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MINTRANSPORTE - Concepto 20231301335161 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231301335161 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231301335161

20231301335161 01-12-2023 Bogotá, D.C.; Señor

CARLOS ARTURO GÓMEZ OSORIO

carlos.gomez-abogado@hotmail.com Quibdó - Chocó

Asunto: Solicitud concepto TRANSPORTE: Formato Único Extracto de Contrato (FUEC) Radicado: 20233031027472 – 27 de junio de 2023

Respetado Señor Gómez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento con radicado No. 20233031027472, de fecha veintisiete (27) de junio de 2023, mediante la cual formula la siguiente: CONSULTA “1. En aplicación del artículo 12° de la Resolución número 0006652 del 27 de diciembre de 2019 expedida por ese Ministerio, concretamente el inciso segundo que dice "el original del FUEC lo debe portar el conductor del vehículo durante todo el recorrido (...)" ¿Este portar se puede entender como en medio digital o solo físico (impreso) por favor argumentar la respuesta en caso de exigirse ser físico, por qué se va en contravía de las políticas del estado colombiano que a partir del covid 19 implemento el uso de las Tic para casi todas las actividades e incluso la expedición del FUEC y si es así porque se exige físico y no se permite a los conductores presentarlo de manera digital tal y como ya ocurre con el SOAT, Tecno mecánica entre otros,

máxime cuando la autoridad de transito puede consultar en línea con la empresa de transporte la vigencia y estado de dicho FUEC?

2. Adicional a lo anterior en el inciso tercero de la norma arriba mencionada, contempla "las empresas de servicios públicos de Transporte Terrestre Automotor Especial deberá entregarle al propietario copia física del FUEC o enviársela firmada por medios electrónicos para su impresión" ¿Si la norma permite la empresa envíe al propietario o conductor el envío del FUEC por medio digital, porque se le exige imprimirlo para entregárselo al conductor cuando este puede ser verificado por medio digitales o si es que este Ministerio va en contravía de la implementación de las TIC en sus operaciones?

3. De exigirse portar físico (impreso) al FUEC a los conductores, solicito se me indiquen las normas constitucionales, legales, jurisprudenciales y reglamentación que permita imponer a los ciudadanos las cargas de expedir el FUEC en línea con código QR, exigirse enviarlo al conductor por medio digital y este debe imprimirlo, sabiendo que este puede ser consultado en línea o verificado con el QR que tiene el FUEC digital.

4. De exigirse el porte físico a los conductores del FUEC solicito se me explique cuál es entonces el alcalde del artículo 8 de la Resolución 0006652 del 27 de diciembre de

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231301335161

20231301335161 01-12-2023 2019, en cuanto se regulo el uso de los documentos electrónicos para las empresas, permitiendo en envío de mensajes de datos y uso de firmas, conforme a las leyes 527 de 1999 y decreto 1074 de 2015, luego entonces porque exigírsele al conductor portar impresa el FUEC cuando lo que a buscado la ley es facilitar los trámites con el uso de las tecnologías, imponiendo una obligación de acceso ritual manifiesta, en la media que el conductor porta el FUEC en digital, el cual puede ser verificado en línea con el QR por la autoridad de tránsito, máxime si se tiene que regiones como el choco no tienen negocios que presten el servicio de impresiones las 24 horas, pues, partiendo del principio que la ley faculto a las empresas de transportes expedir el FUEC de manera digital y a cualquier hora del día, pero se le impone la obligación a los conductores de imprimirlo cuando lo que ha buscado el estado es implementar las tecnologías y limitar al máximo la impresión de documentos innecesarios.

5. Finalmente, solicito que por parte del Ministerio del Transporte se emita un concepto jurídico sobre el porque es necesario portar el FUEC impreso y por qué no es viable darle cabida a las tecnologías y la información por parte de este Ministerio, y, en el evento de ser posible que los conductores porte el FUEC en medio digital, se expida un acto administrativo que aclare la norma para así evitar el abuso constante de las autoridades de transito que en la mala aplicación e interpretación violentan derechos fundamentales todos los días y en todo el territorio nacional por falta de claridad en norma”.

CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Con el fin de generar respuesta a su consulta es importante mencionar el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector

Transporte”, el cual señala: “Artículo 2.2.1.6.3.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 6º. Contratación. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231301335161 01-12-2023 empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán estar numerados consecutivamente por la empresa de transporte y contener como mínimo:

1. Condiciones.

2. Obligaciones.

3. Valor de los servicios contratados.

4. Número de pasajeros a movilizar.

5. Horarios de las movilizaciones.

6. Áreas de operación.

7. Tiempos estimados de disponibilidad de los vehículos.

8. Así como toda la información necesaria para desarrollar un plan de rodamiento que permita al Ministerio de Transporte determinar los factores de ocupación y las necesidades de incremento de la capacidad transportadora global.

Lo anterior, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Parágrafo 1°. Ninguna empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial podrá vincular o prestar el servicio con vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso. Parágrafo 2°. Ninguna persona natural o jurídica podrá contratar el servicio de transporte con empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial que ofrezcan vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso, ni contratar directamente vehículos sin acudir a la empresa debidamente habilitada. Parágrafo 3°. Adicionado por el Decreto 478 de 2021, artículo 2º. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial estarán sometidos a la Ley 2024 del 23 de julio de 2020, a lo reglado al respecto en el Código de Comercio o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. (…) Artículo 2.2.1.6.3.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 8º. Extracto del contrato.

Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231301335161 01-12-2023 Parágrafo 1°. El Ministerio de transporte reglamentará la expedición del extracto del contrato, de manera que este pueda ser consultado y verificado a través de un sistema información que permita y garantice el control en línea y en tiempo real. Parágrafo 2°. La inexistencia o alteración del extracto del contrato, advertida por la autoridad de control de tránsito en vía, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 49 de la Ley 336 de 1996. Los errores mecanográficos que no presenten enmendaduras ni tachones, no constituyen inexistencia o alteración del

documento.” De igual forma el Decreto 1079 de 2015, señala en cuanto a las autoridades para ejercer el control lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.1.2. Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte terrestre Automotor Especial estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces. Parágrafo 1°. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 2º. El control operativo de los vehículos estará a cargo de las autoridades de tránsito competentes, a través de su personal especializado. La Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o ejerza sus funciones, por medio de personal debidamente identificado, podrá participar en los operativos que realicen las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 2º. Cuando los municipios no cuenten con personal operativo de control propio o por convenio, la Policía Nacional, a través de su personal especializado, deberá realizar los correspondientes operativos de control, en ejercicio de la competencia a prevención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, parágrafo 4°, de la Ley 769 de 2002.” Por su parte, la Ley 336 de 1996, consagra: “Artículo 4°. El transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, y como servicio público continuará bajo la

dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares.” A su turno, la Resolución 6652 de 2019 “Por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones”, expedida por esta cartera ministerial, dispone: 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231301335161 01-12-2023 “Artículo 2°. Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Es el documento de transporte que debe expedir la empresa de transporte legalmente habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, a los vehículos propios, vinculados y en convenio, el cual deberá portar en todo momento el conductor del vehículo

durante la prestación del servicio. Artículo 3°. Contenido del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). El Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) deberá contener los siguientes datos, conforme a lo señalado en la ficha anexa a la presente resolución:

1. Número del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).

2. Razón Social de la Empresa.

3. Número del Contrato.

4. Contratante.

5. Objeto del contrato.

6. Origen-destino.

7. Convenio de Colaboración Empresarial, en caso de que aplique.

8. Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación.

9. Características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y número interno).

10. Número de Tarjeta de Operación.

11. Identificación del conductor o los conductores que demande el respectivo contrato de

Transporte Terrestre Automotor Especial. Artículo 4°. Conformación del número consecutivo del FUEC. La identificación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) estará constituida por los siguientes números: (…) Artículo 7°. Suscripción del FUEC. Todos los Formatos Únicos de Extracto del Contrato (FUEC) deben estar suscritos por el gerente de la empresa habilitada para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. No será necesaria la firma del contratante ni su presencia durante la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor Especial. (…) Artículo 10. Porte y Verificación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Durante

