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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340013071 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340013071 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340013071

20231340013071 11-01-2023 Bogotá, D.C.;

Señor:

DAVID A. AVENDAÑO MARTÍNEZ

Calle 52C # 64 - 45 del barrio El Carmelo del municipio de Bello d.am26@hotmail.com Bello - Antioquia Asunto: Tránsito – Certificados de aptitud de conducción. Respetado señor Avendaño, cordial saludo. En atención al oficio radicado con N. 20223031920572 de octubre 11 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “El artículo 19 de la Ley 769 de 2002, establece que, como requisito para la solicitud de la licencia de conducción, el aspirante deberá presentar CERTIFICADO DE APTITUD EN CONDUCCIÓN, el cual, es emitido por parte de un Centro de Enseñanza Automovilística debidamente registrado ante el RUNT.

2. La norma actualmente establece términos de vencimiento para:

a. Certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz, expedidos por parte de los Centros de Reconocimiento para Conductores (CRC), con una vigencia de seis (6) meses. b. Certificados de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes, expedidos por parte de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), con una vigencia de un (1) año.

3. La norma no establece término de vencimiento para el Certificado de aptitud en conducción expedido por parte de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA).

PETICIÓN Con base en los hechos e interpretaciones expuestos anteriormente, me

permito solicitar de manera muy respetuosa a su Despacho conceptuar:

1. Una vez expedido, ¿Cuál es el término de vencimiento para los certificados de aptitud en conducción expedidos por parte de los Centros de Enseñanza

Automovilística?”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340013071

20231340013071 11-01-2023 o privado.” Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es precisos señalar que el

artículo 19 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre (…)”, modificado por el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022, establece en cuanto a los requisitos para obtener la licencia de conducción, lo siguiente: “Artículo 19. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 7º. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos particulares: a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT. En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar ¡los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes. d) Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de

enseñanza automovilística registrado ante el RUNT. e) Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de conductores registrado ante el RUNT. Para vehículos de servicio público: Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las mismas previstas en el literal c) del inciso anterior. Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte. (…)” 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340013071

20231340013071 11-01-2023 En virtud de lo anterior, el interesado en obtener la licencia de conducción deberá cumplir entre otros requisitos con un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT.

A su turno, el artículo 3.2.4.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece que la licencia de conducción solamente se podrá tramitar o recategorizar con certificados de aptitud en conducción, expedidos por los Centros de Enseñanza Automovilística que se encuentren debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte y tengan su domicilio en el departamento donde se realice el trámite. Ahora bien, en relación con el interrogante sobre“¿Cuál es el término de vencimiento para los certificados de aptitud en conducción?” es preciso señalar que la norma no establece un término de vigencia del referido documento, esta dispone que se deberá aportar dicho certificado, cuando se solicite por primera vez la licencia de conducción o cuando se requiera recategorizar. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, CAROLINA MONTOYA PALACIO Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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