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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341494781 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341494781 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341494781

20221341494781 28-12-2022 Bogotá, D.C.; Señora

SONIA MILENA SILVA BERNAL

gobernacion@nortedesantander.gov.co Asunto: Tránsito – Registro de vehículos de matrícula extranjera Respetada señora Silva, cordial saludo: En atención al radicado con N. 20223032043552 de noviembre 02 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “En calidad de jefe de la oficina de Impuestos y Rentas de la secretaria de Hacienda del Departamento Norte de Santander, me dirijo a su Despacho con el fin de solicitar concepto Jurídico acerca de la procedibilidad de una solicitud por parte de una Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo (UEDF), perteneciente al Departamento Norte de Santander, elevada ante la Secretaría de Hacienda de Norte de Santander. Lo anterior lo solicito, teniendo en cuenta que una UEDF en estos momentos, está solicitando a la Secretariá de Hacienda del Departamento Norte de Santander, la adición a la base de datos de vehículos con matrícula extranjera unos vehículos, de los cuales entrega las características y que se les liquide el impuesto de vehículos, de que trata el artículo 123 de la ley 1955 de 2019, desde la vigencia 2019 hasta la vigencia 2022.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, los artículos 121 y 123 de la Ley 1955 de 2019: “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establecen lo siguiente: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341494781

20221341494781 28-12-2022 “Artículo 121. Vehículos con matrícula extranjera en zonas de frontera cuyo modelo no supere el año 2016. Los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo (UEDF) de que trata el artículo 4° de la Ley 191 de 1995, propietarios o tenedores de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país

vecino, cuyo modelo no supere el año 2016, que al 19 de agosto de 2015 hubieren ingresado y se encuentren circulando en la jurisdicción de los departamentos al que pertenecen las UEDF, deberán proceder al registro de dichos bienes ante los municipios de la UEDF o ante las autoridades locales que estos deleguen, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del plazo de que trata el siguiente inciso, con el fin de poder circular de manera legal dentro de la jurisdicción de ese departamento. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la promulgación de la presente ley, el municipio de la UEDF informará a los interesados el procedimiento para adelantar el registro de que trata el presente artículo, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. La identificación del propietario o tenedor, indicando el número de identificación correspondiente.

2. La individualización del bien objeto de registro, indicando cuando aplique para el tipo de bien, el número VIN, el número de serie del motor, o el número de serie que identifique el bien, el número de placa.

3. Declaración del propietario o tenedor en la que manifieste: 3.1. Ser residente en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en la que está realizando el registro correspondiente. 3.2. Que el origen del bien objeto de registro es legal.

Esta declaración se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento con la firma del registro correspondiente.

4. Para vehículos y motocicletas deberá acreditar la existencia del Certificado de Revisión Técnico - mecánica y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,

vigentes. Los bienes que hayan sido objeto del registro de que trata el presente artículo, no deberán ser sometidos al trámite de internación temporal previsto en el Decreto 2229 de 2017 o en las normas que lo modifiquen. Parágrafo 1°. El Registro de que trata el presente artículo deberá exhibirse ante las autoridades que lo requieran como documento que acredita la circulación legal permanente del bien, dentro de la jurisdicción del respectivo departamento. Parágrafo 2°. El registro de que trata el presente artículo no determina la propiedad cuando este sea adelantado por el poseedor. Así mismo, no subsana irregularidades en su posesión o eventuales hechos ilícitos que se hayan presentado en su adquisición, y su disposición se encuentra restringida a la circulación del bien dentro de la jurisdicción del departamento en donde se hizo el registro. Parágrafo 3°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá aprehender y decomisar los bienes de que trata el presente artículo en los siguientes casos: i) 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341494781

