MINTRANSPORTE - Concepto 20231340014281 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340014281 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340014281
20231340014281 11-01-2023 Bogotá, D.C.;
Señora:
MARIA JOSÉ VILLERO VALDEBLÁNQUEZ
maria.villero@arteagayassociates.com Calle 77 No. 59-35, Oficina 1519 Centro Empresarial Las Américas 3º Ciudad Asunto: Tránsito – Procedimiento autoridades de tránsito. Respetada señora Maria José, cordial saludo. En atención al radicado N. 20223032252342 de diciembre 13 del 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “Que debe hacer el comprador de un vehículo, para que se efectúe la inscripción de la venta en el Registro Único de automotores, en los casos en que, el vendedor del automotor fallece y el comprador no ostenta la tenencia del vehículo para hacer la toma de las improntas ni mucho menos se consignaron estas al reverso del contrato de compraventa.”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. Sea lo primero en señalar, que el artículo 47 de la Ley 769 del 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece los requisitos para realizar la tradición del dominio de vehículos automotores: “Artículo 47. Tradición del dominio. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.” Ahora bien, los requisitos y el procedimiento para el registro de los vehículos automotores, traspaso de propiedad y demás trámites asociados, están reglamentados en 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340014281
20231340014281 11-01-2023 la Resolución 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución
Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, en los siguientes términos: “Traspaso de Propiedad de Un Vehículo, Remolque o Semirremolque Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento.
En los casos de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el locatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra o esta se encuentre contemplada de forma automática, la transferencia del derecho de dominio se podrá realizar de forma unilateral por la entidad financiera al locatario, siempre y cuando esta se encuentre inscrita en el sistema RUNT y adjunte copia del contrato respectivo y la declaración de la compañía arrendadora en la que se manifieste que el contrato de leasing se encuentra terminado o
que el locatario ha ejercido la opción de compra. En este evento no se requerirá de:
A. Validación de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
B. Presentación de las improntas del número de motor, serie, chasis o VIN del vehículo.
C. Presentación del locatario (Comprador).
D. Inscripción del locatario (Comprador) en el sistema RUNT, para aquellos contratos de leasing financiero, anteriores al 3 de noviembre de 2009, fecha de inicio de operación del
RUNT.
E. Firma del formato único de solicitud de trámites, por parte del locatario (Comprador).
Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el literal B. del presente numeral sólo será aplicable para los vehículos registrados antes del 28 de diciembre de 2016. Parágrafo 2°. Para aquellos vehículos que al momento de la matrícula inicial fue imposible tomar las improntas, se deberá presentar en el trámite de traspaso unilateral, certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. Parágrafo 3°. En los casos en los que el ejercicio de la opción de compra opere de manera automática a la terminación del contrato de leasing de conformidad con lo estipulado en el mismo, no será necesario que la entidad financiera adjunte copia de la declaración en la que manifieste que el locatario ha ejercido la opción de compra. Será suficiente adjuntar la copia del contrato de leasing.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El organismo de tránsito procede a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con las improntas
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340014281 11-01-2023 adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda. (…)”, De otra parte, el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), indica las obligaciones a cargo del vendedor en la tradición de vehículos automotores, las cuales están sujetas a las formalidades de Ley: “Artículo 922. Decreto 410 de 1971. La tradición del dominio de los bienes raíces requerirá, además de la inscripción del título en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos, la entrega material de la cosa. Parágrafo. De la misma manera se realizará la tradición del dominio de los vehículos automotores, pero la inscripción del título se efectuará ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes. La tradición así efectuada será reconocida y bastará ante cualesquiera autoridades.”. (SFT) El traspaso de propiedad de un vehículo automotor, se define como la inscripción de la transferencia de la propiedad de un vehículo y se sujeta a las solemnidades establecidas
en la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, entre ellas, el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo celebrado con las exigencias de las normas civiles o mercantiles y las respectivas improntas adheridas en la parte final o al reverso del documento. En este sentido y frente a su interrogante único: “Que debe hacer el comprador de un vehículo, para que se efectúe la inscripción de la venta en el Registro Único de automotores, en los casos en que, el vendedor del automotor fallece y el comprador no ostenta la tenencia del vehículo para hacer la toma de las improntas ni mucho menos se consignaron estas al reverso del contrato de compraventa.”, se precisa lo siguiente: - La Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito establece el procedimiento y requisitos que se deben adelantar ante los organismos de tránsito para adelantar el traspaso a un nuevo titular del derecho de propiedad de un vehículo automotor. - En este sentido, el Código Nacional de Tránsito no prevé lo eventos en los cuales por omisión del vendedor y el comprador no se ejecutan las solemnidades establecidas en la norma para el traspaso de vehículos automotores. - Así las cosas, en el caso sometido a consulta, desde la teoría de la responsabilidad contractual, una alternativa válida es acudir a la jurisdicción ordinaria para que se ordene el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de compraventa del vehículo automotor. Frente a la transmisibilidad de los derechos y obligaciones por
causa de muerte, el Consejo de Estado1 mediante sentencia de Radicación No: 11001-03-26-000-2016-00027-00, refirió: “La Sala advierte que, en efecto, en la sucesión por causa de muerte a título universal, “se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles” con lo cual 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia No: 11001-03-26-000-2016-00027-00 del 08 de mayo de 2019. Expediente: 56343. C.P.: Martin Bermúdez Muñoz. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340014281 11-01-2023 los herederos pueden ocupar la posición contractual del causante en el contrato y convertirse en los titulares de los derechos y las obligaciones pactadas en el mismo.”. - Vale precisar que esta Cartera Ministerial en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 87 de 2011, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, CAROLINA MONTOYA PALACIO Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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