MINTRANSPORTE - Concepto 20231300767091 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231300767091 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231300767091
20231300767091 13-07-2023 Bogotá, D.C., Señora
MANUELA MONTOYA HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE MOVILIDAD DE ENVIGADO
Movilidad@envigado.gov.co / manuela.montoya@envigado.gov.co
EnvigadoAntioquia Asunto: Solicitud Concepto Radicado con No. 20233030986392 del 6 de junio de 2023
TRÁNSITO – LICENCIA DE CONDUCCIÓN-Vigencia Respetados señores secretaria de Movilidad de Envigado, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030986392 de junio 6 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “El día 16 de mayo de 2023, el señor John Jairo Uribe Vega CC 10085356 radica derecho de petición bajo el numero 0029983 por medio del cual solicita comedidamente me sea expedida sin costo adicional una nueva licencia de conducción con la vigencia correcta de 10 años para la categoría B1 la cual tendría vigencia hasta el 10 de junio del 2024. (…) Finalmente, y frente a la situación presentada respecto a la licencia de conducción del señor John Jairo Uribe Vega CC 10085356, se solicita al Ministerio de Transporte dar claridad frente a la vigencia del documento licencia de conducción del señor Uribe Vega como máxima autoridad en temas de tránsito y transporte”
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231300767091
20231300767091 13-07-2023 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos
concretos presentados a la administración. Marco normativo En este orden de ideas y atendido su consulta, la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 22, establece: “Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular. Artículo 22. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 197. Vigencia de la Licencia de Conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un 1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas. (Nota: La expresión señalada en
negrilla fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 2012.). Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, en el artículo 5.2.2.1 y subsiguientes establece el procedimiento para la obtención, renovación y recategorización de las licencias de conducción. Vale señalar que el ministerio de transporte expidió la circular externa No. 20234000000117 de 05 de abril 2023 relacionada con la vigencia de las licencias de conducción y aplicación al artículo 22 de la ley 769 de 2002, en la que, entre otros aspectos, señala. De acuerdo con lo expuesto al hacer un análisis de lo largo del presente, documento, soportado en las normas y jurisprudencia relacionadas, se concluye que es necesario dejar sin efecto el texto ejemplificante incluido en el numeral 9 de la circular MT No. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231300767091
20231300767091 13-07-2023 20124000049191 del 7 de febrero de 2012; en lo demás, el contenido de la circular se mantendrá vigente. Por lo anterior, el numeral 9 de la circular MT No. 20124000049191 del 7 de febrero de 2012, quedará así: “(…) 9. Vigencia de las licencias de conducción. El artículo 22 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” modificado por el artículo 97 del Decreto 19 de 2012, referente a la vigencia de las licencias de conducción, establece: “Artículo 22. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 197. Vigencia de la Licencia de Conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un 1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las
normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas.” Finalmente, conforme a los lineamientos indicados en la presente circular, la concesión RUNT deberá adecuar el sistema el Registro Único Nacional de TránsitoRUNT, con la finalidad de parametrizar los rangos de edades conforme a lo estrictamente señalado en el Decreto 019 de 2012, respecto al trámite de la expedición y vigencia de las licencias de conducción”. Desarrollo del problema jurídico De lo expuesta, se tienen que la licencia de conducción es un documento público de carácter personal e intransferible, mediante el cual la autoridad competente autoriza a una persona para la conducción de vehículos en todo el territorio nacional, así mismo, la licencia de conducción habilita a su titular para conducir vehículos automotores conforme a las categorías establecidas para cada modalidad, para lo cual se estipulará de manera clara si se trata de un conductor de servicio público o particular. En cuanto a la vigencia de la licencia de conducción, la norma establece que este documento para la conducción para vehículos de servicio particular tiene una vigencia de diez (10) años para 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231300767091
20231300767091 13-07-2023 conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su solicitud. Conforme a lo expuesto en el caso planteado, la licencia de conducción para conductores menores de sesenta (60) años tiene una vigencia de diez (10) años y el trámite para su obtención, renovación o recategorización se debe efectuar ante los organismos de tránsito. Ahora bien, frente a la solicitud que refiere en su comunicación del no cobro del derecho de trámite por la expedición de una nueva licencia de conducción por la corrección de la fecha de vigencia, debemos indicar que el Ministerio de Transporte no tiene competencia para pronunciarse sobre el particular, en razón a que se trata de un servicio prestado por el organismo de tránsito de competente de envigado. De otro lado, vale precisar que esta OAJ da traslado al RUNT, con el objeto que se realicen las acciones administrativas de su competencia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte CC: Registro Único Nacional www.runt.gov.co Avenida Calle 26 No. 59-41/65 Anexo Oficio No 20233030986392 de 2023
Elaboró: Alfonso Sánchez Silva Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ
4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231300767091
20231300767091 13-07-2023
Revisó: Amparo Ramírez Cruz Profesional Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
Revisó: Flavio Mauricio Mariño Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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