20221341494781 28-12-2022

Cuando los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, no cuenten con el registro dentro de los plazos y términos aquí señalados y ii) cuando se encuentren vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, por fuera de la jurisdicción del departamento que fuera señalada en el registro, de que trata este artículo. (…) Artículo 123. Impuesto de vehículos automotores para vehículos de matrícula extranjera en zonas de frontera. Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula de un país vecino inscritos en el registro de que trata el artículo 121 de esta ley, y aquellos que se hayan acogido a la medida de internación temporal de que trata el artículo anterior, causarán anualmente, en su totalidad, y a favor de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998. El Ministerio de Transporte fijará la tabla de avalúo de los vehículos a que se refiere el presente artículo.” De acuerdo con las normas en cita, los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo (UEDF), que sean propietarios o tenedores de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores de matrícula del país vecino, cuyo modelo no supere el año 2016 y que al 19 de agosto del 2015 hubieren ingresado y se encuentren circulando en la jurisdicción de los departamentos al que pertenecen estas Unidades Especiales de Desarrollo

Fronterizo, deben proceder al registro de dichos bienes ante los municipios de estas unidades o las autoridades que estos deleguen con el fin de circular de manera legal dentro del plazo fijado, a su vez, los municipios de la (UEDF) informaran el proceso para adelantar el registro. Vale precisar, que, si los vehículos fueron objeto de registro, no serán sometidos al trámite de internación temporal. A su turno, tanto los vehículos que fueron objeto de este registro ante los Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo (UEDF) como los que hayan sido sometidos al trámite de internación temporal causaran anualmente en su totalidad y a favor de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el impuesto de los vehículos automotores. Por otro lado, el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011: “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” establece los principios de las actuaciones administrativas y entre ellos el de coordinación del cual señala: “Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…)

10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades

con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. (…)” 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341494781

20221341494781 28-12-2022 De tal manera, que las actuaciones administrativas se rigen por los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. A su vez, en virtud del principio de coordinación, las autoridades concertaran sus actividades con las otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. Ahora, con la finalidad de responder a su interrogante único: “En calidad de jefe de la oficina de Impuestos y Rentas de la secretaria de Hacienda del Departamento Norte de Santander, me dirijo a su Despacho con el fin de solicitar concepto Jurídico acerca de la procedibilidad de una solicitud por parte de una Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo (UEDF), perteneciente al Departamento Norte de Santander, elevada ante la Secretaría de Hacienda de Norte de Santander.

Lo anterior lo solicito, teniendo en cuenta que una UEDF en estos momentos, está solicitando a la Secretaría de Hacienda del Departamento Norte de Santander, la adición a la base de datos de vehículos con matrícula extranjera unos vehículos, de los cuales entrega las características y que se les liquide el impuesto de vehículos, de que trata el artículo 123 de la ley 1955 de 2019, desde la vigencia 2019 hasta la vigencia 2022.” Teniendo en cuenta, que de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 1955 de 2019: “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” el impuesto de vehículos debe pagarse a favor de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo (UEDF), respecto de los automotores que sean objeto del registro de vehículos de matrícula extranjera, descritos en el artículo 121 ibídem, así como de los vehículos de matrícula extranjera que sean objeto de internación temporal. Razón por la cual, considera esta (OAJ) que si la finalidad es el cumplimiento del mandato legal señalado en el artículo 123 de la Ley 1955 de 2019: “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” actuando en virtud del principio de coordinación pueden dar respuesta a la solicitud por parte de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo (UEDF), en el sentido de otorgar la adición siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el referido artículo. Así las cosas, vale precisar que el artículo 3º y los parágrafos de la Resolución

20223040072375 de noviembre 30 de 2022 “Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores, para la vigencia fiscal 2023”, establece la aplicación de las tablas allí consagradas. Finalmente, el artículo 7 de la Resolución ibídem, establece la base gravable para el pago del impuesto anual de los vehículos internados temporalmente en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y los incluidos en el registro previsto en el artículo 121 de la Ley 1955 de 2019, será igual al 50% del valor establecido en las tablas anexas a la citada resolución. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341494781

20221341494781 28-12-2022 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

CAROLINA PALACIO MONTOYA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz. - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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