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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341487501 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341487501 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341487501

20221341487501 27-12-2022 Bogotá, D.C.; Señor

MAC ÁRTHUR SÁENZ MARTÍNEZ

C. Electrónico: macarthursaenz@gmail.com

Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito. Cambio carrocería de estacas a furgón.

Respetado señor, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223032120442 de noviembre 18 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. ¿Puede hacerse el cambio de carrocería? Indique el fundamento jurídico. 2. ¿Para hacer el cambio de carrocería se necesita autorización o visto bueno del banco? Indique el fundamento jurídico. 3. ¿Cuál es el costo del trámite? Indique el fundamento jurídico.”. En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud, el artículo 46 de la Ley 769 de 2002, dispone:

“Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. (…)” De otra parte, el artículo 5.3.7.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte. “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, señala: “Artículo 5.3.7.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341487501

20221341487501 27-12-2022

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehículo; en

su defecto se adherirán al formato de solicitud de trámite.

2. Cuando corresponda a un cambio de carrocería. El organismo de tránsito verifica lo existencia de la factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería y valida en el sistema RUNT la existencia de la ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo al que se le pretende instalar.

(…)

8. El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento, según el caso y los datos de la licencia de tránsito.

9. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida la existencia del SOAT y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito en el sistema RUNT.

10. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

11. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la nueva licencia de tránsito y actualiza el Registro Nacional Automotor, con la nueva característica registrada.

Cuando se trata de un vehículo de servicio público de pasajeros, se debe realizar la modificación de la tarjeta de operación” La resolución ibidem, en el anexo 41, define clase de vehículo, camioneta y tipo de carrocería,

de la siguiente manera: “Clase de vehículo: La clase de un vehículo es la denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas. De acuerdo al Código Nacional de Tránsito y demás normas legales vigentes Camioneta: Vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros y/o carga con capacidad de no mas de nueve (9) pasajeros o hasta 5 (Cinco) toneladas de peso bruto vehicular del fabricante.

Tipo de Carrocería: Estructura del vehículo, instalada sobre un chasis destinada al transporte de personas, carga y mixto.”.

Así mismo, se debe reproduce parte de la Tabla 5 del referido anexo, “TIPOS DE

CARROCERÍA POR CLASE DE VEHÍCULO”.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341487501

20221341487501 27-12-2022

Primer interrogante: “1. ¿Puede hacerse el cambio de carrocería? Indique el fundamento jurídico.”.

Conforme a lo expuesto en las normas precitadas, se debe indicar que es permitido realizar el trámite de cambio de características de un vehículo; normas en las que, además se

establece el procedimiento y requisitos que deben cumplir los interesados en adelantar el referido trámite ante el organismo. Entre este cambio de características se encuentra el cambio de carrocería, siempre y cuando se demuestre que ésta ha sido homologada por el ministerio de trasporte para el chasis en el que se pretende instalar. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341487501

20221341487501 27-12-2022

Segundo interrogante: “2. ¿Para hacer el cambio de carrocería se necesita autorización o visto bueno del banco? Indique el fundamento jurídico.”.

Frente a este interrogante, es pertinente señalar que el contrato de prenda, que refiere, es un acto jurídico que nace de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a la finalidad para el cual se suscribió y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca, razón por la cual esta OAJ considera que para realizar el trámite de cambio de carrocería del vehículo objeto de consulta, deberá estarse a lo dispuesto en el clausulado del contrato, en el que podrá determinar si con la

realización del mismo, puede incurrir en su incumplimiento.

Tercer interrogante: “3. ¿Cuál es el costo del trámite? Indique el fundamento jurídico.”.

Conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, los costos de las tarifas de por derechos de tránsito serán fijadas por los Consejos Municipales, las cuales deben estar basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía, razón por la cual, esta petición debe dirigirla al organismo de tránsito donde se encuentre registrado el vehículo sobre el cual pretende realizar el trámite que refiere, donde le podrán informar el valor de la tarifa establecida para el mismo. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL

CONCEPTO.

Atentamente, CAROLINA PALACIO MONTOYA Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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