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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340005911 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340005911 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340005911

20231340005911 05-01-2023 Bogotá, D.C.;

Señor:

DIDIER ARLEY LOZANO

Coordinador Operativo Cooperativa de Transportes del Guaviare operaciones@cootransguaviare.com calle 9a # 19b-16 Barrio Porvenir San José del GuaviareGuaviare Asunto: Tránsito – Vigencia Resolución 4004 del 2005. Respetado señor Lozano, cordial saludo. En atención al radicado N. 202230322617872 de diciembre 14 del 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “Muy respetuosamente, me permito solicitar a su despacho, nos certifique si el decreto 4004 -2005 se encuentra vigente o ha sido derogo y cuál es el decreto que empezó a regir. Debido a que el organismo de tránsito y transporte del departamento del Guaviare exige dicha certificación para la homologación de los vehículos doble cabina del servicio Mixto municipal.”.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones

de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. Sea lo primero en señalar que la Resolución 4004 de 2005: “Por la cual se determinan las condiciones para el cambio de las características de la carrocería de un vehículo automotor.”, establece entre otras cosas, lo siguiente: “Artículo 1°. Para efectos de la presente resolución se entiende como camioneta doble cabina cerrada, el vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros y carga con capacidad de no más de nueve (9) pasajeros (incluido el conductor) y hasta tres cuartos (3/4) de tonelada. Artículo 2°. Para obtener la autorización de que trata el artículo 49 de la Ley 769 de 2002, se entenderá que esta se surte con la solicitud del cambio de la licencia de tránsito de los 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340005911

20231340005911 05-01-2023 vehículos clase camioneta picó doble cabina a camioneta cerrada doble cabina, por modificación de las características de su carrocería.

En virtud de lo anterior los propietarios de los vehículos de servicio público objeto de la presente disposición, podrán solicitar el cambio de licencia de tránsito ante el organismo de tránsito donde se encuentre registrado el vehículo, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud en Formulario Único Nacional del cambio de licencia de tránsito, firmada por el propietario del vehículo.

2. Original de la licencia de tránsito del vehículo.

3. Fotocopia del Seguro Obligatorio de Accidentes (SOAT), vigente.

4. Revisión técnico-mecánica, vigente.

5. Recibo de consignación por concepto de los derechos causados por cambio de licencia de tránsito y de placas.

6. Certificación de la modificación de la carrocería, expedida por un fabricante de carrocería inscrito ante el Ministerio de Transporte, donde conste que esta cumple con las condiciones del artículo 3° de la presente resolución.

Artículo 3°. Los vehículos a los que se les realice la modificación de la carrocería en las condiciones indicadas, continuarán perteneciendo a la modalidad de servicio mixto, y su nueva carrocería deberá cumplir las siguientes características técnicas: (…)”. Entre tanto, el artículo 2.2.1.2. del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, preceptúa: “Artículo 2.2.1.2. Homologación. De conformidad con el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, el Ministerio de Transporte sólo hará la homologación para los vehículos importados, ensamblados o producidos en el país, que estén destinados al servicio público de

transporte de pasajeros, de carga y/o mixto, igualmente para los destinados al servicio particular o privado de carga.”. A su vez, el artículo 29 de la Ley 769 del 2002, refiere: “Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.”. En virtud de las disposiciones citadas y en atención a su interrogante único: “Muy respetuosamente, me permito solicitar a su despacho, nos certifique si el decreto 4004 -2005 se encuentra vigente o ha sido derogo y cuál es el decreto que empezó a regir. Debido a que el organismo de tránsito y transporte del departamento del Guaviare exige dicha certificación para la homologación de los vehículos doble cabina del servicio Mixto municipal.”, 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340005911

20231340005911 05-01-2023 Al respecto, vale precisar que la Resolución 4004 de 2005 expedida por el Ministerio de Transporte, la cual determina las condiciones para el cambio de las características de

la carrocería de un vehículo automotor, se encuentra vigente. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, CAROLINA MONTOYA PALACIO Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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