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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340007811 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340007811 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340007811

20231340007811 06-01-2023 Bogotá, D.C.;

Señor:

JAVIER BLANCO SIMANCAS

jbsimancas@hotmail.com Cartagena de Indias, D. T. y C.- Bolívar

Asunto: Tránsito – Inspecciones fluviales.

Respetado señor Blanco, cordial saludo. En atención al radicado N. 20223032179552 de noviembre 28 del 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “1. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas en las que pudieren incurrir los servidores públicos a cargo de las inspecciones fluviales por la inexistencia del cargo de inspector fluvial en del Ministerio de Transporte si estas existieren? 2. ¿En caso de no existir ninguna consecuencia jurídica, inhabilidad o incompatibilidad, favor indicar el motivo en materia jurídica del porque a juicio de la entidad no existen consecuencia? 3. ¿La entidad considera o no relevante la figura del Inspector Fluvial en su organización interna? 4. ¿Desde qué momento dejo de existir el cargo de Inspector Fluvial en la estructura del ministerio de transporte, acto administrativo por medio del cual desapareció? 5. ¿Cuáles fueron las causas o criterio jurídico de la entidad para que despareciera ese cargo?”.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. Así las cosas, el artículo 4 de la Ley 1248 del 2008: “Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.”, define la autoridad fluvial, en los siguientes términos: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340007811

20231340007811 06-01-2023 “Artículo 4°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) – Autoridad fluvial. Es la entidad o el funcionario público a quien, de conformidad con la ley o las normas vigentes, corresponde la organización y control de la navegación fluvial.”.

A su vez, el artículo 11 de la Ley ibidem modificada por el artículo 13 del Decreto 2106 del 2019, establece: “Artículo 11. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 113. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. Corresponde a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa ejercer su potestad legal y reglamentaria sobre las naves y artefactos navales marítimos tanto nacionales como extranjeras que realicen tránsito en vías fluviales. Así mismo, le corresponde expedir el documento de cumplimiento a las instalaciones portuarias ubicadas en áreas fluviales que reciban tráfico internacional marítimo que hayan acatado los requisitos y requerimientos del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP). Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las inspecciones fluviales se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces. Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Ministerio de Transporte y a sus Inspecciones Fluviales según la ley, la Dirección General Marítima DIMAR del Ministerio de

Defensa Nacional y la Armada Nacional ejercerán el control del tránsito fluvial, en los últimos 27 kilómetros del río Magdalena y en la bahía de Cartagena. Parágrafo 2°. La inspección fluvial de una jurisdicción o quien haga sus veces conocerá también de aquellas vías fluviales contenidas en la misma cuenca hidrográfica donde no exista inspección fluvial. Parágrafo 3°. Todas las autoridades civiles, militares y policiales existentes en el territorio de la jurisdicción de la autoridad fluvial, o de quien haga sus veces, a requerimiento de estas, les prestarán el apoyo que fueren necesarios, para el cumplimiento de sus funciones. Igualmente, los demás empleados oficiales que ejerzan funciones en los puertos fluviales, deberán colaborar con la autoridad fluvial.”. (SFT) De otra parte, el artículo 1 del Decreto 4464 de 2011: “Por el cual se aclara el artículo 22 y se adiciona el parágrafo al artículo 17 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011.”, dispone que las inspecciones fluviales estarán bajo el control de la Dirección de Transporte y Tránsito: “Artículo 1°. Aclarar el artículo 22 del Decreto 087 de 2011, el cual quedará así: Artículo 22. Inspecciones Fluviales. Las inspecciones fluviales se establecerán mediante resolución del Ministro, quien definirá las sedes y su respectiva jurisdicción, estarán bajo el control de la Dirección de Transporte y Tránsito y representarán a la Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva jurisdicción.”.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340007811

20231340007811 06-01-2023 Aunado a lo anterior, el artículo 2 de la Resolución 601 de 2018: “Por la cual se adecúan las inspecciones fluviales del Ministerio de Transporte, su jurisdicción y se dictan otras disposiciones.”, determina las funciones de las inspecciones fluviales del Ministerio de transporte, así como el ámbito de jurisdicción de las mismas, al tenor preceptúa: “Artículo 2°. Son funciones de las Inspecciones Fluviales del Ministerio de Transporte, las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos sobre transporte, tránsito y tráfico fluvial.

2. Coordinar y controlar los puertos y vías fluviales a cargo de la Nación - Ministerio de Transporte, en su jurisdicción.

3. Efectuar las inspecciones técnicas a las embarcaciones fluviales mayores y menores para efectos de la obtención de matrículas, expedición y renovación de patentes de navegación y elaborar y firmar los respectivos certificados, además mantener el archivo actualizado sobre este tema.

4. Practicar el arqueo técnico a las embarcaciones fluviales mayores y menores.

5. Llevar un registro de matrículas de embarcaciones y certificar la tradición y libertad de las mismas.

6. Revisar, estudiar y conceptuar sobre la documentación para la habilitación de las empresas que prestan servicio público de carga y pasajeros en su jurisdicción.

