente terrestre. Estos parques tienen dentro de su oferta de entretenimiento, cerramientos o ambientes controlados donde se reproducen animales salvajes o domésticos con fines de exhibición educativa, recreativa o científica. (…)” Por su parte el artículo 31 de la Resolución 958 de 2010: “Por la cual se establecen unas disposiciones en desarrollo la Ley 1225 de 2008, sobre parques de diversiones, atracciones y dispositivos de entretenimiento, en todo el territorio nacional”, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estableció: “Artículo 31. Competencia. La inspección, vigilancia y control de la actividad de los parques de diversiones y dispositivos de entretenimiento de que trata la Ley 1225 de 2008, serán ejercidas por las siguientes entidades y autoridades: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341487401
20221341487401 27-12-2022 Los alcaldes distritales y municipales, a través de la Secretaría de Gobierno o de la dependencia que designe el Alcalde, ejercerán la inspección, vigilancia y control de los parques de diversiones de cualquier clase que ellos sean y de los demás dispositivos de entretenimiento de que trata la Ley 1225 de 2008, respecto de las condiciones de operación y mantenimiento contempladas en esta resolución. (…)” Conforme a lo expuesto, frente a su interrogante es relevante mencionar que el dispositivo de entretenimiento denominado según su escrito de consulta tarabita multipersonal no se considera un medio de transporte, como quiera que este no tiene como propósito el traslado de personas, animales o cosas, sino únicamente fungir como un dispositivo de entretenimiento o atracción mecánica. En consecuencia, la competencia de inspección, vigilancia y control corresponde al alcalde municipal o en el que este haya delegado tal función, de conformidad con lo establecido en la Ley 1225 de 2008 y Resolución 958 de 2010 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755
del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL
CONCEPTO.
Atentamente, CAROLINA PALACIO MONTOYA Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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