MINTRANSPORTE - Concepto 20221341495281 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341495281 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341495281
20221341495281 28-12-2022 Bogotá, D.C.; Señora
ANDREA HINCAPIE
SIG COMPANY SAS
comercial@sigco.com.co
Asunto: Transporte – Formato Único de Extracto de Contrato.
Respetada señora Muñoz, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223032099492 de noviembre 15 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Tenemos una aplicación que está generando los FUEC en línea y Les agradezco mucho si me pueden ayudar con la siguiente aclaración sobre el Articulo 4 Literal F de la Resolución 6652 del 27 dic 2019. Donde dice que los últimos 4 dígitos corresponden a los 4 dígitos del consecutivo del extracto de contrato de la empresa que se expida para la ejecución de cada contrato. Esto quiere decir que si se genera como ejemplo: el contrato 0001 (empresa XYZ) el Fuec inicial seria No. 0001 y si se genera otro fuec para el mismo contrato el FUEC seria No. 0002 y así ... Pero si después se genera otro FUEC bajo otro contrato distinto - ejemplo: El contrato 0002 (empresa UVW) el FUEC en esta caso el FUEC que se debe generar seria No. 0001 (para ese contrato nuevo) o debe respetar el consecutivo que viene con el contrato anterior ? que para el ejemplo seria No. 0003”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado
por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341495281
20221341495281 28-12-2022 En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, el artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” modificado por el artículo 1 del Decreto 431 de 2017: “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de
2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y se dictan otras disposiciones”, define el servicio público de transporte terrestre automotor especial así: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. (…)”. De tal manera, que el servicio público de transporte terrestre automotor especial es aquel prestado bajo la responsabilidad de una empresa de transporte constituida y habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que sean parte de un grupo determinable. A su turno, el artículo 2.2.1.6.3.3 ibídem modificado por el artículo 8 del Decreto 431 de 2017: “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte
Terrestre Automotor Especial y se dictan otras disposiciones”, señala respecto del extracto del contrato: “Artículo 2.2.1.6.3.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 8º. Extracto del contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte.” En consecuencia, siempre que se preste el servicio público de transporte terrestre automotor especial, el conductor del vehículo debe portar el extracto de contrato, el cual debe expedirse conforme a la regulación que expida este Ministerio. Es así, como este Ministerio expidió la Resolución 6652 de 2019: “Por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones”, que en el artículo 4 establece lo siguiente: “Artículo 4°. Conformación del número consecutivo del FUEC. La identificación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) estará constituida por los siguientes números: a) Los tres primeros dígitos de izquierda a derecha corresponderán al código de la Dirección Territorial que otorgó la habilitación o de aquella a la cual se hubiese 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341495281 28-12-2022 trasladado la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Antioquia305 Huila441 Chocó Caquetá Atlántico 208 Magdalena 247 Bolívar-San 213 Meta550 Andrés y VaupésProvidencia Vichada Boyacá- 415 Nariño352 Casanare Putumayo Caldas 317 N/Santander454 Arauca Cauca 319 Quindío 363 Cesar 220 Risaralda 366 Córdoba223 Santander 468 Sucre Cundinamarca 425 Tolima 473 Guajira 241 Valle del 376 Cauca c) Los dos siguientes dígitos corresponderán a los dos últimos del año en que la empresa fue habilitada; d) A continuación, cuatro dígitos que corresponderán al año en el que se expide el extracto del contrato; e) Posteriormente, cuatro dígitos que identifican el número del contrato. La numeración debe ser consecutiva, establecida por cada empresa y continuará con la numeración dada a los contratos de prestación del servicio celebrados con anterioridad a la expedición de la presente resolución para el transporte de estudiantes, empleados, turistas, usuarios del servicio de salud y grupo específico de usuarios. En el evento en que el número consecutivo del contrato de la empresa supere los cuatro dígitos, se tomarán los últimos cuatro dígitos del consecutivo; f) Finalmente, los cuatro últimos dígitos corresponderán a los cuatro dígitos del
número consecutivo del extracto de contrato de la empresa que se expida para la ejecución de cada contrato. En el evento en que el número consecutivo del extracto de contrato de la empresa supere los cuatro dígitos, se tomarán los últimos cuatro dígitos del consecutivo.” Razón por la cual, la conformación del número del Formato Único de Extracto de Contrato se da así: los tres primeros dígitos corresponderán a la dirección territorial que otorgó la habilitación o a aquella a la que se hubiese trasladado, los dos siguientes dígitos corresponderán a los dos últimos del año en que la empresa fue habilitada, cuatro dígitos a continuación que corresponden al año en que se expide el extracto de contrato, a continuación cuatro dígitos más que identifican el número de contrato y finalmente los cuatro últimos dígitos que corresponden a los cuatro dígitos del consecutivo extracto de contrato. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341495281 28-12-2022 Ahora, para responder al interrogante único: “Tenemos una aplicación que está generando los FUEC en línea y Les agradezco mucho si me pueden ayudar con la siguiente aclaración sobre el Articulo 4 Literal F de la Resolución 6652 del 27 dic 2019. Donde dice que los últimos
4 dígitos corresponden a los 4 dígitos del consecutivo del extracto de contrato de la empresa que se expida para la ejecución de cada contrato. Esto quiere decir que si se genera como ejemplo: el contrato 0001 (empresa XYZ) el Fuec inicial seria No. 0001 y si se genera otro fuec para el mismo contrato el FUEC seria No. 0002 y así ... Pero si después se genera otro FUEC bajo otro contrato distinto - ejemplo: El contrato 0002 (empresa UVW) el FUEC en esta caso el FUEC que se debe generar seria No. 0001 (para ese contrato nuevo) o debe respetar el consecutivo que viene con el contrato anterior? que para el ejemplo seria No. 0003”. - Esta (OAJ) se permite precisar que deberá respetarse el consecutivo que viene con el contrato anterior y con los demás contratos que tenga la empresa, cada número de FUEC se identifica con un número de contrato, y un consecutivo de formatos de extracto de contrato global. De tal modo que, si son contratos diferentes, se describirán en el número de FUEC y los consecutivos serán consiguientes tal como lo señala el artículo 4 de la Resolución 6652 de 2019: “Por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones”. Vale la precisar que cada contrato de transporte en esta modalidad tiene un FUEC. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de
2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, CAROLINA PALACIO MONTOYA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz. - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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