7. Expedir los permisos a los tripulantes de las embarcaciones fluviales mayores y menores manteniendo el archivo actualizado sobre este tema.

8. Controlar el funcionamiento de los astilleros y talleres fluviales.

9. Revisar, estudiar y avalar los planos para la construcción de embarcaciones fluviales menores.

10. Recepcionar, revisar los planos para la construcción de embarcaciones fluviales mayores y sugerir la viabilidad del proyecto, remitiéndolos a la Subdirección de Transporte para su aprobación.

11. Coordinar con la Autoridad Operativa de Control el apoyo para el control de la navegación fluvial.

12. Expedir el permiso de zarpe previo lleno de los requisitos.

13. Ejecutar las campañas de seguridad fluvial con el apoyo de la Autoridad Operativa de Control y demás entes competentes.

14. Hacer cumplir las políticas en materia de tarifas de transporte de pasajeros, carga, uso de la hidrovía e infraestructura fluvial.

15. Apoyar a la Superintendencia de Puertos y Transporte en las investigaciones administrativas por violación a las normas sobre transporte fluvial, que le correspondan.

16. Controlar el funcionamiento operativo y administrativo de la Inspección.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340007811

20231340007811 06-01-2023

17. Rendir oportunamente los informes técnicos y administrativos a la Subdirección de Tráfico Fluvial, así como el diligenciamiento y envío de las estadísticas de movimiento de carga y pasajeros.

18. Desempeñar las demás funciones asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.

En virtud de las disposiciones citadas, las inspecciones fluviales son dependencias del Ministerio de Transporte localizadas en las regiones donde se encuentran las principales vías fluviales, cuya función principal es la coordinación logística y el control del cumplimiento de la reglamentación que vela por el transporte, tráfico y tránsito fluvial en todo el país. Si bien, el empleo de inspector fluvial no está establecido en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Ministerio de Transporte1, no obstante, en el anexo 10 de la Resolución No. 20203040019775 de noviembre 06 de 2020, se incluyeron los empleos de las Inspecciones Fluviales, en las que se identifican los empleos, el área funcional al que pertenecen, se describen las funciones, las competencia básicas y funcionales y los requisitos para la provisión de los empleos a cargo de las inspecciones fluviales. Frente a los interrogantes 1º y 2º contenidos en su escrito: “1. ¿Cuáles son las consecuencias

jurídicas en las que pudieren incurrir los servidores públicos a cargo de las inspecciones fluviales por la inexistencia del cargo de inspector fluvial en del Ministerio de Transporte si estas existieren?” y “2. ¿En caso de no existir ninguna consecuencia jurídica, inhabilidad o incompatibilidad, favor indicar el motivo en materia jurídica del porque a juicio de la entidad no existen consecuencia?”, se precisa lo siguiente: - En virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, no le corresponde establecer las consecuencias jurídicas que se pudieran derivar por la inexistencia de cargos en la planta de personal del Ministerio. De manera complementaria, vale precisar que de conformidad con lo definido en la Ley 1248 del 2008, citada en el presente escrito, la autoridad fluvial es la entidad o el funcionario público a quien, de conformidad con la ley o las normas vigentes, corresponda la organización y control de la navegación. En lo que concierne a los interrogantes 3º, 4º y 5º contenidas en su consulta: “3. ¿La entidad considera o no relevante la figura del Inspector Fluvial en su organización interna?”, “4. ¿Desde qué momento dejo de existir el cargo de Inspector Fluvial en la estructura del ministerio de transporte, acto administrativo por medio del cual desapareció?” y “5. ¿Cuáles

fueron las causas o criterio jurídico de la entidad para que despareciera ese cargo?”. Conforme a lo esgrimido, existen la dependencias de inspecciones fluviales cuyas funciones y el ámbito de sus competencias están regulados por las normas vigentes, dichas dependencias se encuentran bajo el control de la Dirección de Transporte y Tránsito de esta 1 Ministerio de Transporte. Resolución No. 20203040019775 de noviembre 06 de 2020. “Por la cual se adiciona y se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Transporte”. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340007811 06-01-2023 Cartera Ministerial y representan la Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva jurisdicción de conformidad por lo preceptuado por el artículo 1 del Decreto 4464 de 2011 que aclaró el artículo 22 y se adicionó el parágrafo al artículo 17 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011. Aunado a lo anterior, en las inspecciones fluviales recaen las siguientes funciones: Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos sobre transporte, tránsito y tráfico fluvial,

coordinar y controlar los puertos y vías fluviales a cargo de la Nación - Ministerio de Transporte, en su jurisdicción, efectuar las inspecciones técnicas a las embarcaciones fluviales mayores y menores para efectos de la obtención de matrículas, expedición y renovación de patentes de navegación y elaborar y firmar los respectivos certificados, coordinar con la Autoridad Operativa de Control el apoyo para el control de la navegación fluvial, apoyar a la Superintendencia de Puertos y Transporte en las investigaciones administrativas por violación a las normas sobre transporte fluvial, que le correspondan, controlar el funcionamiento operativo y administrativo de la Inspección, entre otras. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, CAROLINA MONTOYA PALACIO Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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