la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las autoridades de control deben verificar que se porte el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), debidamente diligenciado. En el evento en que la autoridad de control en vía advierta la inexistencia o alteración del mismo deberá inmovilizar el vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 49 de la Ley 336 de 1996 y el parágrafo 2° del artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, por infracción a las normas de transporte. En el evento en que las autoridades de control requieran verificar y confrontar el contenido del contrato con el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), lo harán posteriormente en las instalaciones de la empresa, permitiéndose que el vehículo continúe el 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231301335161 01-12-2023 recorrido. De encontrarse alguna irregularidad, se deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Transporte para lo de su competencia. Parágrafo. Por ningún motivo, el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) podrá diligenciarse a mano ni presentar tachones o enmendaduras. (…) Artículo 15. Vigencia del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). La vigencia del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) no podrá ser superior al término de duración del contrato suscrito para la prestación del servicio a estudiantes, empleados, turistas, usuarios del servicio de salud y grupo específico de usuarios. Parágrafo. Se debe emitir un nuevo extracto por vencimiento del plazo inicial del mismo o por cambio del vehículo. Artículo 16. Disposiciones Finales. Cuando el servicio contratado sea en un solo sentido y el vehículo se regrese vacío, el recorrido se podrá efectuar presentando el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) que expidió la empresa para el desplazamiento al destino del viaje. En caso de que inicialmente el servicio contratado sea en un solo sentido y para su regreso se suscriba un nuevo contrato, se admitirá que el vehículo de la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial realice el recorrido de retorno con el nuevo Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), diligenciado por parte de la empresa y remitido por medio electrónico para su impresión. Cuando el vehículo no esté prestando el servicio y por tanto circule únicamente con el

conductor, no será exigible el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) por parte de la autoridad de tránsito competente”. Desarrollo del problema jurídico La norma antes citada, estipuló que el contrato de prestación de servicios de transporte especial es un contrato de naturaleza privada, suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio, y que como mínimo debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 431 de 2017. Dicho contrato se celebra entre la empresa de transporte y un grupo específico de personas, sean estos, estudiantes, asalariados, turistas, personas con discapacidad o movilidad reducida, pacientes no crónicos o particulares que requieren de un servicio expreso y las partes son las que establecen la duración del mismo. Así mismo, el artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015, establece que como documento de transporte que sustenta la prestación del servicio en la modalidad de 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231301335161 01-12-2023 transporte terrestre automotor especial, se debe portar el Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) de manera física, en virtud a la reglamentación contemplada en la Resolución 6652 de 2019 “Por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Transporte. CONCLUSIÓN En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante 1) De conformidad con la normatividad en cita y generando respuesta a su consulta, el artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015 en cuanto al Formato Único de Extracto del Contrato, debe portarse por el conductor del vehículo durante toda la prestación del servicio de forma física, lo anterior en concordancia con la Resolución 6652 de 2019 expedida por esta cartera ministerial. Respuesta a su interrogante 2) En caso de que un vehículo tenga que ser relevado de la prestación del servicio por fuerza mayor, daño o fallas en el mismo, la empresa deberá expedir un nuevo Formato Único de Extracto del Contrato, FUEC, el cual debe ser enviado totalmente diligenciado al

conductor del vehículo que asuma el servicio, en medio físico o a través de medios electrónicos. En todo caso el documento electrónico se debe exhibir a la autoridad en vía junto con el Formato Único de Extracto del Contrato, FUEC, original del servicio. En caso de que inicialmente el servicio contratado sea en un solo sentido y para su regreso se suscriba un nuevo contrato, se admitirá que el vehículo de la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial realice el recorrido de retorno con el nuevo Formato Único de Extracto del Contrato, FUEC, diligenciado por parte de la empresa y remitido por medio electrónico para su impresión, esto es, portarlo en medio físico. Por tanto, se le exige el formato del FUEC conforme el artículo 10 de la Resolución 6652 de 2019. Respuesta a sus interrogantes 3) 4) y 5) Como ya se indicó, el porte del FUEC debe ser de forma física y obedece a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 6652 de 2019. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231301335161 01-12-2023 No obstante, debemos señalar que esta Oficina Asesora Jurídica, frente a las inquietudes planteadas en su petición, dará traslado por competencia al Grupo de Regulación del Ministerio de Transporte, para que se considere si hay lugar a iniciar el trámite de ajustes a los actos administrativos que regulan el FUEC, conforme a las disposiciones legales vigentes en materia de datos electrónicos, en el evento que así lo considere. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: lo enunciado.

Elaboró: Diana Milena Gómez CorzoContratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ.

8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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